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REPOSICION-PS-00307-2021

1/4  Procedimiento nº.: PS/00307/2021 Recurso de reposición Nº RR/00693/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por ***EMPRESA.1 (A.A.A.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00307/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00307/2021, en virtud de la cual se imponía a la entidad ***EMPRESA.1 (A.A.A.) una sanción de 1500 euros, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5

  1. b)del RGPD. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 08/10/21, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00307/2021, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, Primero. Los hechos traen causa de la reclamación de fecha 11/06/21 por medio de la cual se traslada la “ausencia de distintivo informativo” en el establecimiento ***EMPRESA.1. Segundo. Consta acreditado la ausencia de distintivo informativo en el citado establecimiento que dispone de un sistema de cámaras de video-vigilancia sin informar a los clientes del mismo en legal forma. Tercero. Consta acreditada la ausencia de formulario (
  2. s)informativo a disposición de los clientes (
  3. as)del establecimiento que en su caso puedan requerirlo. TERCERO: Don B.B.B. Letrado ICAM en nombre y representación (A.A.A.) (*en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 8 de noviembre de 2021, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Mi mandante no es titular de la actividad descrita en la resolución impugnada, por cuanto no es una persona que desempeñe su trabajo como AUTÓNOMO, en la ***EMPRESA.1, sita en C/Marcelo Usera, nº 120 (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 La empresa que explota dicho negocio de fruterías es ***ENTIDAD.1, con CIF ***CIF.1, sita en ***DIRECCION.1. (…) no siendo A.A.A. el sujeto pasivo responsable del tratamiento de datos personales, sino que es la empresa para la que trabaja, se deben dirigir estas cartas informativas y la resolución sancionadora (…). Consideración de inexistencia de hecho punible. No siendo el sujeto pasivo responsable del tratamiento de datos personales no puede serle imputada una infracción, pues este no ha cometido ninguna, y por ello la sanción se debe revocar, estimando íntegramente este recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II En el presente caso, se procede a examinar el escrito de fecha 08/11/21 calificado como Recurso reposición por medio del cual se solicita la “Nulidad” de la Resolución de esta Agencia de fecha 27/09/21 argumentando no “ser el responsable de la actividad de video-vigilancia” sino la entidad ***ENTIDAD.1. Los hechos iniciales son trasladados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local Madrid) señalando que el establecimiento citado se dispone de cámaras de video-vigilancia carentes de cartel informativo, identificando en el boletín de denuncia al ciudadano A.A.A.. Es difícil de entender que ninguna manifestación se haya realizado por el inculpado, ni en un momento inicial, ni ante los diversos requerimientos de este organismo, máxime dada la transcendencia de los hechos que son trasladados y con independencia de cual sea la situación laboral del mismo en el citado establecimiento. Tales extremos son constados por una patrulla de la Policía Local que asevera la “ausencia de cartel (
  4. es)informativo” en fecha 05/02/21, siendo las pruebas aportadas (fotografías nº 1-2) lo suficientemente claras como para acreditar la ausencia de cartel en la entrada del establecimiento. Los hechos anteriores suponen una infracción del contenido del art. 13 RGPD, al carecer de distintivo informativo indicando que se trata de una zona video-vigilada, no informando del responsable del tratamiento, la finalidad del uso dado a las imágenes captadas, etc. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En el mencionado recurso, el representante legal asevera sin ambages que el responsable del sistema mencionado es la entidad ***ENTIDAD.1. quien es la que ha instalado el sistema, aportando como prueba (sin fecha y hora) una fotografía de un cartel que así lo plasma, sin más indicación al respecto. Igualmente, se aporta copia de un contrato de alquiler de fecha 01/04/20 en el que las partes que lo suscriben son Don C.C.C. y Don D.D.D., actuando en calidad de Administrador de la mercantil ***ENTIDAD.1. siendo el objeto del mismo el arriendo del local para la gestión de un establecimiento de frutas y verduras, manifestando el arrendatario “ser conocedor de toda la normativa que le sea de aplicación”. Por último, se aporta copia de un contrato laboral en dónde el sancionado tiene la condición “dependiente” siendo la entidad pagadora ***ENTIDAD.1. III De acuerdo a lo expuesto, cabe señalar que examinadas las alegaciones el sancionado no es el autor material de la infracción que inicialmente se le imputo por la fuerza actuante, siendo el mismo un mero “asalariado” de la entidad principal responsable de las cámaras instaladas-- ***ENTIDAD.1. Por tanto, procede la estimación íntegra del mencionado Recurso, ordenándose la apertura de nuevas actuaciones contra la principal responsable por parte de la Subdirección General de Inspección de datos de este organismo. Este organismo, finalmente, quiere recordar el deber de colaboración con las autoridades competentes que incumbe al conjunto de ciudadanos, máxime si son asalariados de la empresa en la que prestan sus servicios, debiendo proporcionar a la autoridad (
  5. es)competentes toda la información necesaria en el momento en que se les requiere, asumiendo en su defecto las consecuencias legales de sus actuaciones. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el letrado ICAM B.B.B. (A.A.A.) contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de septiembre de 2021, en el procedimiento sancionador PS/00307/2021, indicando al sancionado que queda sin efecto la obligación de abonar la multa impuesta en la resolución recurrida. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ***EMPRESA.1 (A.A.A.) y, conforme al art. 77.2 del RGPD, INFORMAR al reclamante sobre el resultado de la reclamación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 91-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.