← España

REPOSICION-E-12401-2021

1/6  Procedimiento Nº.: E/012401/2021 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Nº- RR/00764/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1”, (en adelante, “la parte recurrente”), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22/11/21, en el procedimiento, E/012401/2021, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 27/08/20, tuvo entrada en esta Agencia el escrito presentado por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1”, en el que denunciaba, entre otras, lo siguiente: "En la página web del partido político: “***PARTIDO.1” (también conocido como “XXXXXXXXXXXXXXX”), ***URL.1, se está utilizando indebidamente el escudo oficial del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1 ya que publicita un "servicio público municipal", no con la finalidad de remitir a los usuarios al mismo, sino para que, confundiendo a los usuarios y vecinos de este municipio, en la creencia de que se trata de un formulario "oficial", se presten a ceder sus datos personales, sin cumplir con la normativa en materia de protección de datos". Aportaba el enlace titulado: "Solicitud de Recogida de Trastos a Domicilio", ***URL.2 , que remitía al formulario web creado, donde se recogían los datos personales para hacer la petición al Ayuntamiento. SEGUNDO: Con fecha 20/11/21, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente E/012401/2021, en virtud de la cual se archivaba la reclamación presentada, en base a los siguientes motivos: A).- Sobre la falta de información facilitada a los usuarios que facilitan sus datos personales en el formulario: Según ha podido constatar esta Agencia, la página web objeto de reclamación (***URL.2) sí pertenece al dominio de la entidad reclamada (al partido político: ***PARTIDO.1, titular de la página web: ***URL.

  1. No obstante, en la dirección reclamada, ***URL.2, no existe ningún formulario donde se puedan incluir datos personales, lo único que existe en la página es un banner con información sobre un servicio de recogida de “trastos a domicilio”, del Ayuntamiento de la localidad de Santa Lucía. Si se cliquea en el banner indicado, la web redirige a una nueva página:***URL.3, donde sí existe un formulario donde se pueden introducir datos personales, pero esta página pertenece al dominio del Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 y no al dominio del Partido Político de ***PARTIDO.
  2. Por lo tanto, el responsable de los datos personales recogidos en el formulario no es el partido político denunciado, sino el propio Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 ofrece el servicio de recogida de “trastos a domicilio” y así se indica en el banner del propio formulario: “(…) el responsable del tratamiento de los datos personales será el Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1con CIF: ***CIF.1 y dirección en: ***DIRECCIÓN.
  3. Más aún, respecto a la información que se suministra en el banner del formulario, con respecto a la gestión que se realiza con los datos personales obtenidos, esta Agencia considera que, la información proporcionada a los usuarios del formulario por el Ayuntamiento de Santa Lucia, no se contradice con lo estipulado en el art. 13 del RGPD. B).- Sobre la utilización indebida del escudo oficial del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, por parte del partido político “***PARTIDO.1”, se indicó que, esta Agencia no tenía competencia para dilucidar la posible vulneración del ordenamiento jurídico por un posible uso indebido del escudo oficial del Ayuntamiento, pues correspondería conocer el caso a la propia Corporación Municipal. TERCERO: Con fecha 09/12/21, tuvo entrada en esta Agencia escrito de recurso de reposición formulado por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1”, en los que indica, entre otras, lo siguiente: En el acuerdo referido, se indica tanto en su fundamento de hecho 4º, como en su fundamento de derecho II, párrafo 3 y 4 , que, tras cliquear en el banner, la web redirige a una nueva página (actualmente desactivada: ***URL.4 A continuación, se afirma que “…esta página pertenece al dominio del Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 y no al dominio del Partido Político de ***PARTIDO.1…”, sin que se indique en qué documento o qué otro medio de prueba se tiene en cuenta para llegar a esa conclusión. En cambio, no es cierto que la referida página pertenezca al Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, siendo el Partido denunciado quién crea la misma, y la introduce en su web para recoger datos de vecinos, sin que en ningún caso el Ayuntamiento sea responsable de su creación, ni gestión. Es más, y conforme se ha indicado, en la actualidad esta web esta “desactivada” desde que el referido partido tuvo conocimiento de las diligencias abiertas por esa AEPD. A mayor abundamiento, se adjunta al presente un informe emitido con fecha 