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REPOSICION-PS-00039-2017

1/5 Procedimiento nº.: PS/00039/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00791/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00039/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de septiembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00039/2017 , en virtud de la cual se imponía a la entidad SANTA LUCIA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, una sanción de 10.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.c), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de septiembre de 2017, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00039/2017, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: En la página web ***WEB.1, titularidad de SANTA LUCIA se ofrece a sus clientes la opción de gestionar sus pólizas online para lo cual es necesario su registro en el Área de Clientes (Área Privada) de dicha web. SEGUNDO: Para efectuar dicho registro el cliente debe facilitar una serie de datos “Datos del asegurado/Tomador del Seguro” entre los cuales y de manera obligatoria están: nombre, primer apellido, NIE/NIF, fecha de nacimiento y e-mail. TERCERO: Una vez facilitados los datos personales la citada web muestra al cliente un documento denominado “Contrato de Servicios Vía Internet” en el cual figura, de una parte SANTA LUCIA, y de otra el cliente identificado con su nombre y apellidos y NIF, señalando que la formalización del mismo se regirá por (entre otras) las siguientes “CONDICIONES: Objeto: El objeto del presente contrato es la concesión de acceso al Cliente para que pueda hacer uso del servicio on-line a través de Internet y acceder telemáticamente a la información relativa a los productos y servicios de los que sea titular Servicio: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 A través de este servicio el Cliente podrá acceder de modo seguro (SSL Secure Sockets Layer) a los datos de las pólizas que tengan suscritas o suscriba en el fututo y siempre que el modo de contratación de estas lo permita, y a realizar las operaciones que estén en servicio y a las que en un futuro se vayan habilitando. Las operaciones realizadas a través de este servicio estarán sujetas a los términos y condiciones pactadas en los contratos que dan origen a la relación aseguradora entre ambas partes. Procedimiento de incorporación: El Cliente deberá solicitar su incorporación al servicio a través de página web de santalucía facilitando los datos que se le soliciten al objeto de validar su identidad y formalizar este contrato. El Cliente podrá acceder, consultar y obtener una copia en soporte duradero de las Condiciones Generales del presente contrato, a través del Área de Clientes de la web de la Compañía (http://***WEB.1) … Duración: El contrato se pacta por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan en vigor la póliza o pólizas suscritas por el Cliente que dan origen al presente contrato. No obstante las partes podrán solicitar su resolución mediante notificación escrita dirigida a la otra parte (además con la posibilidad que el Cliente lo notifique a través de la página web). Tarifas: El servicio para la concesión de acceso al Cliente para que pueda hacer uso del servicio on-line a través de Internet y acceder telemáticamente a la información relativa a los productos y servicios de los que sea titular se prestará con carácter gratuito. “Tratamiento informático de datos personales: Santalucia le informa que los datos de carácter personal, suministrados voluntariamente por el Cliente a través de la página web de santalucía, serán incluidos en las bases de datos de santalucía, con la finalidad de gestionar cualquier solicitud, precontrato, contrato, servicio o prestación que solicite a través de la misma. El Cliente acepta: Que renuncia a su derecho de comunicación de la primera cesión de datos y consiente que, con posterioridad, se recaben datos suyos de carácter personal comunicados por terceros. Asimismo, se compromete a informar a los terceros cuyos datos personales ha comunicado a santalucía de que se ha producido tal comunicación. Que santalucía pueda tratar sus datos, incluso después de finalizada la relación contractual, para crear perfiles específicos de cliente en relación con los seguros que comercializa y remitirle publicidad de sus productos o servicios, incluidas comunicaciones comerciales electrónicas, así como publicidad de productos o servicios de otras entidades aseguradoras, entidades de crédito y gestoras de residencias de tercera edad, con las que santalucía establezca acuerdos de colaboración. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 La realización de encuestas. El envío de Boletines Informativos por medio de correo electrónico, previa suscripción voluntaria (ver el enlace Boletines en la página web) con la finalidad de remitirle información sobre santalucía, elaboración de encuestas de productos o servicios de otras entidades aseguradoras, entidades de crédito y gestoras de residencias de la tercera edad, con las que santalucía tenga algún acuerdo de colaboración. El Cliente podrá en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos de carácter personal, para lo cual puede dirigirse por escrito al responsable del tratamiento Santa Lucía S.A., Compañía de seguros y Reaseguros, (C/...1), a la atención del Departamento de Seguridad Informatica, a la dirección de correo electrónico: ***EMAIL.1, o al Servicio de Atención al Cliente ((C/...1))” CUARTO: En este proceso de contratación se ofrece al cliente la opción de “aceptar” o “rechazar”. Caso de seleccionar “aceptar” el cliente consiente en la contratación referida en el hecho anterior. Caso de seleccionar “rechazar” no se verificará la referida contratación. TERCERO: SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 17 de octubre de 2017, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en las alegaciones formuladas en el procedimiento objeto del presente recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de septiembre de 2017, fue notificada al recurrente en fecha 14 de septiembre de 2017, y el recurso de reposición fue presentado en 17 de octubre de 2017. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 15 de septiembre de 2017, y ha de concluir el 16 de octubre de 2017 (los días 14 y 15 de octubre, sábado y domingo respectivamente fueron inhábiles) ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 17 de octubre de 2017 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de septiembre de 2017, en el procedimiento sancionador PS/00039/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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