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REPOSICION-PS-00158-2015

1/3 Procedimiento nº.: PS/00158/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00951/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00158/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00158/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., una sanción multa de 20.000 € (veinte mil euros) por la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en relación con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esa misma Ley Orgánica, estos últimos de acuerdo con la redacción dada por la Ley 2/

  1. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de septiembre de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RLOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00158/2015, quedó constancia de los siguientes: <<PRIMERO: Que con fecha 2 de abril de 2014 D. B.B.B. manifestó a esta Agencia Española de Protección de Datos que se había producido la inclusión de sus datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, concretamente ASNEF, sin requerimiento previo de pago por parte de SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. por una supuesta deuda (folio 1). SEGUNDO: Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF se registraron los datos de carácter personal de D. B.B.B. a instancias de SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. con fecha de alta el 16 de enero de 2014 como consecuencia de una deuda por importe de 435,61 € por un producto financiero de otros en calidad de titular; siendo el domicilio asociado “Calle A.A.A.”; tal como se lo comunicó el propio fichero ASNEF-EQUIFAX por escrito de fecha 18 de enero de 2014 (folio 3). TERCERO: Que SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. no ha aportado a esta Agencia documentación que acredite que llevara a cabo requerimiento de pago a D. B.B.B. por la deuda de importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI) en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según se detalla en el punto 2ºanterior>>. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 27 de noviembre de 2015 , en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, únicamente, en que el procedimiento habría caducado, pues su resolución fue firmada por la Directora en fecha 22 de octubre de 2015 y fue notificada en fecha 27 de octubre de 2015, superando los seis meses de tramitación desde la firma del correspondiente Acuerdo de inicio en fecha 26 de marzo de
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8 de septiembre de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 14 de septiembre de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 27 de noviembre de
  3. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Llegados a este punto hay que indicar que dicha resolución no es de 22 de octubre de 2015, como se indica en el recurso interpuesto, y fecha en la que se basa la caducidad alegada, sino de esa fecha ya dicha de 8 de septiembre de
  4. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 15 de septiembre de 2015, y ha de concluir el 14 de octubre de 2015 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 27 de noviembre de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de septiembre de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00158/
  5. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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