31.08.2021 por el Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1 en el que se hace constar que “(…) es la empresa CASEUR quien realiza la recogida de trastos desde 2019, colaborando su servicio, tomando y rellenando un formulario en papel, con los datos a los ciudadanos que llaman al ***TELÉFONO.1, remitiéndose al final del día a varias direcciones de correo electrónico. Informa, asimismo, que, desde principios de año, se ha añadido un formulario telemático creado por la Concejalía responsable, que se envía directamente a la empresa que presta el servicio, ahorrando los pasos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 escaneo y envío por correo, no entrando en las prioridades aplicadas por la empresa CASEUR…”; y que “…sobre el tratamiento de datos, entendemos que la responsabilidad de su ajuste a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le correspondería a “ ***AYUNTAMIENTO.1 …”. Es decir, queda acreditado que la web referida, y con ello el formulario para la recogida de datos, no ha sido creada, ni por lo tanto es responsabilidad del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, sino, en todo caso, del partido político denunciado; y por lo tanto queda acreditado que faltan a la verdad sus responsables cuando afirman que este formulario ha sido creado por el “Servicio municipal”. Por lo tanto, incurriendo en un error de hecho la resolución recaída al afirmar que la titularidad de la web no se corresponde con la parte denunciada, cuando no es así, procede la reapertura del procedimiento, y en su seno practicar aquellas pruebas necesarias para establecer que efectivamente que la parte denunciada es el responsable de la web antes citada, ya sea mediante requerimiento al Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, ya sea mediante requerimiento al proveedor del servicio “Google Formularios” (Google Ireland Limited”, mercantil establecida y que opera bajo las leyes de Irlanda, con número de registro: 368047, don domicilio en Gordon House, Barrow Street, 4, Dublín, Irlanda) En virtud de lo expuesto y hechos relatados; SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo; y que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se tenga por formulada solicitud de RECTIFICACIÓN del error observado en el acuerdo arriba referido, y que, tras los trámites legalmente previstos, se acuerde subsanar el mismo, y en su lugar donde dice que la web: ***URL.5 “es titularidad del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1”, debe decir que “no consta que sea titularidad del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, sino que cabe presumir su creación al partido político denunciado”; y en su consecuencia, se acuerde lo que proceda para recabar esta información, y con su resultado, exigir la responsabilidad que corresponda. OTROSÍ EXPONGO (Recurso Potestativo de Reposición subsidiario).- Que, para el supuesto de que no fuera admitido, o desestimada la solicitud de rectificación, se tenga por interpuesto subsidiariamente RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el referido acuerdo, por considerar que con la documental obrante en el expediente, y sin perjuicio de las pruebas que puedan practicarse durante la instrucción, queda acreditado que la web utilizada para la recogida de datos no es titularidad ni responsabilidad del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, sino del partido político denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). II La valoración conjunta de la documentación obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD, una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. No obstante, en respuesta a las alegaciones presentadas por la entidad reclamada en el recurso de reposición se debe indicar lo siguiente: a).- Según ha podido constatar esta Agencia, la página web objeto de reclamación (***URL.2) sí pertenece al dominio del Partido Político: ***PARTIDO.1, titular de la página web: ***URL.
  4. No obstante, en esa dirección reclamada por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1”, ***URL.2, no existe ningún formulario donde se puedan incluir datos personales y que pertenezca al dominio la web perteneciente al Partido Político, ***PARTIDO.1, lo único que existe en dicha página es un banner con información sobre un servicio de recogida de “trastos a domicilio”, del Ayuntamiento de la localidad de Santa Lucía: “Servicio de RECOGIDA DE TRASTOS A DOMICILIO.- Aparatos eléctricos y electrónicos, lavadoras, frigoríficos, ordenadores, muebles y enseres, colchones, neumáticos, baterías...” Si se cliquea sobre el banner indicado, la web redirige a una nueva página:***URL.3, donde sí existe un formulario donde se pueden introducir datos personales, como el nombre, teléfono, dirección, barrio, pero esta página pertenece al dominio del Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 y no al dominio del Partido ***PARTIDO.
