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REPOSICION-PD-00105-2022

1/4  Procedimiento nº.: PD/00105/2022 (RR/00333/2022) ASUNTO: Recurso de Reposición Nº EXP202205721 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00105/2022, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de mayo de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00105/2022, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. contra INSTITUTO DE MICROCIRUGÍA E IMPLANTOLOGÍA CAPILAR, S.L.. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª A.A.A. el 25 de mayo de 2022, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de junio de 2022, con entrada en esta Agencia el 13 de junio de 2022, en el que señala que: “(…) Falta de pronunciamiento por parte de la AEPD en lo relativo al incumplimiento por la reclamada de la obligación de informar a la reclamante (paciente clínico) del tratamiento de sus datos en el momento de la recogida; falta de pronunciamiento relativo al incumplimiento de la obligación de la clínica de obtener el consentimiento del titular de los datos (imagen) para su difusión en redes sociales, web y folleto publicitario; falta de pronunciamiento relativo al incumplimiento de la obligación de la clínica de atender el derecho de oposición a la publicación de imágenes y falta de pronunciamiento relativo al incumplimiento de la obligación de entregar al paciente su historial médico.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LPACAP el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el artículo 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “CUARTO: En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de Supresión regulado en el artículo 17 del RGPD y artículo 15 de la LOPDGDD. Trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. La entidad reclamada no ha atendido la solicitud de la parte reclamante ni los requerimientos que le han sido remitidos por esta Agencia. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación.” IV El presente recurso de reposición se argumenta en que su reclamación se basaba en la presunta vulneración de los artículos 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 17 y 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), es decir, en relación al consentimiento y a los derechos de oposición y supresión. En cuanto a la supuesta falta de consentimiento para el tratamiento de datos, la entidad reclamada ha aportado varios documentos: - “Consentimiento Informado sobre Protección de Datos” firmado por la reclamante con fecha 25 de junio de

  1. Y dos “Consentimiento para la cirugía de liposucción asistida por láser”, firmados por la reclamante en la que se indica en el punto 6 “Doy mi C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 consentimiento a ser fotografiado/a y/o filmado/a antes, durante y después de la cirugía, siendo ese material propiedad de los cirujanos, pudiendo ser publicado en revistas científicas y/o ser expuestas con propósitos médicos y educacionales, siempre y cuando no se revele mi identidad en las imágenes.” Por lo tanto, no se aprecian indicios de infracción. En cuanto a los derechos de oposición y supresión, la entidad reclamada le ha remitido un escrito en el que le indican que “(…) las fotografías publicadas no suponen, en ningún caso, tratamiento alguno de datos personales, por no ser usted identificable, al haberse manipulado las fotografías de tal forma que en ningún caso se le puede llegar a identificar (…) No obstante lo anterior, y al objeto único de evitar cualquier conflicto o disconformidad con la actuación, procedemos a comunicarle que: 1) Con fecha 7 de junio de 2022 han sido adoptadas por nuestra entidad medidas razonables para informar a las siguientes entidades en relación con su solicitud de supresión, con la finalidad de que tales entidades tengan constancia de dicha solicitud y procedan, en la medida de lo posible, a la supresión de sus fotografías en cualquier enlace, copia o réplica de las mismas que pudiera resultar procedente (…) 2) En fecha 7 de junio de 2022 hemos procedido a retirar los folletos informativos en los cuales conta la imagen (manipulada para no ser identificable) de su cuerpo. 3) Que en relación a las fotografías a usted tomadas en nuestra clínica con motivo de las intervenciones médicas contratadas, no podemos proceder a su supresión en la actualidad, y por ende, debemos seguir con su tratamiento, debido a que las mismas han de ser conservadas por el momento con fines estrictamente médicos -posibles patologías, e inclusión en estudios, artículos o revistas médicas-, y de carácter legal. En concreto, existe como usted conoce un procedimiento legal en curso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº (...)”. En consecuencia, y dado que la recurrente no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de mayo de 2022, en el expediente PD/00105/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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