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REPOSICION-PD-00177-2023

1/3 Expediente nº.: EXP202300409 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 29 de noviembre de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202300409, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por el reclamado contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 5 de diciembre de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que señala que no se le ha facilitado por parte del reclamado todo lo solicitado. “…GRABACIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA PERSONA QUE HA SUPLANTADO MI IDENTIDAD. - CONTRATO FIRMADO POR LA PERSONA QUE HA SUPLANTADO MI IDENTIDAD Y DOCUMENTACIÓN APORTADA. 2/3 - ACUSE DE RECIBO DEL DÍA DE LA INSTALACIÓN EN LA VIVIENDA Y ACUSE DE RECIBO DE LA ENTREGA DE LOS TERMINALES MÓVILES IPHONE 11 Y OPPO A54F…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Contestación a las alegaciones presentadas Se ha dado traslado del recurso de reposición a la parte reclamada por si tiene que aportar alguna aclaración al respecto y, también se le ha enviado un recordatorio de cumplimiento de resolución ya que, el resultado de la resolución por incumplimiento de derecho fue estimatorio. III Conclusión En este recurso de reposición no existe contradicción entre la resolución de esta Agencia que fue estimatoria y lo solicitado por el reclamante, ahora recurrente. En la resolución se concluyó: “…Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia para atender el derecho de acceso solicitado (…) pero, no acredita haber atendido lo solicitado, remitiéndole la preceptiva respuesta a su solicitud. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento…” Hay que hacer una puntualización respecto a lo que el reclamante desea recibir como derecho de acceso a través de este recurso de reposición ya que, este derecho regulado en el artículo 15 del RGPD comprende el derecho del interesado a “derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales”, así como a la información prevista en dicho precepto. Esto significa que no puede obtener, vía derecho de acceso, datos personales que conciernan exclusivamente a otra persona. Por tanto, teniendo en cuenta que este recurso no plantea discrepancia con lo resuelto por esta Agencia en la resolución de la reclamación, se resuelve desestimándolo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de noviembre de 2023, en el expediente EXP202300409. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_21112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.