1/3 Procedimiento nº.: PS/00181/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00685/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad WIZINK BANK S.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00181/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de julio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00181/2017 , en virtud de la cual se imponía a la entidad WIZINK BANK S.A., una sanción de 40.001 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 37.1.i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.i), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 31/07/2017, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hecho probado del citado PS/00181/2017, quedó constancia del siguiente: procedimiento sancionador, <<UNICO: WIZINK BANK S.A. no atendió el requerimiento de información efectuado en fecha 13/01/2017 la Agencia Española de Protección de Datos en el marco de las actuaciones previas E/06908/2016 llevadas a cabo por la Subdirección General de Inspección de datos.>> TERCERO: WIZINK BANK S.A. ha presentado en fecha 24/08/2017, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en las siguientes alegaciones: - En fecha 09/02/2017 la Agencia recibió comunicación de WIZINK BANK S.A. informando del cambio de domicilio social a la (C/...., 1), en virtud de escritura otorgada el 23/12/2016, a pesar de lo cual la Agencia continuó remitiendo notificaciones al anterior comercio social en (C/...., 2), lo cual le provoca indefensión - Es incierta la afirmación contenida en la resolución sancionadora en el sentido de que, notificado el acuerdo de inicio en fecha 03/05/2017 no se efectuaron alegaciones, puesto que en fecha 19/05/2017 se aportó la información requerida en el expediente E/06908/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por WIZINK BANK S.A. señalar lo siguiente: - El requerimiento de información no atendido por la entidad y que motivó la apertura del procedimiento sancionador cuya resolución es objeto de recurso, fue efectuado por esta Agencia en fecha 13/01/2017 y dirigido al domicilio social de la entidad en (C/...., 2). Por tanto fue realizado antes que la entidad comunicara a esta Agencia su cambio de domicilio social a (C/...., 1), no obstante lo cual debe recordarse a la entidad que las notificaciones efectuadas con posterioridad por esta Agencia al domicilio (C/...., 2) han sido recogidas según lo dispuesto en el artículo 42 de la LPACAP. - Al contrario de lo afirmado por la entidad, debe reiterarse que no se efectuaron alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00181/2017 puesto que en el mismo se imputaba a la entidad infracción consistente en no atender un requerimiento de información, y el escrito de la entidad que tuvo entrada en estas Agencia el 19/05/2017 no contenía alegación alguna referida a estos hechos, sino que contenía la información que le había sido requerida en fecha 13/01/
- III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, WIZINK BANK S.A. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por WIZINK BANK S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de julio de 2017, en el procedimiento sancionador PS/00181/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad WIZINK BANK S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es