1/6 Procedimiento nº.: PS/00164/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00301/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad BULL ESPAÑA, S.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00164/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00164/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad BULL ESPAÑA, S.A., una sanción de 4.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.h, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 22/9/15 mediante su publicación en el BOE número 227 de dicha fecha, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00164/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<<<< HECHOS PROBADOS 1º Consta escrito presentado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (en adelante PACPRONA), en los que adjuntan dos Actas, dos informes fotográficos y diverso material relativo a residuos urbanos que se han encontrado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. 2º Consta Acta de Pacprona, de fecha 10/3/14 en la que se manifiesta lo siguiente: <<<<< * Que se encuentra en la localidad de San Sebastián de los Reyes dos montones de residuos, consistentes en material de oficina, provenientes de una reforma, que por la documentación se identifica a la empresa BULL ESPAÑA, S.A. Que puestos en contacto con un responsable de la citada empresa que se identifica como A.A.A. confirma que los residuos provienen de su empresa. Que manifiesta que la empresa contratada para la reforma es ON LINE RETAIL, S.L. * Que puestos en contacto con la responsable de la empresa ON LINE RETAIL, S.L. participa que subcontrataron a la empresa POSTVENTA INTEGRAL DEL MOBILIARIO, S.L. (en adelante POSIMOB) para gestionar los contenedores de residuos y escombros generados por la reforma Se aportan dos reportajes fotográficos, de las dos zonas donde se han encontrado los residuos, con un total de 22 fotogramas, en los que se observan, entre otros, diversos documentos (no legibles), tarjeteros, cajas de dispositivos informáticos, etc. En algunos de ellos se aprecia el nombre y anagrama de la empresa BULL y entre el etiquetado del material se observan los siguientes textos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 -- En una funda de plástico de un soporte informático: B.B.B. backup, hiperkids: aplicación, documentación, correo electrónico: 18 de diciembre de
- -- En un diskette: de BANESTO a SERVIACCESO, S.A.: fecha 12 de enero de
- -- En una caja: despacho C.C.C.: fecha traslado 31/01/14 -- En una caja: D.D.D.: fecha traslado 10/01/14, BULL. BULL. * También indican en su escrito el PACPRONA que aportan dos bolsas que contienen en su interior 195 disquettes, 5 cintas y tres tarjetero >>>>> 3º Del análisis de los soportes informáticos remitidos por el PACPRONA a la AEPD se deduce que contenían la siguiente información: -- Tres tarjeteros y la portada de un cuarto con tarjetas de visitas algunas con anotaciones manuscritas. -- Cinco: data cartridge tape con los siguientes etiquetados: Todo 1996 Año 95 completo 3/1/96 BACKUP SERVIDOR año 95 completo 3/1/96 Tesorería 96 2/1/97 Backup Ester C: 2/1/97 No ha sido posible verificar el contenido de los citados soportes debido a su antigüedad y de que no se dispone de dispositivos para su lectura. -- Siete: magneto optical disk rewritable con los siguientes etiquetados: E.E.E. 22/10/98 F.F.F. 21/12/98 G.G.G. backup 2/2 30/11/98 H.H.H. backup 17/12/98 3 sin etiquetar que podrían no haber sido utilizados No ha sido posible verificar el contenido de los citados soportes debido a su antigüedad y de que no se dispone de dispositivos para su lectura. -- “178” diskettes DOS format 3 ½” almacenados en 8 cajas con anagrama BULL y 9 paquetes que a continuación se detallan: ---- “3” cajas con 42 diskettes, etiquetadas “J.R. backup 1 al 14”, “J.R. 15 al 28”, “J.R. 29 al 42”, fecha 9-5-95, todos ellos de la marca BULL. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que el diskette nº 1 tiene dos ficheros etiquetados: backup.001 y control.001 y el diskette nº 41 contiene dos ficheros etiquetados: backup.041 y control.041 ambos de fecha 9/5/1995 que no ha posible leer su contenido, se adjunta impresión como documento nº 1 adjunto a la Diligencia de fecha 22 de enero de
- ---- “2” cajas con 22 diskettes etiquetados “12” al “22” y del “23” al “33”, todos ellos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 la marca BULL. ---- “1” caja con 14 diskettes, de ellos 12 de la marca BULL, etiquetados “novell” que podrían contener el producto informático con dicha denominación. ---- “1” caja, etiquetada “backup directorios micro Esther 3/12/93”, con 12 diskettes, de ellos 7 de la marca BULL, etiquetados “bankinter”, “infobanc”, “banesto”, “santande”, “bbv”, etc. ---- “1” caja etiquetada “backup cibsa 91 03/12/93”, con 15 diskettes, todos ellos de la marca BULL, etiquetados “cibsa 1”….”cibsa 15”. ---- “1” paquete con “10” diskettes, 4 de la marca BULL y que a continuación se detallan: ---- “3” diskettes etiquetados “comunicaciones Aviron”: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que contienen tres relaciones de empresas y de “50” personas físicas con nombre y apellidos, cuya impresión se adjunta como documento nº 2 adjunto a la Diligencia de fecha 22 de enero de
