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REPOSICION-PD-00061-2023

1/3  Expediente nº.: EXP202202184 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de junio de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de junio de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202202184, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación del ejercicio de derechos formulada por la recurrente, antes reclamante, contra BANCO CETELEM, S.A. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 29 de junio de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición en el que, en síntesis, señala que el derecho solicitado no está suficientemente atendido y solicita que se estime su recurso y se abra expediente sancionador al reclamado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar que con fecha 27 de julio de 2023, esta Agencia dio traslado del recurso presentado a la parte reclamada para que, a la vista de las discrepancias presentadas por la recurrente, aportara aclaraciones si lo consideraba oportuno. La parte reclamada ha presentado alegaciones donde confirma lo ya manifestado a lo largo del procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 III Conclusión Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La parte recurrente muestra su malestar respecto a los mismos hechos ya resueltos en la resolución que estimó la reclamación por motivos formales por considerar que, si bien en un principio la respuesta del reclamado fue insuficiente, mas tarde acreditó haber atendido el derecho solicitado. Por tanto, una vez analizados todos los argumentos presentados se procede acordar la desestimación de este recurso. IV Resolución extemporánea Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles a la parte recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto al presente recurso. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de junio de 2023, en el expediente EXP202202184. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a BANCO CETELEM, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_261022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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