1/5 Procedimiento nº.: PS/00178/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00814/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad BANKIA, S.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00178/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00178/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad BANKIA, S.A., una sanción de 20.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 17 de septiembre de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00178/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Con fecha 11/04/2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito del denunciante en el que declara: <<TERCERO: Que manifiesta que nunca ha sido cliente ni ha tenido ningún tipo de relación con la Entidad BANKIA. CUARTO: Que a finales del mes de febrero 2014, he recibido en mi domicilio particular, una carta de la entidad BANKIA acompañando una tarjeta VISA a mi nombre con fecha de caducidad 02/2019. Que cuál fue mi sorpresa, que nunca he comunicado ningún dato bancario mío a la Entidad BANKIA y menos de otras entidades bancarias, ni he autorizado a la Entidad BANKIA para disponer y/o usar ningún número de cuenta de mi titularidad, puesto que nunca he tenido ningún tipo de operativa con ellos, siendo totalmente para mí y mi familia una entidad bancaria totalmente extraña y ajena. QUINTO: A raíz de la remisión de dicha tarjeta VISA a mi casa, que tampoco he diligenciado , ni tampoco he activado, sin autorización alguna, sin aviso y con un comportamiento de abuso total por la entidad financiera han procedido a cargar en una cuenta bancaria a mi nombre y al de mi mujer de la ENTIDAD BANCO DE SANTANDER, SIN MI CONSENTIMIENTO unas cuotas de BANKIA MEDIOS DE PAGO por importe de 34.00 euros , correspondiente al mes de febrero 2014, y 34.77 euros correspondientes al mes de abril 2014. Ambos han sido devueltos por la entidad receptora por cuenta del cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Nunca he sido cliente de BANKIA y a partir del mes de febrero 2014 me están enviando cartas de impago de cuotas de tarjeta mastercard esp. EMV y enviando documentación conforme RESUMEN DE FACTURACION POR CONTRATO MASTESCARD “, cuando nunca he firmado ningún contrato con dicha Entidad Bancaria ni nunca reitero, he tenido ningún contacto con ellos. He acudido a la entidad Bankia y todo son problemas para que procedan a anular lo que por su cuenta han enviado , y que por su cuenta han dado de alta así como las cuotas de tarjeta que nunca he solicitado y lo que para mí es lo más importante: que han accedido a mis datos bancarios del Banco de Santander sin mi autorización , por lo que estoy en todo mi derecho de comunicar esta situación por el desamparo y la indefensión producida ante esta Agencia Catalana de protección de Datos a los efectos oportunos de denuncia.. Además estoy perdiendo tiempo y dinero, así como la situación de inseguridad jurídica producida por unos señores que nada tengo que ver con ellos, y que ellos sí que están disponiendo de mis datos bancarios, mis saldos y cargando gastos que no responden a ningún tipo de contrato a mis cuentas bancarias, debiendo estar alerta para que se devuelvan todos los recibos que dicha entidad de forma improcedente está remitiendo para su cargo. Además debo informar que he recibido en mi domicilio particular carta de aviso de remisión judicial si no abono los cargos que proceden a mi cuenta bancaria, situación esta que no voy a permitir.>> SEGUNDO: En los sistemas de BANKIA consta el denunciante como titular de una tarjeta de crédito “TE CUIDAMOS CDTO”, con numeración B.B.B. con fecha de alta 26/11/2006, renovada en dos ocasiones, la primera con fecha 07/02/2012, con denominación “Mastercard Esp EMV”, y numeración A.A.A., y la segunda con fecha 11/02/2014, con denominación “Crédito Part Espec” y numeración C.C.C. (folios 6, 1415, 21-22) TERCERO: BANKIA no ha acreditado la contratación por el denunciante de la citada tarjeta “TE CUIDAMOS CDTO”, con numeración B.B.B. (folio 14) CUARTO: En los sistemas de BANKIA consta una deuda de fecha 01/03/2014 por importe de 41,21 € asociada a dicha tarjeta, deuda que fue cancelada así como las tarjetas en fecha 24/11/2014 (folios 7-10 QUINTO: En fecha 04/04/2014 BANKIA tuvo conocimiento de la reclamación formulada por escrito por la denunciante ante el departamento de atención a clientes en la cual ponía de manifiesto la emisión de una tarjeta de crédito y el cargo en su cuenta bancaria de gastos sin su autorización. En fecha 08/04/2014 BANKIA respondió informando que la oficina correspondiente de la entidad procedería a regularizar el saldo existente y a cancelar la tarjeta, asumiendo el importe deudor (folios 16, 20) >> TERCERO: BANKIA, S.A. ha presentado en fecha 16 de octubre de 2015, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la existencia de una actuación diligente en la regularización de la infracción cometida por lo que solicita la reducción de la multa impuesta a la cuantía mínima de las infracciones leves. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por BANKIA, S.A., reiterándose básicamente, en su actuación diligente en la resolución de los hechos denunciados, debe señalarse que ésta cuestión ya fue analizada y desestimada en el Fundamento de Derecho V, de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: <<V El artículo 45 de la LOPD, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece, en sus apartados 1 a 5, lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. 4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.