1/4 Procedimiento nº.: PS/00237/2019 Recurso de reposición Nº RR/00003/2020 Examinado el recurso de reposición interpuesto por XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00237/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00237/2019, en virtud de la cual se imponía a una sanción de SESENTA MIL euros, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.4 del RGPD y calificada de grave en el artículo 73
- f)y
- g)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 20 de noviembre de 2019, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la LPACAP, en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento PS/00237/2019, quedó constancia de los siguientes hechos probados: sancionador, El 08 de junio de 2018 el reclamante, recibe SMS de la reclamada dirigidos a un tercero y que al introducir en la web de esta entidad su número de teléfono y una clave que le fue remitida por SMS, puede acceder a los datos de dicho tercero. El reclamante ha puesto los hechos en conocimiento de la entidad en varias ocasiones, pero la incidencia sigue sin subsanarse. Se aporta pantallazo de los SMS recibidos, pantallazo de la conversación mantenida por e-mail con el tercero, así como pantallazo de los datos de dicho tercero a los que tuvo acceso a través de la web. TERCERO: XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 20 de diciembre de 2019, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo en que la resolución impugnada resulta nula conforme al artículo 47.1.
- a)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por infracción del artículo 24. 2 de la Constitución Española, al producirse durante la tramitación del expediente una situación de indefensión al no tener conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador del expediente, hasta que se dictó Propuesta de Resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, solicitando la nulidad de la resolución del PS/00237/2019 por considerar infringido el artículo 24 de la Constitución como consecuencia de la indefensión producida en el citado procedimiento ya que no ha tenido conocimiento del mismo hasta que no se le notificó la propuesta de resolución el 3 de septiembre de 2019, ha de señalarse que se ha constatado la notificación del acuerdo de inicio del citado procedimiento el 14/07/2019, a través del servicio de gestión de Notificaciones denominado Notific@, que permite gestionar automáticamente todas las notificaciones y comunicaciones que se generan en los organismos emisores, de forma que lleguen a su destino de la manera más eficiente constatándose en este caso que dicha notificación se realizó y entregó vía email, siendo recibido en la dirección de correo del destinatario. En la resolución del acuerdo de inicio de dicho procedimiento sancionador, se otorgó un plazo dado de diez días hábiles desde su notificación, para formular alegaciones y presentar las pruebas que el reclamado considerase convenientes. Asimismo, en dicho documento se le indicaba que de no presentarse alegaciones en dicho plazo, dicho acuerdo de inicio podría ser considerado propuesta de resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) y proceder a dictar la resolución que daría por finalizado el procedimiento. Así pues, atendiendo a que la notificación del acuerdo de inicio a XFERA MÓVILES, S.A. se efectuó electrónicamente por imperativo legal (artículo 14 LPACAP) y de que se produjo el rechazo de la notificación transcurridos diez días, tal y como dispone el artículo 43.2 de la precitada ley, el trámite se consideró efectuado y el procedimiento siguió su curso (ex artículo 41.5 LPACAP). La Agencia Española de Protección de Datos, concluido dicho plazo y tras notificarle el 28 de agosto de 2019 el acuerdo de apertura del periodo de práctica de prueba, decidió redactar propuesta de resolución, la cual le fue notificada el 3 de septiembre de 2019, y concederle un nuevo plazo de audiencia de diez días hábiles, dándole así una segunda oportunidad para que pudiese alegar cuanto considerase oportuno en su defensa así como presentar los documentos e informaciones que considerase pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 en relación con el artículo 73.1 de la LPACAP. Por ello, se considera que no se ha vulnerado el citado precepto constitucional ya que la recurrente ha tenido la posibilidad de presentar las alegaciones y pruebas que considerase adecuadas para su defensa a lo largo de todo el procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III En consecuencia, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 19 de noviembre de 2019, en el procedimiento sancionador PS/00237/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO). TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es