1/2 Expediente N.º: EXP202314247 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 8 de abril de 2025, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 8 de abril de 2025, se dictó resolución por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP
- La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 15 de abril de 2025, según consta acreditado en el expediente. SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2025, la parte recurrente presenta en la AEPD recurso de reposición contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que muestra su disconformidad con la misma. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). II Causa de inadmisión El artículo 116 de la LPACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” III Cómputo del plazo de interposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/2 Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Añade el artículo 119 de dicha ley que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP que dice: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. En este caso, la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 8 de abril de 2025, fue notificada a la parte recurrente en fecha 15 de abril de 2025, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 20 de mayo de
- Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 8 de abril de 2025, en el expediente EXP
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. 1025-020125 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es