1/3 Procedimiento nº.: PS/00254/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00720/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00254/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00254/2015, en virtud de la cual por una infracción del artículo 21.1 y 2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, se imponía una multa de 14.000 € (catorce mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 30/07/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00254/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, HECHOS PROBADOS UNO.- El denunciante aporta junto a su denuncia una impresión de un correo electrónico de fecha 03/11/2014 remitido desde la dirección C.C.C. con destino a .....@asysum.com solicitando el cese de envío de comunicaciones comerciales a dicha dirección. DOS.- Los dominios asysum.com, asysum.es y turbo.matic.com están registrado a nombre de ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . TRES.- Entre las fechas de 03/11/2014 y 23/02/2015 el denunciante recibió en su cuenta de correo 14 comunicaciones comerciales remitidas desde .....@asysum.es y B.B.B. con la dirección IP de origen D.D.D. CUATRO.- La dirección IP de origen D.D.D. corresponde al operador CPC SERVICIOS INFORMATICOS, S.L. que ha informado que entre los clientes que tenían asignada la dirección IP en la fecha y hora de los envíos señalados se encuentra el titular del dominio asysum.es y en concreto el uso del email .....@asysum.es y B.B.B. CINCO.- ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. ha informado a esta Agencia que los envíos se deben a un error. SEIS.- Los correos electrónicos recibidos en la cuenta C.C.C. contenían información comercial referente a productos y servicios de ASISTENCIAS Y SUMINISTROS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 MECANICOS S.A. . y no disponían de información sobre cómo solicitar la baja de la lista de destinatarios. TERCERO: ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . (En los sucesivo el recurrente) ha presentado recurso de reposición en fecha 3/09/2015 teniendo entrada en esta Agencia en fecha 08/09/2015 fundamentándolo, básicamente, en la reducción del importe de la sanción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de julio de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 30/07/2015, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 03/09/
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