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REPOSICION-PD-00259-2022

1/2  Expediente nº.: EXP202204002 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por HM HOSPITALES 1989, S.A. (en lo sucesivo, la parte recurrente antes reclamada) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 6 de marzo de 2023, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202204002, en la que se acordó estimar la reclamación del ejercicio de derechos formulada por A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante) contra el ahora recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 24 de marzo de 2023, según consta en el acuse de recibo que figura en el expediente. TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, en el que, en síntesis, presenta transcritos tres párrafos de diferentes facultativos para mostrar la voluntad de la fallecida a que no se supiera su estado de salud. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En la resolución de esta reclamación se solicitó a la parte reclamada, ahora recurrente, que justificara la negativa de la fallecida a que su familia conociera su historia clínica. Y, la parte recurrente no lo hizo, motivo por el que se estimó la reclamación. Ahora de nuevo aporta transcritas las anotaciones de tres facultativos, anotaciones que ya en su día se consideraron insuficientes ya que, pueden confirmar la voluntad de la fallecida a que no se supiera su estado de salud en el momento de la consulta pero, no acreditan que se negara a que se facilitara su historia clínica expresamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En este sentido hemos de significar que una cosa es la información asistencial que ha de suministrarse al paciente, en los términos del art. 15 de la Ley 41/2002, que puede comprender a las personas vinculadas a él por motivos familiares o de hecho, en la medida en que este lo permita de manera expresa o tácita; y otra cosa distinta es el derecho de acceso a la historia clínica, regulado en el art. 18 de la Ley 41/2002, que comprende mucho más que la información asistencial (acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con los límites del propio precepto) y que requiere para denegar su acceso a las personas vinculadas a él por motivos familiares o de hecho cuando el paciente ha fallecido prohibición expresa debidamente acreditada. III En el presente caso, junto al recurso de reposición no se ha aportado nueva documentación relevante a los efectos de lo planteado por lo que no se cambia el sentido de la resolución y por tanto no se da el derecho por atendido. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por HM HOSPITALES 1989, S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de abril de 2023, en el expediente EXP202204002. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a HM HOSPITALES 1989, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 185-111122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.