← España

REPOSICION-PS-00161-2021

1/5  Procedimiento Nº.: PS/00161/2021 Recurso de Reposición Nº RR/00620/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L., con CIF.: B87781795, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00161/2021, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/08/21, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00161/2021, en virtud de la cual se imponía a la entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. por: - Una infracción del artículo 17.1 del Reglamento, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), una sanción de 10.000 euros (diez mil euros), respecto del incumplimiento del derecho de supresión ejercido por el reclamante y por - Una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) con una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros), respecto del envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento expreso del destinatario. SEGUNDO: Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, la resolución indicada en el punto primero fue enviada a la entidad reclamada, a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, con las siguientes características: Referencia: Administración actuante: Titular: Asunto: 382107061161d1f993d6 Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) B87781795 "Resolución" con el siguiente resultado: Fecha de puesta a disposición: Fecha de rechazo automático: 13/08/2021 09:20:04 24/08/2021 00:00:00 El rechazo automático se produce, de forma general, tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, artículo 43, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y de forma particular, superado el plazo establecido por la Administración actuante de acuerdo con la normativa jurídica específica. Lo que se certifica a los efectos oportunos en Madrid a 24 de agosto de 2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Según certificado de la oficina del Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, la presentación del Recurso de Reposición tuvo las siguientes características: Oficina: Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos O00007128 Fecha y hora de registro en 27/09/2021 18:18:39 (Horario peninsular) Fecha presentación: 27/09/2021 18:18:39 (Horario peninsular) Número de registro: O00007128e2100040013 Tipo de documentación física: Documentación adjunta digitalizada Enviado por SIR: No. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II Sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), lo siguiente:

  1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
  2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
  4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Por su parte, el artículo 40.4 indicado en el apartado tercero establece que: “
  5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los proceC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 dimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”. Por tanto, según marca el artículo 43.3 respecto del 40.4, de la LPACAP, Se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. En nuestro caso, la fecha se tomará a efectos de cumplimiento de la obligación de notificar es, por tanto, el 13/08/
  6. Sobre la interposición del Recurso de Reposición El artículo 124.1 de la LPACAP, establece sobre el plazo máximo para interponer un recurso de reposición lo siguiente:
  7. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Por su parte, en el artículo 119.1 de la misma Ley se dispone que:
  8. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. III En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12/08/21, fue puesta a disposición de la entidad reclamada en la sede electrónico, notificada al recurrente, el 13/08/21 (viernes). Según certificado de la oficina del Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, la fecha de presentación del Recurso de Reposición fue el 27/09/21 (lunes), con número de registro Número de registro: O00007128e2100040013 y Tipo de documentación física: Documentación adjunta digitalizada. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 13/08/21, y ha de concluir el 27/09/
  9. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer lo establecido en la Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Pues bien, según lo indicado la fecha límite para interponer el recurso del presente recurso de reposición finalizó el 13/09/
  10. Por tanto, la interposición de recurso de reposición el día 27/09/21, (14 días después), supera el plazo máximo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L., con CIF.: B87781795, contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 12/08/21 en el procedimiento sancionador PS/00161/
  11. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. TERCERO: Comunicar al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado maC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 nifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí. Directora de la AEPD, P.O. la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, Resolución 4/10/
  12. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.