← España

REPOSICION-PS-00254-2015

1/3 Procedimiento nº.: PS/00254/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00720/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00254/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00254/2015, en virtud de la cual por una infracción del artículo 21.1 y 2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, se imponía una multa de 14.000 € (catorce mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 30/07/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00254/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, HECHOS PROBADOS UNO.- El denunciante aporta junto a su denuncia una impresión de un correo electrónico de fecha 03/11/2014 remitido desde la dirección C.C.C. con destino a .....@asysum.com solicitando el cese de envío de comunicaciones comerciales a dicha dirección. DOS.- Los dominios asysum.com, asysum.es y turbo.matic.com están registrado a nombre de ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . TRES.- Entre las fechas de 03/11/2014 y 23/02/2015 el denunciante recibió en su cuenta de correo 14 comunicaciones comerciales remitidas desde .....@asysum.es y B.B.B. con la dirección IP de origen D.D.D. CUATRO.- La dirección IP de origen D.D.D. corresponde al operador CPC SERVICIOS INFORMATICOS, S.L. que ha informado que entre los clientes que tenían asignada la dirección IP en la fecha y hora de los envíos señalados se encuentra el titular del dominio asysum.es y en concreto el uso del email .....@asysum.es y B.B.B. CINCO.- ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. ha informado a esta Agencia que los envíos se deben a un error. SEIS.- Los correos electrónicos recibidos en la cuenta C.C.C. contenían información comercial referente a productos y servicios de ASISTENCIAS Y SUMINISTROS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 MECANICOS S.A. . y no disponían de información sobre cómo solicitar la baja de la lista de destinatarios. TERCERO: ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . (En los sucesivo el recurrente) ha presentado recurso de reposición en fecha 3/09/2015 teniendo entrada en esta Agencia en fecha 08/09/2015 fundamentándolo, básicamente, en la reducción del importe de la sanción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de julio de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 30/07/2015, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 03/09/

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 31/07/2015, y ha de concluir el 30/08/2015 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En el presente caso, sería en fecha de 31/08/2015 ya que fue festivo el día
  2. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 03/09/2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por ASISTENCIAS Y SUMINISTROS MECANICOS S.A. . contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de julio de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00254/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad SUMINISTROS MECANICOS S.A. .. ASISTENCIAS Y De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.