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REPOSICION-PS-00024-2020

1/5 Procedimiento nº.: PS/00024/2019 Recurso de Reposición Nº RR/00529/2020 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. (MAXMOVIL), provista de NIF A-82528548 y con domicilio en Avenida de Bruselas 38, 28108 Alcobendas (Madrid), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00024/2019, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/09/20, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00024/2019, en virtud de la cual se imponía a la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. (MAXMOVIL), una multa de 60.000 euros (sesenta mil euros), por una infracción del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del RGPD y calificada de muy grave en el artículo 72.1.

  1. b)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD). SEGUNDO: Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, la resolución indicada en el punto primero fue enviada a la entidad reclamada, a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, con número de referencia: ***REFERENCIA.1, con las siguientes características: - Fecha de puesta a disposición: Fecha de aceptación : (lunes) 28/09/2020- 14:53:04 (lunes) 28/09/2020- 15:14:04 Datos del certificado digital receptor: certificado de representante, cuyo titular es ***NIF.1 A.A.A. (...), representando a XFERA MOVILES SA, con NIF A82528548, emisor CN=AC Representación, OU=CERES, O=FNMT-RCM, C=ES, en vigor en la fecha de recogida. TERCERO: Según certificado de la oficina del Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, la fecha de presentación del Recurso de Reposición fue el 29/10/20, con número, O00007128e2000008235 y tipo de documentación física: Documentación adjunta digitalizada. HECHOS PROBADOS Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00024/2019, quedó constancia de los siguientes: La reclamante contrató, con la compañía Mas Móvil, unos servicios de telefonía que al final no le fueron dados de alta. Ante esto, la reclamante presentó denuncia ante Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, siendo su resolución estimatoria, declarando en la misma su derecho a dar de baja los servicios, el reembolso del dinero pagado en las facturas y el derecho a una indemnización por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 los perjuicios causados por la compañía. Esta resolución fue atendida por la entidad, pero unos meses después, la reclamante recibió una carta de requerimiento previo de pago, por unos servicios que debían de estar ya dados de baja. La secuencia de los hechos, así lo aclara: 1º.- El 19/05/17, la reclamante formalizó contrato con “Mas Móvil”, contratando los servicios y líneas fijas y móviles: ***TELEFONO.1, ***TELEFONO.2, ***TELEFONO.1, fibra, ***TELEFONO.3. 2º.- El 19/07/17, la reclamante envía un burofax a la entidad reclamada, con las siguientes manifestaciones: - Que efectuó la reclamación nº 1011593, de fecha 27/05/17, indicando que estaban sin servicio telefónico fijo desde la instalación de la línea el 19/08/17; Que efectuó la reclamación nº 1041435, de fecha 01/06/17, insistiendo en que enviaran un técnico para la reparación de la línea fija. Que efectuó la reclamación nº 1041435, de fecha 05/06/17, insistiendo porque la compañía sigue sin enviar a nadie para la reparación de la línea; Que efectuó la reclamación nº 10572850, de fecha 12/07/17, repitiendo todo el proceso; Con fecha 19/07/17, requiere se solucione el problema con la línea de voz ***TELEFONO.3. 4º.- El 17/08/17, la reclamante presenta denuncia ante la SESIAD por estos hechos, e indicando que, “aún no le han dado de alta el servicio de línea fija con la entidad reclamada”. 5º.- El 04/10/17, la SESIAD estima la reclamación presentada por la reclamante en la que reconoce su derecho a darse de baja del servicio, además de percibir una indemnización por los perjuicios causados. 6º.- El 11/07/18, la reclamante envía un burofax a la entidad reclamada adjuntado la resolución de la SESIAD e indicando su decisión de rescindir el contrato y requiriendo la devolución las cantidades indebidamente cobradas. 7º.- El 21/09/18, la entidad reclamada realiza el abono de las cantidades indebidamente cobradas a la reclamante por valor de 299,21 euros e indica que se produce con ese acto a: “la baja de los servicios de la reclamante”. 8º.- El 28/01/19, la reclamante recibe una carta de la entidad reclamada en la que le requieren el pago de 197,01 euros con la advertencia, en caso de no abonar el dinero reclamado, de incluirla en ficheros ASNEF y BADEXCUG, aunque no se ha constatado que los datos personales de la reclamante fueran incluidos finalmente en los ficheros de solvencia patrimonial. 9º.- El 29/01/19, la reclamante envía un burofax a la entidad reclamada denunciando los hechos indicados en el punto anterior. 10º.- Según la entidad reclamada, desde el 31/01/19, fecha en que se realizó la condonación de deudas, la reclamante no tiene ningún tipo de deuda con XFERA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso. Por su parte, en el artículo 119 de la misma Ley se dispone que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28/09/20, fue notificada al recurrente en fecha 28/09/20 (lunes). Según certificado de la oficina del Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, la fecha de presentación del Recurso de Reposición fue el 29/10/20 (jueves), con número de registro O00007128e2000008235 y tipo de documentación física: Documentación adjunta digitalizada. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 29/09/20, y ha de concluir el 28/10/20. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer lo establecido en la Ley. No obstante, el artículo 30.5 de la citada LPACAP, establece que: “Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”, entendiéndose como día inhábil a estos efectos: los sábados, los domingos y los declarados festivos, (art. 30.2 LPACAP). Pues bien, en el caso que nos ocupa, el último día del plazo para presentar el recurso fue el 28/10/20, miércoles, que no fue festivo en el ámbito nacional, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni en el ámbito local de la localidad de Alcobendas (Madrid), sede de la entidad reclamada, ni en Madrid Capital, sede del Organismo sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En consecuencia, la interposición de recurso de reposición en fecha 29/10/20, supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. (MAXMOVIL), provista de NIF A-82528548, contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28/09/10, en el procedimiento sancionador PS/00024/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. (MAXMOVIL). TERCERO: Comunicar al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  2. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  3. a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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