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REPOSICION-PS-00069-2013

1/3 Procedimiento nº.: PS/00069/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00793/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00069/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00069/2013 , en virtud de la cual se imponía a la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante la recurrente) una multa de 50.000 € (cincuenta mil euros) por la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo

  1. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica, estos últimos de acuerdo con la redacción dada por la Ley 2/
  2. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2013, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RLOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00069/2013, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo de 2012 D. A.A.A. manifestó a esta Agencia Española de Protección de Datos que se había procedido a la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por parte de COFIDIS HISPANIA, E.F.C, S.A.U., en la actualidad por fusión COFIDIS, S.A., Sucursal en España (folio 1). SEGUNDO: Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF se registraron los datos de carácter personal de D. A.A.A. (como “ B.B.B.”), a instancias de “COFIDIS” con fecha de alta el 29 de febrero de 2012, como consecuencia de una deuda por valor de 494,20 €, tal como se lo comunicó el propio fichero ASNEFEQUIFAX en escrito de fecha 3 de marzo de 2012 (folio 4). TERCERO: Que COFIDIS, S.A., Sucursal en España no ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredite que llevara a cabo requerimiento de pago a D. A.A.A. por la deuda de importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI) en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según se detalla en el punto 2ºanterior>>. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA ha presentado en fecha 8 de octubre de 2013 por correo certificado, con entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos en fecha 14 de octubre de 2013, recurso de reposición fundamentándolo, de manera principal, en la existencia de la caducidad de las actuaciones previas de investigación efectuadas en dicho expediente, con la consecuente nulidad de la citada Resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II De conformidad con el artículo 122.4 del RLOPD las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el artículo 2 hubieran tenido entrada en el Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. Del relato de hechos probados se infiere que ha transcurrido el plazo de caducidad de las actuaciones previas por cuanto estas se iniciaron a raíz de la denuncia presentada en fecha 23 de marzo de 2012 por parte de D. A.A.A., y el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador que dio lugar a la Resolución impugnada se notificó a la entidad recurrente en fecha 27 de marzo de 2013, tal como se acredita con la documentación aportada en el recurso, y así consta en dicho expediente PS/00069/
  3. En consecuencia procede estimar el presente recurso de reposición. No obstante, al objeto de contrastar la adecuación a la normativa en materia de protección de datos, en especial, la no prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la LOPD, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que se inicien nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/07513/
  4. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de Datos dictada con fecha 5 de septiembre de 2013, en el procedimiento sancionador PS/00069/2013, indicando al sancionado que queda sin efecto la obligación de abonar la multa impuesta en la Resolución recurrida SEGUNDO: ORDENAR la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia a que inicie nuevas actuaciones de investigación E/07513/2013, en relación con los hechos denunciados que se han detallado. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.