1/9 Procedimiento nº.: PS/00259/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00025/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00259/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de diciembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00259/2016 , en virtud de la cual se imponía a BBVA una sanción de 70.000 €, y a UNOE BANK, S.A. (ahora BBVA), una sanción de 50.000 €, en ambos casos por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.c), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 2 de diciembre de 2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00259/2016, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Con fecha 09/06/2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la denunciante en el que, en síntesis manifiesta que BBVA y UNOE incluyeron y mantuvieron sus datos en ficheros de morosidad en relación con deudas con origen en operaciones financieras realizadas suplantando su personalidad, siendo conocedoras ambas entidades de tal circunstancia. SEGUNDO: En fecha 11/05/2010 la denunciante presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona contra la persona (desconocía su identidad) que de forma sistemática ha suplantado su personalidad ocasionándole perjuicios económicos. Manifestaba que Citibank expidió una tarjeta de crédito a la persona que la suplanta habiendo dispuesto la suplantadora de la cantidad de 5.384,15 € cuyo pago se le reclama. Asimismo dicha persona abrió una cuenta a su nombre en Cofidis Hispania y esta persona dio de alta a su nombre una línea de móvil en Telefónica. En fecha 31/01/2011 amplió la denuncia al tener conocimiento de un nueva deuda por importe de 4.000 € reclamada por Cofidis Hispania. Por los citados hechos se iniciaron Diligencias Previas *****/2010-D seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona. TERCERO: En fecha 29/12/2010, D. B.B.B. firmó en nombre y representación de su hija (la denunciante) una póliza de préstamo personal con BBVA por importe de 20.000 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 €, con una amortización de 120 cuotas de 253,89 € a satisfacer mensualmente desde el 05/02/2011 al 05/01/2011, resultando un importe total a devolver de 30.702,56 €. Para la suscripción de la citada póliza D. B.B.B. aportó a BBVA escritura de Poder Especial otorgado ante notario en fecha 28/12/2010 con, entre otro el siguiente contenido: “COMPARECEN: DOÑA A.A.A.… DON M.M.M.… DON N.N.N.…. INTERVIENEN la primera en su propio nombre y derecho Y DON M.M.M. y DON N.N.N. intervienen a los efectos prevenidos en el artículo 23 de la Ley del Notariado, parta acreditar la identidad de la otorgante DOÑA A.A.A.. … EXPONE: Que confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera a favor de su padre DON B.B.B.,……. para que en nombre y representación de la parte poderdante PUEDA: - Tomar dinero a préstamo o crédito en la operación de préstamo o crédito hipotecario que la compareciente tiene concertada con la entidad “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”, por un importe de hasta 20.000 EUROS de capital, en garantía del cual la poderdante, con los pactos y demás condiciones que a bien tenga.” CUARTO: En fecha 22/03/2011, D. B.B.B. firmó en nombre y representación de su hija (la denunciante) un contrato de préstamo con UNOE, por un importe de 2.989,93 € con una amortización en 36 cuotas de 101,90 €, de vencimiento inicial el 22/04/2011 y final el 22/03/2014, resultando un importe total a devolver de 3.728,12 €. Asociado al préstamo también suscribió un seguro de vida (plan de pagos protegido) con fecha de alta en el seguro el 22/03/2011 y una prima de 99,93 €. El crédito se encuentra en situación de mora por impago desde fecha 06/10/2011. Para la suscripción del crédito D. B.B.B. aportó a UNOE escritura de Poder General otorgado ante notario en fecha 16/03/2011 con, entre otro el siguiente contenido: “COMPARECEN: DOÑA A.A.A.… DOÑA Ñ.Ñ.Ñ.… DON N.N.N.…. INTERVIENEN la primera en su propio nombre y derecho Y DOÑA Ñ.Ñ.Ñ. y DON N.N.N. intervienen a los efectos prevenidos en el artículo 23 de la Ley del Notariado, parta acreditar la identidad de la otorgante DOÑA A.A.A.. … EXPONE: Que confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera a favor de su padre DON B.B.B.,……. para que en nombre y representación de la parte poderdante PUEDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 …
- g)….. abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito,…..concertar pólizas de crédito personal o con pignoración de valores con entidades bancarias y establecimientos de crédito y, en general, contratar con Cajas Oficiales, Cooperativas y Cajas de Ahorro, establecimientos de crédito y Bancos, incluido el de España y sus sucursales, realizando cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan.” QUINTO: En fecha 05/11/2011 la denunciante presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona contra las personas intervinientes en el otorgamiento de dos poderes notariales (fechas 28/12/2010 y 16/03/2011) por el delito de falsedad en documento público. En la denuncia se especifica que una persona (su madre) se hizo pasar por la denunciante para otorgar en su nombre dos poderes notariales en favor de su padre D. B.B.B., uno de los cuales fue utilizado por éste ante BBVA en fecha 29/12/2010 