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REPOSICION-PD-00172-2023

1/2  Expediente nº.: EXP202307762 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 6 de noviembre de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2023 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202307762, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por Dª A.A.A. contra DR. B.B.B. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 06 de noviembre de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha 22 de noviembre de 2023 en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que señala que ha transcurrido el plazo otorgado para que la Clínica Dr. J. M. López-Ibor, S.L., le remitiera su historia clínica, y solicita “(…) que se le hagan las reclamaciones pertinentes.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Conclusión Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, se observa que su pretensión no es impugnar la resolución dictada por la Directora, sino comunicar que la entidad contra la que presentó reclamación no ha cumplido lo dispuesto en dicha resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Es decir, su pretensión es que por parte de la Agencia se requiera su cumplimiento o se continúen las actuaciones necesarias para que su derecho sea atendido. En consecuencia, dado que la parte recurrente no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación, señalando que se procederá a requerir a la parte reclamada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de noviembre de 2023, en el expediente EXP202307762. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.