1/3 Procedimiento nº.: PS/00140/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00707/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad NOVUM BANK LTD (CASHPER) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00140/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00140/2016 , en virtud de la cual se imponía a la entidad NOVUM BANK LTD (CASHPER), una sanción consistente en multa de 50.000 € (cincuenta mil euros) por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo
- 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00140/2016, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Que con fecha 17 de abril de 2015 tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. A.A.A. en las que vino a manifestar que se había llevado a cabo la inclusión de sus datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito de forma indebida, al realizarse sin requerimiento previo de pago, por parte de NOVUM BANK LIMITED (CASHPER) (folio 1). SEGUNDO: Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF fue registrada la siguiente incidencia: inclusión de datos personales de D. A.A.A. con fechas de alta el 25 de junio de 2014 y baja el 11 de julio de 2014 a instancias de NOVUM BANK LIMITED por importe de 595 € por un producto de préstamos personales en calidad de deudor (folio 45); una segunda inclusión con fechas de alta el 26 de agosto de 2014 y baja el 10 de septiembre de 2014 (folio 47) y finalmente una tercera inclusión con fechas de alta 19 de septiembre de 2014 y baja el 14 de noviembre de 2014 (folio 47). TERCERO: Que NOVUM BANK LIMITED (CASHPER) por otra parte no ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredite que llevara a cabo requerimiento de pago a D. A.A.A. por esa deuda y con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI) en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 se detalla en el punto 2º anterior>>. TERCERO: NOVUM BANK LTD (CASHPER) (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 13 de octubre de 2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la inclusión del denunciante en ficheros de morosidad se hizo previo requerimiento previo de pago, dirigido al dirección que él mismo facilitó en su solicitud de préstamo, por una deuda exacta y puesta al día. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de septiembre de 2016, fue notificada al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2016, y el recurso de reposición fue presentado en 13 de octubre de 2016 por correo certificado. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 10 de septiembre de 2016, y ha de concluir el 9 de octubre de 2016 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 13 de octubre de 2016 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por NOVUM BANK LTD (CASHPER) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de septiembre de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00140/2016; así como la nueva petición de suspensión de la sanción solicitada por NOVUM BANK LTD ante este ente público el 24 de Enero de
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad NOVUM BANK LTD (CASHPER). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es