para abrir una cuenta corriente y solicitar un crédito a su nombre. En Auto de fecha 10/03/2012 la denuncia se acumuló a las Diligencias Previas *****/10-D seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona. SEXTO: En fecha 14/03/2012 BBVA presentó demanda de juicio monitorio contra la denunciante reclamándole el pago de 20.754,80 € por el incumplimiento de la póliza de crédito suscrita en fecha 29/12/2010, en nombre y representación suya, por D. B.B.B.. La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en Procedimiento de Juicio Monitorio 682/2012 (posteriormente transformado en Procedimiento Ordinario ****/2012). SEPTIMO: En fecha 07/05/2012 la denunciante presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona escrito de oposición en el Procedimiento de Juicio Monitorio 682/2012 (posteriormente transformado en Procedimiento Ordinario ****/2012) manifestando no deber cantidad alguna a BBVA pues ni pidió el crédito en el que se sustenta la demanda, hechos de los que, desde septiembre de 2011, era conocedor el director de la sucursal de BBVA en la cual se formalizó el crédito. Señalaba que era conocedor además que el crédito lo solicitó otra persona (D. B.B.B., su padre) que suplantó la personalidad de la denunciante y que por ello el notario que otorgó el poder especial “falso” se encontraba imputado en las Diligencias Previas *****/10-D seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona. En el citado escrito de oposición la denunciante adjuntó copia de las denuncias de fechas 11/05/2010, 31/01/2011 y 05/11/2011 que originaron la Diligencias Previas *****/10, así como de diversas comunicaciones mantenidas con el director de la sucursal de BBVA en la que se concedió el crédito utilizando un poder notarial “falso”. La denuncia de fecha 05/11/20111 hacía también referencia la existencia de un segundo poder general de fecha 16/03/2011 otorgado ante notario por una persona (su madre) suplantando su identidad, confiriendo amplios poderes a su padre D. B.B.B.. A BBVA le fue notificado el citado escrito de oposición a su demanda en fecha 11/05/2012. OCTAVO: En fecha 22/11/2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictó auto en el Procedimiento Ordinario ****/2012 en el que BBVA demandó a la denunciante por el impago del préstamo, con la siguiente parte dispositiva “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 La suspensión se fundamenta en que en el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona se seguía causa criminal contra BBVA y otros por un presunto delito de estafa procesal, de las que puede derivar una resolución que a afecte a documentos fundamentales (contrato de préstamo y poder notarial) en los que se apoyan los hechos sobre los que versa el procedimiento civil. El Auto fue notificado a BBVA en fecha 04/12/2012. NOVENO: En fecha 11/03/2014 la denunciante dirigió escrito al Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona en las Diligencias Previas *****/10-D solicitando que se uniese a la causa una nueva reclamación que había recibido por parte de una filial del Grupo BBVA (UNOE), en relación a otra presunta estafa con suplantación de su personalidad. Adjuntó a su escrito la siguiente documentación: - - Copia de solicitud/contrato de préstamo de UNOE de fecha 22/03/2011, a su nombre por un importe de 2.989,93 € con una amortización en 36 cuotas de 101,90 €, de vencimiento inicial el 22/04/2011 y final el 22/03/2014, resultando un importe total a devolver de 3.728,12 €. Copia de contrato de seguro de vida (plan de pagos protegido) a su nombre con fecha de alta en el seguro el 22/03/2011 y una prima de 99,93 € DECIMO: En fecha 26/02/2016 la denunciante ejerció ante BBVA el derecho de cancelación del referido préstamo por una supuesta suplantación de identidad en el otorgamiento del poder notarial utilizado para la concesión del mismo, aportando copia del auto del el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el Procedimiento Ordinario ****/2012 en el que BBVA demandó a la denunciante por el impago del préstamo con la siguiente parte dispositiva “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. En fecha 27/04/2016 BBVA procedió a anular el préstamo y sancionarlo con cargo a su cuenta de fraude. UNDECIMO: En fecha 04/03/2016 la denunciante ejerció ante UNOE el derecho de cancelación del referido préstamo por una supuesta suplantación de identidad en el otorgamiento del poder notarial utilizado para la concesión del mismo, aportando copia del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el Procedimiento Ordinario ****/2012 en el que BBVA demandó a la denunciante por el impago del préstamo con la siguiente parte dispositiva “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. En fecha 27/04/2016 UNOE procedió a condonar la deuda. DECIMO SEGUNDO: Los datos personales de la denunciante (nombre y apellidos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 DNI) fueron informados al fichero asnef por BBVA según se detalla: - Fecha alta 03/10/2011, en concepto de descubierto en cuenta, por un importe de 168,10 €, y baja en fecha 09/08/2014 siendo en ese momento el saldo impagado 269,68 €. - Fecha alta 09/10/2014, en concepto de descubierto en cuenta, por un importe de 275,14 €, y baja en fecha 16/06/2015 siendo en ese momento el saldo impagado 