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REPOSICION-PS-00270-2020

1/3  Procedimiento nº.: PS/00270/2020 Recurso de reposición Nº RR/00100/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00270/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de enero de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00270/2020, en virtud de la cual se imponía al reclamado una sanción cifrada en la cuantía de 2.000€ (Dos Mil Euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1

  1. c)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5
  2. a)del RGPD. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en legal forma, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: A.A.A. (*en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 15 de febrero de 2021, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Que se me ha notificado con fecha 01/02/21 la Resolución del Procedimiento sancionador (…) por la que se me impone una sanción de 2.000€ por infracción del art. 5.1
  3. c)RGPD (…) que NO he tenido conocimiento de la Propuesta de Resolución de fecha 25/11/20 que se hace constar en el Hecho Octavo y por ende no he podido realizar alegación alguna. Por tal motivo solicita la retracción de las actuaciones al objeto de formular las alegaciones oportunas (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II En relación con las manifestaciones efectuadas por A.A.A., manifestando que no se le ha notificado en tiempo y forma la “propuesta de resolución” cabe indicar que consultada la base de datos de este organismo la empresa encargada de certificar la entrega del acto administrativo en el domicilio designado no ha constatado tal extremo. Por consiguiente, en aras de evitar una presunta indefensión al reclamado en el ejercicio de su derecho a formular las oportunas alegaciones se considera acertado ordenar la retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno, esto al momento de la Propuesta de Resolución. Así, la indefensión con trascendencia jurídico-constitucional se produce solo cuando el interesado se ve, de forma injustificada, imposibilitado para impetrar la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos o cuando la vulneración de las normas procesales o procedimentales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado al quedar privado de su derecho a alegar, probar y, en su caso, para replicar las argumentaciones contrarias (vgr. STC 48/86, 23 de abril, STC 58/1989, 16 marzo entre otras muchas), indefensión que no se produce si quien la denuncia se ha colocado por sí en tal situación. El art. 47.1
  4. a)Ley 39/2015 (1 octubre) dispone: 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
  5. a)Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. La retroacción de las actuaciones, consecuencia de un vicio formal, significa a efectos prácticos que la Administración actuante debe retrotraer el procedimiento y notificar correctamente la “propuesta”, momento a partir del cual el reclamado deberá realizar las alegaciones que en Derecho estime oportunas (STS 1150/2020, 11 septiembre año 2020). Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 12 de enero de 2021, en el procedimiento sancionador PS/00270/2020, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte recurrente Don A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 91-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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