1/3 Procedimiento nº.: PS/00338/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00040/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00338/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de octubre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00338/2017 , en virtud de la cual se imponía a la entidad ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.., una sanción de 50.000 € (cincuenta mil euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la LOPD de la LOPD, en relación con los artículos 38.1 c), 39 y 43 del RLOPD tipificada como GRAVE en el artículo 45.2 de la LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 c) de la citada LOPD. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 23 de octubre de 2017, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00338/2017, quedó constancia de los siguientes: Mediante certificado de fecha 14/02/2017 expedido por SERVINFORM, S.A. (prestador de servicios de envío de requerimientos de pago de ALTAIA CAPITAL), se constata: la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 11/05/2016 de la carta comunicando la cesión de deuda entre ORANGE ESPAÑA S.A.U. (antes JAZZTEL) y ALTAIA CAPITAL S.A.R.L., A través de copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST se acredita: la remisión de dicha carta, el 17/05/2016 en nombre de EQUIFAX IBERICA (prestador de servicios de gestión de devolución de cartas de ALTAIA CAPITAL), La copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L. a fecha 14/02/2016 acredita que: la carta en la que se comunica la cesión de deuda referida y el requerimiento de pago, dirigida al denunciante a la dirección A.A.A.), ha sido devuelta por motivo “AUSENTE”. Por lo tanto, hemos de destacar que pese a tener conocimiento de la devolución de la carta en la que se comunica la cesión de la deuda y se le requiere el pago de la misma, se solicita la inscripción de los datos del denunciante en el fichero ASNEF, por parte de ALTAIA CAPITAL. Además, en dicha carta aunque se comunica la cesión de deuda y se le requiere al pago de la deuda, es de señalar que el texto no contiene advertencia sobre la potencial inclusión de los datos del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 21 de diciembre de 2017, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que la Agencia ha sancionado a dicha entidad por falta de requerimiento de pago en nueve ocasiones (PS/00266/2017, PS/00314/2017, PS/00338/2017, PS/00349/2017, PS/00409/2017, PS/00410/2017, PS/00411/2017, PS/00419/2017, PS/00477/2017), por lo que está vulnerando el principio non bis in ídem y el principio de proporcionalidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de octubre de 2017, fue notificada al recurrente en fecha 23 de octubre de 2017, y el recurso de reposición fue presentado en la Agencia en fecha 21 de diciembre de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.