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REPOSICION-PD-00065-2023

1/2  Expediente nº.: EXP202300789 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de junio de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de junio de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202300789, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por el recurrente antes reclamante contra CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 14 de junio de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que, en síntesis, señala que el derecho solicitado sigue sin ser atendido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar que esta Agencia estimó la reclamación presentada al considerar que el derecho no había sido atendido. Por tanto, no existe contradicción entre la solicitud del reclamante y la resolución de esta Agencia. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Examinado el recurso de reposición presentado por el recurrente, solo podemos comunicarle que desde esta Agencia se le va a requerir de nuevo el cumplimiento de resolución al reclamado y, que la resolución de esta Agencia respecto a la reclamación presentada está en la misma línea que el recurso presentado por lo que, en resumen, el recuso y esta Agencia buscan lo mismo, que el derecho sea atendido. Por tanto, ante la falta de controversia no tiene lugar este recurso que se desestima. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de junio de 2023, en el expediente EXP202300789. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_261022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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