  5. En el formulario arriba indicado, existe el siguiente mensaje: “SERVICIO DE RECOGIDA DE TRASTOS A DOMICILIO.- Para los particulares que no tengan medios para llevarlos al Punto Limpio, el Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 ofrece un servicio de recogida de trastos. Solo hay que llamar al tlf. ***TELÉFONO.1 para solicitar la recogida gratuita en el domicilio o solicitarlo de forma telemática a través del formulario. Entre todas y todos podemos mejorarla imagen de nuestro municipio, evitemos que nuestras calles se llenen de trastos que afean nuestros barrios y suponen un problema medioambiental. Gracias por colaborar para hacer una ***AYUNTAMIENTO.1 más limpia. *En cumplimiento de la actual normativa sobre protección de datos, se le advierte que el responsable del tratamiento de los datos personales será el Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 con CIF: ***CIF.1 y dirección en ***DIRECCIÓN.
  6. Dichos datos se utilizarán con la finalidad de poder gestionar adecuadamente su solicitud de recogida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Los datos se conservarán el tiempo imprescindible por prescripción legal. se le informa que puede ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o solicitar tutela de la autoridad de control en los términos establecidos en la actual normativa de Protección de Datos Personales. Puede recabar información adicional sobre el tratamiento de sus datos en ***URL.6” Es más, si se accede a la web indicada en el banner (XX), se comprueba que la misma pertenece al Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1; CIF ***CIF.1, ***DIRECCIÓN.1, según se indica en la página de: “Aviso Legal”: ***URL.7 b).- Sobre la alegación efectuada con respecto a que “esta Agencia confirmó que la página web en cuestión pertenece al dominio del Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 y no al dominio del Partido ***PARTIDO.1…”, sin que se indique en qué documento o qué otro medio de prueba se tiene en cuenta para llegar a esa conclusión”. Se debe indicar que, en el escrito de resolución de archivo, de fecha 20/11/21, se indicaba textualmente lo siguiente: “(…) el responsable de los datos personales recogidos en el formulario no es el partido político denunciado, sino el propio Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 que ofrece el servicio de recogida de “trastos a domicilio” y así se indica en el banner del propio formulario: “(…) el responsable del tratamiento de los datos personales será el Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO. 1con CIF: ***CIF.1 y dirección ***DIRECCIÓN.
  7. Por tanto, según se indicaba en la página web, el responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en la misma era el Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 y no el Partido La Fortaleza de ***AYUNTAMIENTO.1 y así se debe considerar pues, si no hubiera sido correcto y hubiera sido una usurpación de la identidad del responsable por parte del Partido Político ***PARTIDO.1, debería de haber sido el propio Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1el que denunciara tal usurpación ante la vía judicial. Situación que esta Agencia no tiene el conocimiento de que se haya producido, por lo que no se puede tomar en consideración las afirmaciones realizadas por el “GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1”. c) Sobre el Informe presentado junto con el recurso, donde señala que “…sobre el tratamiento de datos, entendemos que la responsabilidad de su ajuste a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le correspondería a “Fortaleza de ***AYUNTAMIENTO.1 de XXXXX …”. Es decir, queda acreditado que la web referida, y con ello el formulario para la recogida de datos, no ha sido creada, ni por lo tanto es responsabilidad del Ayuntamiento de ***AGRUPACIÓN.1, sino, en todo caso, del partido político denunciado; y por lo tanto queda acreditado que faltan a la verdad sus responsables cuando afirman que este formulario ha sido creado por el “Servicio municipal”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Indicar que, dicho informe indica textualmente lo siguiente: “Sobre el tratamiento de datos, entendemos que la responsabilidad de su ajuste a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le correspondería a “XXXXX de ***AYUNTAMIENTO.1 de XXXXX” y así lo manifiesta Don A.A.A., advirtiendo de la denuncia presentada ante la Agencia de Protección de Datos, por lo que el presente informe se centra en el uso del escudo municipal, sin pronunciarse sobre la posible vulneración de la legislación de protección de datos o sobre la recusación que plantea en el Otrosí de su escrito, que no es objeto de este informe”. De donde se desprende que dicha afirmación pertenece a Don A.A.A. y no al responsable del informe, “(…) y así lo manifiesta Don A.A.A. (…)”, por lo que no puede ser tenido en ningún caso en cuenta para dilucidar este recurso, más aún cuando en ningún caso este informe ha sido solicitado como prueba en el procedimiento. Por tanto, de las alegaciones presentadas por el recurrente en el escrito de recurso de reposición, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1” contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22/11/21, en el procedimiento, E/012401/2021 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE ***AGRUPACIÓN.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.