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REPOSICION-PD-00096-2022

1/3  Procedimiento nº.: PD/00096/2022 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº EXP202200370 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente antes reclamante), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00096/2022, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00096/2022, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por la recurrente contra B.B.B. (antes reclamado). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la recurrente el 22 de junio de 2022, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 8 de julio de 2022, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que en síntesis señala que: Según la recurrente, fue después de admitir a trámite la reclamación y en la resolución cuando se le dice que no ha acreditado haber solicitado previamente el derecho al reclamado. “…ha sido admitida a trámite no haciendo referencia alguna a que para la admisión, tramitación de una reclamación por derechos lesionados de manera reiterada y continua, sea necesaria la “solicitud ad hoc de ejercicio de derechos al responsable del tratamiento” ya que como consta en la reclamación se hizo sin resultados en varias ocasiones…” La recurrente habla de las numerosas publicaciones que sobre su persona encuentra por parte del reclamado y, de las también numerosas denuncias y reclamaciones habidas por este motivo y finaliza: “…En consecuencia y tras la constatación reiterada del ánimo ilegitimo en el tratamiento de datos por parte del reclamado y a fin de reconsiderar la validez de la resolución impugnada, ruego que por parte de la AEPD se aplique el. Reglamento (UE) 2016/679, Art. 57.

  1. f) y Art.63 del, e intervenga en este caso no solo cuando el afectado reclame unas determinadas URLs y no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos, si no que ruego que se investigue el motivo de las continuadas reclamaciones y asesore al responsable del tratamiento sobre los datos personales que puedan ser publicables Art. 58.3 a), promoviendo la sensibilización de la parte reclamada como responsable del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben. Art. 57.1.d). Todo a fin de que los datos personales de un funcionario estén constantemente expuestos a riesgos que no tiene el deber de soportar…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…QUINTO: La parte reclamante en su reclamación y en sus alegaciones hace referencia a resoluciones anteriores, en las que se estimó su derecho de supresión por la AEPD, para fundamentar que se estime ahora su derecho de supresión, considerando que la parte reclamada actúa en claro abuso de derecho, aprovechando el cumplimiento de las resoluciones de la AEPD o el presente procedimiento para seguir publicando sus datos personales. Sin embargo, la parte reclamante no acredita que en esta ocasión y respecto de las URL a las que hace referencia en su reclamación, distintas de aquellas que dieron lugar a resoluciones anteriores por las que se estimaba en aquel caso su derecho de supresión, que se haya dirigido a la parte reclamada para solicitar la supresión. La parte reclamante debe saber que puede solicitar el derecho que considere oportuno pero, solicitándolo previamente al reclamado y, en caso de que el derecho no haya sido atendido dirigirse a esta Agencia acreditando dicha solicitud. En base a cuanto antecede, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, y dado que no se acredita por la parte reclamante haber dirigido su solicitud de supresión al reclamado, se desestima la reclamación. Y todo ello, sin perjuicio de los poderes de investigación y correctivos, que tiene atribuida la AEPD…” III Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Esta Agencia no es ajena a la situación de la recurrente respecto del reclamado. A las numerosas reclamaciones solicitadas y falladas a su favor. Y al hecho de que, como se dijo en la resolución, la AEPD tiene poder para investigar y aplicar los correctivos que considere oportunos dentro de sus funciones. Pero, esta resolución se desestimó porque no se había acreditado, en esta ocasión, haber solicitado el derecho como requisito previo a la reclamación ante esta Agencia y, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 esa circunstancia sigue siendo la causa de que se desestimara la reclamación en su día y de que se desestime ahora este recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de junio de 2022, en el expediente PD/00096/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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