← España

REPOSICION-PD-00118-2022

1/3  Procedimiento nº.: PD/00118/2022 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº EXP202206043 Examinado el recurso de reposición interpuesto por TAGUA, S.L. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00118/2022, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de junio de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente PD/00118/2022, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por A.A.A.(a partir de ahora la parte reclamante), contra la parte recurrente antes reclamada. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la recurrente el 2 de junio de 2022, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La parte recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 16 de junio de 2022, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que en síntesis señala haber atendido el derecho solicitado. La parte recurrente ahora aporta nueva documentación para acreditar que atendió el derecho de supresión solicitado. En una carta dirigida al reclamante de fecha 15 de junio de 2022, un día antes de presentar este recurso, entre otros, comunica a la reclamante lo siguiente: “…le confirmamos de nuevo, que con fecha 17 de enero, fecha en la que se le dio respuesta a la reclamación por usted presentada el día 7 de enero de 2022, ya habíamos procedido a suprimir sus datos personales y realizar el cambio de titular del contrato indicado (…) reiteramos de nuevo la contestación al ejercicio del derecho de supresión de sus datos que le enviamos mediante certificado de comunicación electrónica (email certificado) con número de identificador ***NÚMERO.1 por medio de la entidad (…) , el día 31 de marzo de 2022, y le informamos por medio del presente burofax que los datos sobre su persona relativos al contrato de abastecimiento ***CONTRATO.1, han sido suprimidos, conservándose bloqueados, impidiendo su tratamiento…” Esta Agencia ha analizado de nuevo toda la documentación anterior a este recurso y, efectivamente existe una carta del 17 de enero de 2022, del recurrente antes reclamado, dirigida a la reclamante donde le cuentan el procedimiento que se sigue cuando hay un cambio de titular y le dicen que, en este caso han seguido el procedimiento establecido pero, no le dicen nada respecto a su derecho de supresión. Toda esta documentación anterior a la admisión a trámite que fue el 16 de marzo de 2022, se consideró insuficiente para dar el derecho por atendido. Y, después de la admisión a trámite y antes de la resolución, no hubo entrada de documentación en esta Agencia respecto a esta reclamación. Por tanto, teniendo en cuenta con lo que se contaba, se resolvió de forma estimatoria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: QUINTO: En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y este no ha sido atendido. La reclamante vende una propiedad y el comprador cambia de compañía suministradora de agua y cambia el número de cuenta, pero no cambia el nombre de la anterior propietaria, la reclamante. La reclamante solicita la supresión de sus datos a la nueva entidad, el reclamado, con el que nunca anteriormente dice haber tenido relación. El reclamado contesta para decir que, si suprime los datos de la reclamante, el actual propietario se quedaría sin suministro de agua. Por parte de esta Agencia se considera que, si bien el tratamiento de datos está legitimado por el reclamado en su calidad de empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, y sin perjuicio de las obligaciones del nuevo propietario, no consta la atención al derecho de supresión de sus datos (asociados a dicho contrato) interesado por la reclamante. Por tanto, en base a cuanto antecede, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, y dado que el derecho de supresión no se ha atendido la reclamación resulta estimatoria. III Examinado el recurso de reposición presentado por la parte recurrente, aporta nueva documentación con la que, por un lado, consideramos que se ha de tomar como cumplimiento de resolución al confirmar el reclamado y acreditar ante el reclamante que el derecho ha sido atendido. Y por otro, que con la documentación que se tenía en el momento de la resolución de esta reclamación, no se había acreditado haber atendido el derecho y por tanto se justifica plenamente que se estimara la reclamación. Por tanto, no se aportan argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 pero como se ha mencionado en el párrafo anterior, se tomará la documentación aportada como cumplimiento de resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por TAGUA, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de junio de 2022, en el expediente PD/00118/2022. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TAGUA, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.