289,56 €. La baja se produjo tras la solicitud de cancelación ante EQUIFAX instada por la denunciante en fecha 08/06/2015 a la que adjuntó auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el procedimiento ordinario ****/2012 seguido con motivo de la denuncia presentada por BBVA contra la denunciante por el impago de una póliza de préstamo personal suscrita por ésta en fecha 29/12/2010, que en su parte Dispositiva establece: “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. - Fecha alta 25/06/2015, en concepto de descubierto en cuenta, por un importe de 289,56 €, y baja en fecha 08/03/2016 siendo en ese momento el saldo impagado 305,596 €. - Fecha alta 17/03/2016, en concepto de pólizas de crédito, por un importe de 305,59 €, y baja en fecha 16/09/2016 siendo en ese momento el saldo impagado 316,35 €. - Fecha alta 26/03/2015, en concepto de financiación consumo, por un importe de 31.323,31 €, y baja en fecha 15/03/2016 siendo en ese momento el saldo impagado 34.526,24 €. La baja se produjo tras la solicitud de cancelación ante EQUIFAX instada por la denunciante en fecha 08/06/2015 a la que adjuntó auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el procedimiento ordinario ****/2012 seguido con motivo de la denuncia presentada por BBVA contra la denunciante por el impago de una póliza de préstamo personal suscrita por ésta en fecha 29/12/2010, que en su parte Dispositiva establece: “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. DECIMO TERCERO: Los datos personales de la denunciante (nombre y apellidos y DNI) fueron informados al fichero badexcug por BBVA según se detalla: - Fecha alta 02/10/2011, en concepto de descubierto en cuenta corriente, por un importe de 168,10 €, y baja en fecha 10/08/2014 siendo en ese momento el saldo impagado 269,68 €. - Fecha alta 12/10/2014, en concepto de descubierto en cuenta corriente, por un importe de 275,14 €, y baja en fecha 28/05/2015 siendo en ese momento el saldo impagado 289,56 €. La baja se produjo tras la solicitud de cancelación ante EXPERIAN instada por la denunciante en fecha 25/05/2015 a la que adjuntó auto del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el procedimiento ordinario ****/2012 seguido con motivo de la denuncia presentada por BBVA contra la denunciante por el impago de una póliza de préstamo personal suscrita por ésta en fecha 29/12/2010, que en su parte Dispositiva establece: “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. - Fecha alta 16/10/2011, en concepto de financiación consumo, por un importe de 1.041,74 €, y baja en fecha 16/09/2012 siendo en ese momento el saldo impagado 4.007,34 €. - Fecha alta 29/03/2015 en concepto de financiación consumo, por un importe de 1.041,74 €, estando de alta a fecha 06/03/2016 por un importe de 34.526,24 €. DECIMO CUARTO: Los datos personales de la denunciante (nombre y apellidos y DNI) fueron informados al fichero asnef por UNOE según se detalla: - Fecha alta 25/05/2012, en concepto de financiación consumo, por un importe de 423,80 €, y baja en fecha 08/03/2016 siendo en ese momento el saldo impagado 4.071,75 €. - Fecha alta 17/03/2016, en concepto de financiación consumo, por un importe de 4.071,75 €, y baja en fecha 29/03/2016. - Fecha alta 07/04/2016, en concepto de financiación consumo, por un importe de 4.071,75 €, y baja en fecha 06/05/2016. En fecha 08/06/2015 EQUIFAX recibió solicitud de cancelación de la denunciante a la que adjuntó auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el procedimiento ordinario ****/2012 seguido con motivo de la denuncia presentada por BBVA contra la denunciante por el impago de una póliza de préstamo personal suscrita por ésta en fecha 29/12/2010, que en su parte Dispositiva establece: “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. En fecha 15/06/2015 UNOE denegó la cancelación confirmando los datos en el fichero asnef. DECIMO QUINTO: Los datos personales de la denunciante (nombre y apellidos y DNI) fueron informados al fichero badexcug por UNOE según se detalla: - Fecha alta 27/05/2012, en concepto de financiación consumo, por un importe de 423,80 €, y baja en fecha 08/03/2016 siendo en ese momento el saldo impagado de 4.071,75 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 En fecha 28/05/2015 EXPERIAN recibió solicitud de cancelación de la denunciante a la que adjuntó auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona dictado en fecha 22/11/2012 en el procedimiento ordinario ****/2012 seguido con motivo de la denuncia presentada por BBVA contra la denunciante por el impago de una póliza de préstamo personal suscrita por ésta en fecha 29/12/2010, que en su parte Dispositiva establece: “Se acuerda la suspensión del presente procedimiento ordinario, que se mantendrá mientras no se acredite que ha recaído resolución que finalice o paralice la causa penal que actualmente se sigue ante el Juzgado de Instrucción ** de Barcelona en Diligencias Previas *****/10-D”. En fecha 04/06/2015 UNOE denegó la cancelación confirmando los datos en el fichero badexcug.>> TERCERO: BBVA ha presentado en fecha 20 de diciembre de 2016 en el servicio de correos, con fecha de entrada 27 de diciembre de 2016 en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición alegando que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 45.5.