- ---- “1” diskette etiquetado “avales”: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que contiene tres ficheros denominados: “avales2.xls” 24/1/1995, “jungle.ad” 6/10/1993 y “sorcerer.ad” 6/10/
- El primer archivo contiene información de “1596” entidades y asociadas a ellas, en algunos casos, iniciales del nombre y primer apellido de una persona física. El segundo y tercer fichero no han podido ser leído. Se adjunta impresión documento nº 3 adjunto a la Diligencia de fecha 22 de enero de
- ---- “1” diskette etiquetado “copia cibsa año 1990 –I-“: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que se encuentra grabado en un formato que no ha sido posible su lectura. ---- “1” paquete con “10” diskettes, 4 de la marca BULL y que a continuación se describen: --- “1” diskette etiquetado “copia recibos cobro desde 09/99“: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que no contiene datos personales y que podría corresponder a información relativa a contabilidad. ---- “1” diskette etiquetado “poderes BULL historia año 1995”: no ha sido posible su lectura por parte de la Inspección de Datos por estar bloqueado ya que posiblemente tenga contraseña. ---- “1” diskette etiquetado “empresa”: soporte deteriorado. ---- “1” paquete con “7” diskettes, 6 de la marca BULL, etiquetados “concept 1993 09/01/95 -1-“, “concept 1993 09/01/95 -2”, “concept 1993 09/01/95 -3”, “copia seguridad CIBSA 1991”, etc. ---- “1” paquete con “10” diskettes, 8 de la marca BULL, y que a continuación se describen: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 ---- “1” diskette etiquetado “tesorería ferran”: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que no contiene datos personales y que podría corresponder a información relativa a contabilidad. ---- “1” paquete con “10” diskettes, 6 de la marca BULL, y que a continuación se describen: ---- “1” diskette etiquetado “nominas comunicaciones aviron”: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que contiene dos ficheros y en uno de ellos figura una relación de empresas y “19” personas físicas con nombre y apellidos, cuya impresión se adjunta como documento nº 4 adjunto a la Diligencia de fecha 22 de enero de 2015.. ---- “1” diskette etiquetado “tesorería”: se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que no contiene datos personales y que podría corresponder a información relativa a contabilidad. ---- “1” paquete con “10” diskettes, 2 de la marca BULL, etiquetados “DE BANESTO A SERVIACCESO S.A. 04-01-99”, “DE BANESTO A SERVIACCESO S.A. 07-01-99”, “DE BANESTO A SERVIACCESO S.A. 08-01-99” “DE BANESTO A SERVIACCESO S.A. 0901-99”, etc. Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que los dos primeros diskettes contienen datos de contabilidad numéricos en formato hoja de cálculo (xls). ---- “1” paquete con “10” diskettes, 5 de la marca BULL, etiquetados “DE BANESTO A SERVIACCESO S.A. 19-01-99”, “AVALES 11/02/02”, etc. ---- “1” paquete con “6” diskettes, todos de la marca BULL, etiquetados “copia s.os. CIBSA año 1989 -1-“, “copia s.os. CIBSA año 1989 -2-“, “copia s.os. CIBSA año 1989 -3-“, “copia s.os. CIBSA año 1989 -4-“, etc. --“1” paquete con “10” diskettes, “6” de la marca BULL, y que a continuación se describen: ---- “1” diskette etiquetado “copia cc nominas”: Se ha verificado por parte de la Inspección de Datos que contiene varios ficheros en formato ejecutables de aplicaciones de versiones antiguas (32 bits).>>>>> TERCERO: BULL ESPAÑA, S.A. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 29 de abril de 2016, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en: - Falta de pronunciamiento y contestación a las alegaciones planteadas - Que la información encontrada no constituye un fichero de conformidad a su definición legal - Que concurren los requisitos exigidos en el art. 45.6 para la realización de un apercibimiento - Aplicación art. 45.4 y 45.5 FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8/9/15, fue notificada al recurrente en fecha 22/9/15 a través de su publicación en el BOE de dicha fecha. En dicho acto que convalidaba el acto de notificación al denunciado, se manifestaba que si en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del dia siguiente al de la publicación en el BOE, no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el dia siguiente del plazo del vencimiento para comparecer. Debe tenerse en cuenta que el acuerdo de inicio fue notificado con fecha 31/3/15, y la propuesta de resolución con fecha, 20/7/
- Siendo remitidas ambas a la misma dirección que se remitió la resolución. Habiéndose evacuado, por la entidad denunciada sendos escritos de alegaciones, ante el acuerdo de inicio y la propuesta, en fechas 28/4/15 y 31/7/15 respectivamente. El recurso de reposición fue presentado en esta Agencia en fecha 29/4/
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 2/10/15, y ha de concluir el 2/12/
- Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 29/4/16 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por BULL ESPAÑA, S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de septiembre de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00164/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad BULL ESPAÑA, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Marti Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es