1/3 Expediente N.º: EXP202105254 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por BE CALL BPO S.L. (AVILON CENTER) (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 26 de septiembre de 2022, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 10 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), reclamación formulada por A.A.A. referida a BE CALL BPO S.L. (AVILON CENTER). SEGUNDO: En fecha 26 de septiembre de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente EXP
- La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 7 de octubre de 2022 según consta acreditado en el expediente. TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2022 se registra en la AEPD recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que solicita se mantenga el archivo de las actuaciones conforme se ha acordado en el procedimiento, pero se subsane la resolución en lo que a las contestaciones de BE CALL BPO S.L. se refiere, indicando que la entidad ha contestado en fecha y forma al requerimiento de información correspondiente. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Causa de inadmisión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El artículo 116 de la LPACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” III Cómputo del plazo de interposición Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Añade el artículo 119 de dicha ley que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP que dice: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. En este caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 26 de septiembre de 2022, fue notificada a la parte recurrente en fecha 7 de octubre de 2022, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 16 de noviembre de
- Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. Conforme los antecedentes que obran en esta Agencia, se ha comprobado que efectivamente CALL BPO S.L. contestó al requerimiento efectuado por la Inspección. En todo caso, la omisión padecida por la resolución de 26 de septiembre de 2022 no tiene efecto jurídico alguno, en tanto el archivo de actuaciones no se basa en la falta de contestación del recurrente, y además este solicita en el presente recurso mantener el sentido de archivo de actuaciones de la mencionada resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por BE CALL BPO S.L. (AVILON CENTER) contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 26 de septiembre de 2022, en el expediente EXP
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BE CALL BPO S.L. (AVILON CENTER). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. 1025-111122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es