- e)de la LOPD aplicando la cuantía de la sanción impuesta a UNOE BANK, S.A. (ahora BBVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LOPD para las infracciones leves, y ello en atención a que UNOE BANK, S.A. ha sido absorbida por BBVA según escritura de fusión por absorción otorgada por ambas entidades ante notario el día 22 de noviembre de 2016. Se aporta testimonio notarial de dicha escritura de fusión por absorción que determina que BBVA sucede al banco disuelto (UNOE BANK, S.A.) en todas las relaciones jurídicas y de hecho del mismo, en igual posición jurídica, las cuales serán continuadas por BBVA, incluso en cuanto a cualesquiera procedimientos o reclamaciones y recursos judiciales, administrativos, contenciosoadministrativos o de cualquier otra índole que se hallen en curso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por BBVA (antes UNOE BANK, S.A.) debe aceptarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.5.
- e)de la LOPD que dispone: “Artículo 45. Tipo de sanciones. … 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos: … C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.” En el presente caso la resolución dictada en fecha 2 de siembre de 2016 por la Directora de la AEPD impuso a UNOE BANK, S.A. (ahora BBVA), una sanción de 50.000 € por la infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD. Tomando en consideración que ha quedado acreditado en el presente recurso que, en fecha 22 de noviembre de 2016, esto es, ante de resolverse el procedimiento, se produjo la fusión por absorción de UNOE BANK, S.A. quedando integrada en BBVA, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 45.5.
- e)estimando parcialmente el recurso de reposición e imponiendo a BBVA (antes UNOE BANK, S.A.) una sanción en la cuantía prevista para las infracciones leves por el artículo 45.1 de la LOPD. En cuanto a la graduación de la sanción a imponer deben reiterarse los argumentos esgrimidos en el Fundamento de Derecho VI de la resolución recurrida: <<VI … En cuanto a la importancia de la inclusión y mantenimiento de los datos personales en un fichero de morosidad, ha sido tratada en numerosas sentencias por parte de la Audiencia Nacional. Así en la Sentencia dictada el 16/02/2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Número de recurso 1144/1999, en el Fundamento de Derecho Cuarto se señala: “...Ha de decirse que la inclusión equivocada o errónea de una persona en el registro de morosos, es un hecho de gran trascendencia de la que se pueden derivar consecuencias muy negativas para el afectado, en su vida profesional, comercial e incluso personal, que no es necesario detallar. En razón a ello, ha de extremarse la diligencia para que los posibles errores no se produzcan, ...” … Respecto a UNOE, en cuanto a los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 45.4, debe señalarse el carácter continuado de la infracción (art. 45.4.
- a)al mantener los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia ASNEF y BADEXCUG a pesar de ser UNOE conocedora de la existencia de un procedimiento judicial que ponía en cuestión la existencia de las deudas que motivaron la inclusión en los referidos ficheros. En concreto esta situación, en el caso del fichero ASNEF se mantuvo por espacio de casi un año (desde 15/06/2015 a 06/05/2016), y en el fichero BADEXCUG por espacio de casi otro año (desde 04/06/2015 a 08/03/2016). A ello debe unirse la vinculación de la actividad de UNOE con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.(art. 45.4.c), su volumen de negocio o actividad del infractor al ser una de las principales entidades financieras del país (art. 45.4.d), y los perjuicios causados a la denunciante (art. 45.4.h). A este respecto la Audiencia Nacional, en Sentencia de 19/10/2005, declara que “Los perjuicios directamente causados o beneficios obtenidos por la entidad recurrente son circunstancias que no admiten ser incluidas dentro de los que deben ser objeto de valoración al amparo de lo previsto por el artículo 45 de la LO 15/1999”. En cuanto a la importancia de la inclusión y mantenimiento de los datos personales en un fichero de morosidad no cabe reiterar lo ya expuesto en párrafos anteriores.” Conforme a lo expuesto procede estimar parcialmente el presente recurso de reposición imponiendo a BBVA (antes UNOE BANK, S.A.) una multa de 30.000 € por la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD y 38 del RLOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 2 de diciembre de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00259/2016, e imponer a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (antes UNOE BANK, S.A.) la sanción en la cuantía de 30.000 €, de acuerdo con el artículo 45.1, 4 y 5 de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es