1/3 Procedimiento nº.: PS/00159/2021 Recurso de reposición Nº RR/00120/2022 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MARCHENA contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00159/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00159/2021, en virtud de la cual se imponía al AYUNTAMIENTO DE MARCHENA una sanción de APERCIBIMIENTO por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1.
- f)y artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracciones tipificadas en los artículos 83.5 y 83.4 del RGPD y calificadas como muy grave y grave, respectivamente, en los artículos 72.1.
- a)y 73.
- f)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 01/02/2022, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00159/2021, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, “PRIMERO: Consta acreditado que en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 193, de fecha 20/08/2020 se publicó Resolución de Alcaldía sobre el sistema provisional de organización de servicios de Policía Local de Marchena. Dicha resolución publica el nombre y apellidos, así como el indicativo policial asociado a cada uno de los agentes de toda la plantilla, así como los grupos de trabajo de los que formará parte cada agente. SEGUNDO: Consta, según manifestación del propio AYUNTAMIENTO, que dado que la parte reclamante no está de acuerdo con la resolución publicada, se va a proceder a solicitar a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, la reasignación de números de identificación profesional de los Agentes de la Policía Local de Marchena, a fin de atender a su petición”. TERCERO: El AYUNTAMIENTO DE MARCHENA ha presentado en fecha 25 de febrero de 2022, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 reposición, solicitando, principalmente, la nulidad de la resolución administrativa recurrida por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, correspondiendo no a la AEPD sino al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así, fundamenta su petición en las previsiones de la LPACAP, de la LOPDGDD, del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II En relación con las manifestaciones efectuadas por el AYUNTAMIENTO DE MARCHENA debe señalarse que, una vez analizadas, se llega a la conclusión de que, en el presente caso, la AEPD no puede resultar competente para instruir un Procedimiento Sancionador en materia de protección de datos, ni asimismo imponer sanción, dado que es El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en Andalucía. III El articulo 14 apartado 1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece: “1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARCHENA contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de febrero de 2022, en el procedimiento sancionador PS/00159/2021, indicando al sancionado que queda sin efecto la resolución recurrida, al haber sido dictada por órgano incompetente. SEGUNDO: Remitir el expediente sancionador con toda la documentación obrante en el mismo al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad AYUNTAMIENTO DE MARCHENA y, conforme al art. 77.2 del RGPD, INFORMAR al reclamante sobre el resultado de la reclamación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 91-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es