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REPOSICION-PS-00154-2022

1/2  Expediente N.º: EXP202102433 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. C.C.C. (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 16/06/2022, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 09/08/2021 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), reclamación formulada por Dña. A.A.A. y D. B.B.B. referida a D. C.C.C.. SEGUNDO: En fecha 16/06/2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente EXP

  1. La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 08/07/2022 según consta acreditado en el expediente. TERCERO: En fecha 10/08/2022 se registra en la AEPD recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que muestra su disconformidad con la misma. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Con carácter preliminar, debe señalarse que el nuevo escrito presentado por el recurrente no ha sido calificado como recurso de reposición. No obstante, el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, por lo que el escrito presentado se tramitará como un recurso de reposición. Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LPACAP y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II El artículo 116 de la LPACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” III Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Añade el artículo 119 de dicha ley que: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP que dice: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. En este caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16/06/2022, fue notificada a la parte recurrente en fecha 08/07/2022, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 10/08/
  2. Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. C.C.C. contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 16/06/2022, en el expediente EXP
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. C.C.C.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.