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REPOSICION-PD-00072-2023

1/2  Expediente nº.: EXP202300402 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 31 de mayo de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202300402, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por A.A.A. contra B.B.B. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 15 de junio de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que señala su desacuerdo con la resolución de esta Agencia. La reclamante ahora recurrente manifiesta en síntesis que, la Agencia no ha sido diligente para hacer que se cumpliera el derecho solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar que esta Agencia estimó la reclamación por considerar que la parte reclamada no había acreditado la respuesta que obligatoriamente le debe a la parte reclamante. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente aporta su malestar por no haber obtenido las grabaciones solicitadas y, por el trato que le ha dado esta Agencia. Estamos ante una petición de derecho de acceso basado en unas grabaciones ya borradas por el tiempo transcurrido desde que se borran hasta que se solicitan y, ante la falta de acreditación de la parte reclamada que da respuesta a esta Agencia pero no a la reclamante. Ante estos hechos esta Agencia estimó la reclamación haciendo hincapié en que la parte reclamada debe responder siempre aunque sea para denegar motivadamente. Por tanto, aunque la reclamante muestre su malestar por no haber podido obtener lo que solicitaba (las grabaciones están borradas), esta Agencia estimó la reclamación exigiéndole a la parte reclamada una respuesta y este recurso resulta desestimatorio. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 31 de mayo de 2023, en el expediente EXP202300402. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_261022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.