1/3 Expediente nº.: EXP202213022 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por XFERA MÓVILES, S.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de junio de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de junio de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202213022, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante), contra la parte recurrente antes reclamada. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 14 de junio de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que señala que el derecho solicitado fue atendido denegando motivadamente. CUARTO: Esta Agencia ha trasladado el recurso de reposición al reclamante para que aporte las alegaciones que estime convenientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, el derecho fue atendido y la grabación referente al contrato fue eliminada por el tiempo transcurrido, mas de cinco años. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “…el derecho de acceso del interesado fue atendido correctamente, proporcionándole, conforme al artículo 15 del RGPD, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y acceso a los datos personales objeto de tratamiento. Asimismo, se le procedió a informar expresamente que procedía denegar el derecho de acceso a la grabación al no existir ya la misma. Por tanto, como puede comprobar esta honorable Agencia, mi representada atendió el derecho de forma completa hasta en dos ocasiones…” Sin embargo, a pesar de las manifestaciones del recurrente, en la resolución se exponen los motivos por los que se considera que el acceso ha sido incompleto y que son: “…No se atiende el derecho de acceso en su totalidad ya que, analizada la respuesta antes de la admisión a trámite de esta reclamación, se constató que faltaba la información relativa a la comunicación de datos a terceros y a organizaciones internacionales, tal y como establece el artículo 15.1.
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