1/3 Procedimiento nº.: PS/00240/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/01003/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad SEUR, S.A.. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00240/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00240/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad SEUR, S.A.., una sanción de 10.000 euros (diez mil euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.h), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 13/11/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00240/2015, quedó constancia de los siguientes: <<
- La entidad SEUR es titular del sitio web seur.com, que dispone de un espacio habilitado para que los clientes puedan formular reclamaciones sobre los envíos contratados.
- Con fecha 30/01/2015, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia contra la entidad SEUR, por una quiebra de seguridad en su sitio web, en el apartado de reclamaciones, en el que puede accederse a través de la URL A.A.A. a los datos personales de otros clientes (número de teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico, DNI, nombre...) con sólo modificar los números del código de reclamación.
- Con fecha 03/02/2015, por la Subdirección General de Inspección de datos se accedió al sitio web A.A.A., constatando la posibilidad de acceder, sin restricción alguna, a las reclamaciones formuladas a través de la web seur.com por clientes de SEUR, así como al detalle de los datos personales asociados a las mismas (según los casos, nombre, apellido, teléfono o dirección postal, origen y destino el envío)>>. TERCERO: Con fecha 15/12/2015, una vez rebasado el plazo establecido, se ha interpuesto recurso de reposición por la entidad SEUR, S.A.., recibido en esta Agencia el 17/12/
- En este recurso, la entidad SEUR, S.A.. reproduce sus alegaciones anteriores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 6 de noviembre de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 13/11/2015, y el recurso de reposición fue presentado en el Servicio de Correos en fecha 15/12/
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 14/11/2015, y ha de concluir el 13/12/2015 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por otra parte, el apartado 3 del citado artículo 48 de la LRJPAC establece que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. En este caso, el último día el plazo, es decir, el 13/12/2015, coincidió en domingo, que se trata de un día inhábil, por lo que el plazo para interponer recurso se entiende prorrogado hasta el lunes posterior 14/12/
- Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 15/12/2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la entidad SEUR, S.A.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de noviembre de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00240/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad SEUR, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es