1/5 Procedimiento nº.: PS/00076/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00898/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad OK MONEY SPAIN, S.L.U., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00076/2017, y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00076/2017, en virtud de la cual se imponían a OK MONEY SPAIN, S.L.U., sendas sanciones (de veinte mil y diez mil euros, respectivamente) por vulneración de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 4.3, en relación con el 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracciones tipificadas como graves en los artículos 44.3.b y 44.3.c, de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 en relación con el 45.5 y 45.1 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, fue notificada OK MONEY SPAIN, S.L.U. (en adelante la recurrente) electrónicamente, constando como fecha de puesta a disposición de la resolución el 25 de septiembre de 2017. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento PS/00076/2017, en la resolución se dejó constancia de los siguientes: sancionador, <<PRIMERO: D.ª A.A.A. denuncia que OK MONEY ha incluido sus datos personales en ASNEF vinculados a un microcrédito que ella no ha contratado, extremo del que tuvo conocimiento por el Departamento de RRHH de su empresa al ser política de la compañía que ningún empleado puede estar incorporado a ficheros de esta naturaleza. (Folios 1 y 13) SEGUNDO: Los datos personales de la denunciante -nombre, dos apellidos y NIF ***NIF.1 fueron tratados por OK MONEY vinculados a la contratación de un microcrédito por un importe de 300 euros con fecha de alta 17/03/2015. En el fichero de OK MONEY consta, asociados a los datos personales de la denunciante, una dirección postal en la localidad de ***LOCALIDAD.1 (Murcia), una dirección electrónica ( ***EMAIL.1) y un número de móvil ***TLF.1.(Folios 22 a 24, 94 a 96, 149 y 150) TERCERO: Los datos personales de la denunciante (nombre, apellidos y NIF) se dieron de alta en el fichero ASNEF a instancia de “KIZOO (OK MONEY)”, con fecha 15/07/2015, por un producto de “Préstamos personales”. El saldo impagado asciende en la fecha en la que la afectada ejercita el derecho de acceso a 423 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Vinculados a esos datos se facilitó como dirección postal calle ***DIRECCIÓN.1, Murcia. En fecha 30/03/2016 la incidencia continuaba vigente. (Folios 7, 9 y 10) CUARTO: OK MONEY ha declarado que la contratación del microcrédito a nombre de la denunciante se efectuó a través de internet. (Folio 18) QUINTO: En respuesta a la pregunta de la Inspección de Datos de la AEPD sobre el procedimiento implementado para validar la identidad de las personas que contratan con ella, OK MONEY manifestó lo siguiente (folio 18): “A estos efectos se hace constar que OK MONEY cuenta con un sistema normalizado y estandarizado del proceso de contratación a través de internet, en el que el cliente tiene que cumplimentar sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, dirección postal, dirección de correo electrónico etc) así como aportar los datos de su número de cuenta, el titular del número de cuenta y el número de contacto de su móvil. (…) al encontrarse el programa informático de contratación de OK MONEY conectado con los datos del Banco de España , en el caso de que el titular de la cuenta bancaria introducida no coincida con el número de cuenta aportado, el sistema automáticamente invalida la contratación del correspondiente producto. (El subrayado es de la AEPD) Añadió que para mayor seguridad en la identificación del potencial cliente, con carácter previo a la finalización del proceso de contratación OK MONEY remite un código al número de móvil facilitado por el potencial cliente para que éste introduzca el código en la plataforma de contratación antes dar por terminada la contratación del producto SEXTO: OK MONEY no ha facilitado - pese a que se le requirió expresamente por la Inspección de la AEPD- ningún documento que acredite el consentimiento prestado por el cliente a la contratación de un microcrédito del que derivan los hechos denunciados ni la adopción de medidas para validar la identidad del contratante. SÉPTIMO: La denunciante interpuso denuncia en la Comisaría de Policía de ***LOCALIDAD.2 en fecha 01/04/2016 (Atestado ***ATESTADO.1) por los hechos que son objeto de examen en el presente expediente sancionador (Folios 11 y 12) OCTAVO: La denunciante presentó en la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.2 reclamación contra la empresa OK MONEY. Aporta copia del escrito de reclamación que lleva impreso el sello de presentación en el Registro de la OMIC en fecha 04/04/2016 (Folio 13) NOVENO: OK MONEY ha aportado copia de un Oficio recibido de la Dirección General de la Policía de fecha 04/04/2016 en el que le solicitan diversa información en el marco de la investigación por un presunto delito de estafa, Atestado ***ATESTADO.1.(Folios 85 y 86) Declara que recibido el oficio de la Dirección General de la Policía “procedió de inmediato a paralizar el proceso de recobro de la deuda y notificó a EQUIFAX esta circunstancia, al objeto de que los datos personales del Cliente fueran excluidos del fichero ASNEF”. (Folios 19 y 91)>> TERCERO: OK MONEY SPAIN, S.L.U. (en adelante la recurrente) ha presentado en fecha 29 de noviembre de 2017, en esta Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 recurso de reposición en el que solicita que por la Directora de la AEPD “se declare la caducidad del procedimiento sancionador con número de referencia PS/00076/2017, procediendo al archivo del mismo sobre la base de los artículos 48 LOPD y 25.1.b de la LPACAP”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II OK MONEY SPAIN, S.L.U., (en adelante, OK MONEY o la recurrente), en su escrito de fecha 29 de noviembre de 2017 manifiesta que el procedimiento sancionador PS/00076/2017 abierto a esa entidad por la Agencia Española de Protección de Datos había caducado el 31 de septiembre de 2017. Justifica tal afirmación en el artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), a tenor del cual los procedimientos sancionadores tendrán una duración máxima de seis meses, y en el artículo 25.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.