1/3 Expediente nº.: EXP202301368 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente antes reclamante) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de mayo de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202301368, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por el recurrente contra ATLAS ENTERTAINMENT, S.L. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 15 de mayo de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que en síntesis señala seguir sin recibir respuesta del reclamado respecto al derecho solicitado y no atendido. Añade que quiere hacer extensiva a su esposa esta petición con quien comparte el deseo de que se supriman sus datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es cierto que no se ha acreditado a fecha de resolución de este recurso que el derecho haya sido atendido por el reclamado. Al respecto, con fecha 24 de mayo de 2023, después de que se recibiera este recurso, se ha enviado desde esta Agencia un recordatorio de cumplimiento de resolución al reclamado con el siguiente texto: “…Una vez transcurrido el plazo otorgado para que se realizaran las actuaciones requeridas en dicha resolución, sin que en esta Agencia se haya tenido constancia de éstas, y habiendo recibido escrito de la parte reclamante solicitando el cumplimiento de la resolución, se requiere a ATLAS ENTERTAINMENT, S.L. para que: 1.- En el plazo de cinco días hábiles, remita a la parte reclamante certificación del cumplimiento de la resolución referenciada en los términos en ella descritos. 2.- En el plazo de diez días hábiles, notifique a esta Agencia las medidas adoptadas en cumplimiento del requerimiento efectuado en el punto anterior…” Y otra cuestión que el recurrente debe saber es que, al igual que la reclamación objeto de este recurso era individual, lo tiene que ser el propio recurso. Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Estos derechos son personalísimos lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a la entidad a la que desea hacer la solicitud, salvo representación legal o voluntaria y en caso de representación voluntaria será necesario un poder del titular de los datos “escrito, individual y otorgado en términos estrictos” (SAN de 20/05/2010, RCA 106/2009). Por tanto, independientemente de que la solicitud de supresión afecte de igual modo a una o varias personas, estos derechos deberán ser atendidos de forma individual. III Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no existe contradicción entre lo resuelto por esta Agencia, una estimación ante la falta de respuesta, respecto al derecho solicitado y lo expuesto ahora por el recurrente. Estamos ante un derecho no atendido y, esta Agencia actuará conforme establece la normativa una vez sean cumplidos todos los trámites que preceden la apertura de un procedimiento sancionador en caso de no haber respuesta. Por tanto, a la vista de todo lo expuesto este recurso resulta desestimatorio. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de mayo de 2023, en el expediente EXP202301368. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_261022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.