1/2 Procedimiento nº: PS/00268/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00784/2017 Examinado el escrito interpuesto por la entidad ENDESA ENERGIA S.A.U., calificado como recurso de reposición, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00268/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de octubre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00268/2017 , en virtud de la cual se imponía a la entidad ENDESA ENERGIA S.A.U. una sanción de 28.000€, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como GRAVE en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: ENDESA ENERGIA S.A.U (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 11 de octubre de 2017, en esta Agencia Española de Protección de Datos, escrito, que cabe calificar como recurso de reposición en base al artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fundamentándolo, en que el 11 de octubre de 2017 se les ha notificado resolución (R/02261/2017) recaída en el marco del procedimiento de referencia PS/00268/2017, sin la previa notificación de la propuesta de resolución correspondiente, aunque afirma que de la lectura de la citada resolución, se aprecia que se hace referencia a que el 26 de julio de 2017 se inició el periodo de práctica de prueba, y que en fecha 3 de agosto de 2017 se formuló propuesta de resolución, sin que hayan recibido notificación alguna al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Tras el análisis pormenorizado de las alegaciones presentadas por ENDESA ENERGIA S.A.U., debe señalarse que la resolución objeto de recurso, de fecha 6 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 48.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede constituir un acto anulable, en tanto en cuanto el desarrollo del procedimiento sancionador PS/00268/2017, puede haber dado lugar a la indefensión de los interesados, al no habérsele notificado determinados trámites procedimentales esenciales para su derecho a la defensa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la citada ley, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos, dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Por lo tanto esta Agencia considera procedente estimar el presente recurso de reposición, anulando de conformidad con el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento sancionador PS/00268/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, contra ENDESA ENERGIA S.A.U, conservándose en todo caso, de conformidad con el art. 51 de la citada Ley 39/2015, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00268/2017, dictado el 23/06/2017, notificado al hoy recurrente, en fecha 30/06/2017, y frente al cual presentó alegaciones y solicitó las pruebas que estimó oportunas en fecha 14/07/2017. En consecuencia, las actuaciones del procedimiento sancionador PS/00268/2017, se retrotraerán al momento en que dicha entidad formuló alegaciones y solicitó las pruebas que estimó pertinentes a su derecho, mediante escrito de fecha 14/07/2017, en respuesta a dicho acuerdo de inicio, el cual le fue notificado el 30/06/2017, continuando los trámites a partir de dichas alegaciones y solicitud e pruebas, lo que se notificará separadamente al recurrente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por ENDESA ENERGIA S.A.U., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de octubre de 2017, en el marco del procedimiento sancionador PS/00268/2017, y retrotraer las actuaciones del procedimiento sancionador al momento de apertura del periodo de práctica de la prueba, lo que se notificará al recurrente de manera separada de esta resolución, continuando a partir de dicho momento el presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ENDESA ENERGIA S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.