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REPOSICION-PS-00127-2013

1/4 Procedimiento nº.: PS/00127/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00774/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad NOVOPRINT, C.B.. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00127/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/09/2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00127/2013 , en virtud de la cual se imponía a la entidad NOVOPRINT, C.B.. , una sanción de 1800 € ( mil ochocientos euros), por una infracción del artículo 21.1 y 2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4

  1. d)de la LSSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 04/09/2013, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00127/2013, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, HECHOS PROBADOS UNO.- En fechas 8 de agosto de 2012 y 26 de septiembre de 2012 se remitió un correo electrónico desde la cuenta B.B.B. a la dirección de correo del denunciante, en el que se ofrecía servicios profesionales de F.F.F.. DOS.- En los correos electrónicos remitidos por F.F.F. en las fechas indicadas no consta un medio para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. TRES.- Resulta acreditado que el dominio B.B.B. corresponde a F.F.F.. CUATRO.- En fecha de 8 de mayo de 2013, se recibe un correo electrónico desde la cuenta B.B.B. a luna dirección de correo profesional de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se ofrecía servicios profesionales de F.F.F., sin indicar un medio para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. TERCERO: NOVOPRINT, C.B.. ha presentado en fecha de 04/10/2013 en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la ausencia de contenido mínimo del Acuerdo de Iniciación, en concreto el régimen de recusación del instructor o secretario. Asimismo manifiesta que no existe incumplimiento sistemático alguno, ya que solo se enviaron dos correos electrónicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por NOVOPRINT, C.B.. , relativas a la ausencia del régimen de recusación del instructor o del secretario, debe señalarse que en el Acuerdo de Inicio consta el siguiente literal: “2. G.G.G. como Instructor a D.D.D. y como Secretario a C.C.C., indicando que A.A.A., conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del citado Real Decreto 1720/2007.” De acuerdo con lo expuesto debe desestimarse las alegaciones referidas a la ausencia de régimen de recusación. III En relación con las manifestaciones efectuadas por NOVOPRINT, C.B.., relativas a la inexistencia del incumplimiento sistemático del art. 21 LSSI, debe señalarse que los envíos se producen en Agosto y Septiembre de 2012, e idéntica conducta se produce en mayo de 2013 con el envió de comunicación comercial a una dirección profesional de la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio del análisis que se hizo en el Fundamento de Derecho IV de la Propuesta de Resolución notificada a NOVOPRINT, C.B.., tal como se transcribe a continuación: Idénticas consideraciones merece la comunicación comercial enviada por correo electrónico a la dirección de correo de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha de 8/05/213, que pone de relieve que la entidad denunciada incumple sistemáticamente el citado precepto, en sus dos apartados. No obstante lo anterior, debe aclararse que no se va a proponer sanción por el envío de la comunicación comercial a la cuenta profesional de la Agencia Española de Protección de Datos, atendiendo a que no se incluía en la imputación inicialmente realizada y F.F.F. no ha tenido oportunidad de alegar en su defensa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Dicha valoración es la que sustenta la calificación de “sistemática” del incumplimiento del citado precepto. Asimismo la valoración de la antijurícidad y culpabilidad de NOVOPRINT C.B., ya fue analizada en el Fundamento de Derecho VI de la resolución tal como se transcribe a continuación: <<VI A tenor de lo establecido en el art. 39 de la LSSI, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 30.000 €, estableciéndose los criterios para su graduación en el artículo 40 de la misma norma que dispone: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  2. a)La existencia de intencionalidad.
  3. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  4. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  5. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  6. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  7. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida”. En relación a los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el citado artículo 40 y, en especial, al falta de diligencia en la gestión de sus medios tecnológicos de envíos de correos comerciales, pues no solo se incumple el primer apartado del art. 21 de la LSSI, sino que, además no se incluye un medio para cursar la baja u oposición a la recepción del las citadas comunicaciones, se impone una sanción de 1800 €.>> III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, NOVOPRINT, C.B.. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por NOVOPRINT, C.B.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 3 de septiembre de 2013, en el procedimiento sancionador PS/00127/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad NOVOPRINT, C.B.. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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