1/29 Procedimiento nº.: PS/00344/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00196/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION (FACUA) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección PS/00344/2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección PS/00344/2016, procediéndose al archivo de actuaciones por no haber sido posible determinar con absoluta certeza si los datos para cuyo tratamiento TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. solicitaba el consentimiento, se trataba de datos de localización estrictamente necesarios para la realización de las comunicaciones en cuyo caso serán datos exclusivamente de tráfico, o por el contrario de trata de datos de localización distintos de los de tráfico. En tal sentido se procedió a la apertura de nuevas actuaciones previas E/00603/2017 para determinar de manera fehaciente la naturaleza y tipología de los datos de localización tratados por dicha entidad a los que hacía referencia el SMS objeto de denuncia. Dicha resolución, que fue notificada a la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION (FACUA) en fecha 9 de febrero de 2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00344/2016, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Con fecha 25 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de FACUA en el que efectúa la siguiente denuncia: - TME está remitiendo un SMS a sus clientes en el que les solicita el consentimiento para tratar sus datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones en su dispositivo móvil, con el fin en envío de publicidad, dando un plazo de 30 días para manifestar su oposición o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través del número 224407. - No se solicita el consentimiento expreso y que además la comunicación se realiza a través de SMS, lo que podría ocasionar incidencias en la recepción. - El número de teléfono 224407 al que se ha de llamar no devuelve al usuario ningún comprobante de haber realizado la oposición. SEGUNDO: En el transcurso de las visitas de inspección efectuadas por la Agencia en los locales de TdE y TME en fechas 8 y 22 de 2016, sus representantes manifestaron lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/29 siguiente: Con fecha 16/12/2015 TME, inició un programa piloto mediante el envío de un SMS a 50.000 usuarios de línea móvil, con el siguiente contenido: “Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Si en el plazo de 30 días no ha manifestado su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407”. Desde dicha fecha se están enviado alrededor de 200.000 SMS por semana, aunque algunas semanas no se ha realizado ningún envío, se tiene previsto enviarlo a todos los clientes de telefonía móvil, aproximadamente 6.000.000. Los destinatarios del contenido de dicho SMS, son usuarios de línea móvil, del segmento “Residencial” (particulares y autónomos) y que sean clientes de contrato, en ningún caso se ha remitido a clientes de prepago ni Empresa, se están enviando alrededor de 200.000 SMS por semana. En los casos en que el cliente no ha mostrado su negativa, la información que se recaba es: historial de navegación efectuada por el cliente desde el móvil y los datos de ubicación de la Red a la que se encuentra conectado el terminal, cuando realice comunicaciones. Tanto los datos de ubicación como de navegación, se mantienen durante una año, según la normativa vigente, periodo de tiempo que se mantendrá cuando se comience a tratar los datos recabados para el envío de comunicaciones que se informa al cliente mediante el SMS. Ésta información se encontrará almacenada en el fichero denominado MINERVA cuyo responsable es Telefónica Móviles España, S.A.U. Hasta el momento han expresado su negativa unos 57.000 clientes, aunque en el SMS, figura solo como medio de contacto para expresar dicha negativa, el teléfono gratuito 224407, se han atendido las solicitudes realizadas a través del apartado de correos ** de Bilbao (***CP.1). Asimismo, está previsto atender las solicitudes que se realicen a través de la página web cuando se encuentre activa, ya que se están realizando cambios en la estructura de la misma para la mejora de información al cliente, no obstante desde el 15/12/2015, cuando un cliente accede a la misma para la gestión de sus datos, desde la dirección www.movistar.es/protecciondedatos, el sistema re direcciona al cliente a la página www.movistar.es/particulares/consentimiento-datos, donde aparece el titular Gestionar mi privacidad Movistar, donde aparece información dirigida tanto a usuarios de línea fija, informando de la dirección donde poder ejercitar sus derechos y la documentación a adjuntar, y a usuarios de línea móvil a los que además se ofrece la posibilidad de hacerlo a través del 224407 desde el teléfono móvil. A través del 1004 no es posible manifestar la negativa por parte del cliente. El teléfono 224407 solo puede ser contactado desde un móvil Movistar, se trata de un sistema automático que ofrece dos locuciones diferentes al usuario dependiendo, si es un usuario “impactado” (que se le ha enviado el SMS) o “No impactado” que aún no se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/29 ha enviado el SMS. En el caso de que la llamada la realice un cliente que aún no ha recibido el SMS, la locución consta de: - Mensaje de Bienvenida. “Bienvenido a Movistar. Como usuario de una línea móvil, queremos mantenerle informado de las últimas novedades, ofertas y detalles de los productos y servicios que de verdad puedan interesarle, enviándole comunicaciones cada vez más adaptadas a sus necesidades. Con ese objetivo y porque apostamos por la transparencia, el control de la privacidad y la seguridad de los datos personales de nuestros clientes, a través de este servicio puede decidir en cualquier momento, cómo y con qué finalidad, quiere que tratemos sus datos personales. Le informamos que en caso de disponer de más de una línea deberá ejercer sus derechos para cada una de ellas de forma individual. Esta llamada es totalmente gratuita. A continuación, se facilitará información en detalle, sobre el estado actual del tratamiento de sus datos y los consentimientos otorgados:” - Mensaje del funcionamiento del servicio. “Para garantizar y proteger el tratamiento de sus datos personales, aquí puede modificar o consultar el uso que hacemos de los mismos: o “Recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 1”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar. Usted acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido, pulse 2”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido. Usted acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 3”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/29 “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 4.” Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar. Usted acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 5”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Si desea salir pulse 0” - Mensaje final. “Le confirmamos que se ha realizado la modificación”. - Mensaje de error. “En estos momentos no nos es posible atenderle, por favor, vuelva a llamarnos pasados unos minutos. Gracias y disculpe las molestias.” - Mensaje de despedida. “Gracias por confiar en Movistar.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/29 En el caso de que el cliente ya hubiera recibido el SMS, la locución consta de: - Mensaje informativo del SMS recibido. “Movistar solicita nuevos consentimientos para el tratamiento de sus datos. En primer lugar, se solicita consentimiento para tratar los de datos de navegación procedentes de consultas, operaciones, contrataciones de cualquier producto o servicio con la finalidad de hacerle ofertas comerciales de su interés. Asimismo, movistar solicita su consentimiento para el tratamiento de datos de tráfico para proteger sus intereses y de terceros garantizando la seguridad de las redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, etc., con el fin de implantar acciones de prevención, análisis, defensa, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas. Por último, movistar solicita el consentimiento para tratar los datos de ubicación de su dispositivo electrónico con la finalidad de comunicarle las mejores ofertas y promociones que se adapten a sus características sobre productos movistar o de los sectores de telecomunicaciones, así como para mejorar la cobertura de sus servicios móviles. Le informamos de que, si en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación por SMS, no ha hecho uso de su oposición al tratamiento de estos datos, entenderemos que está de acuerdo con dicho tratamiento.” - Mensaje del funcionamiento del servicio: “Bienvenido a Movistar Como usuario de una línea móvil, queremos mantenerle informado de las últimas novedades, ofertas y detalles de los productos y servicios que de verdad puedan interesarle, enviándole comunicaciones cada vez más adaptadas a sus necesidades. Con ese objetivo y porque apostamos por la transparencia, el control de la privacidad y la seguridad de los datos personales de nuestros clientes, a través de este servicio puede decidir en cualquier momento, cómo y con qué finalidad, quiere que tratemos sus datos personales. Le informamos que en caso de disponer de más de una línea deberá ejercer sus derechos para cada una de ellas de forma individual. Esta llamada es totalmente gratuita. A continuación, se facilitará información en detalle, sobre el estado actual del tratamiento de sus datos y los consentimientos otorgados: o “Recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 1”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar. Usted acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido, pulse 2”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido. Usted acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/29 de valor añadido.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 3”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 4.” Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar. Usted acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 5”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/29 o o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 6”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta el tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles, pulse 7”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles Usted acepta el uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques), pulse 8.”Al pulsar el sistema ofrece dos opciones: “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques). Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques). Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/29 o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” - Mensaje final. “Le confirmamos que se ha realizado la modificación”. - Mensaje de error. “En estos momentos no nos es posible atenderle, por favor, vuelva a llamarnos pasados unos minutos. Gracias y disculpe las molestias.” - Mensaje de despedida. “Gracias por confiar en Movistar.” En ninguno de los dos casos el sistema remite SMS de confirmación de las acciones realizadas, ya que da la opción de poder consultar las modificaciones en la propia locución. No obstante lo cual se han introducido modificaciones en el sistema para que se envíe un SMS de confirmación de las modificaciones realizadas por el cliente a través del número 224407. Asimismo la información adicional y más extensa proporcionada en relación al envío del SMS puede ser escuchada por el cliente (haya sido cliente impactado por el envío del SMS o
- no)pulsando 1 si está interesado en ello. El texto de la locución se ha reorganizado incluyendo los nuevos consentimientos solicitados (6, 7 y 8) a través el envío del SMS al principio de la locución y los consentimientos que se habían solicitado anteriormente al final, de tal modo que los nuevos tres consentimientos solicitados se solicitan en primer lugar (1, 2 y 3) para después solicitar los otros cinco consentimientos ya solicitados por TME con anterioridad al presente programa.. En el caso de los clientes que no lo han recibido pero tienen constancia del envío del SMS a través de terceros, pueden ejercer el derecho de oposición mediante carta remitida al apartado de correos de Bilbao, y a través de la página web cuando se encuentre activa. En este momento solo puede hacerse mediante correo postal. En el caso de que el cliente no se opusiese en el plazo de los treinta días, y quisiera hacerlo posteriormente, podría utilizar los mismos medios ofrecidos en el momento del envío del SMS y que en ese momento se encuentren activos (224407, página web, correo postal o Redes sociales). El usuario puede elegir ejercitar el derecho de oposición a través de diferentes medios: - Correo postal, en este caso si no especificase para que línea solicita el ejercicio de oposición, se marcara para todas las líneas que tenga activas, utilizando como índice interno el NIF del cliente. - A través de 224407, este ejercicio deberá realizarlo por cada línea activa, según se informa en la locución, siendo el índice interno para localización de los derechos el número de línea, por lo que si se realizase una búsqueda de derechos solicitados por el usuario a través de NIF no quedaría reflejado ninguno. - A través de la página web, se podía realizar el ejercicio del derecho mediante NIF (se marcarán para todas las líneas) o mediante número de línea (para cada línea en concreto). Actualmente se está desarrollando una modificación en la aplicación para que desde la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/29 página web, el usuario, tecleando su NIF tenga la opción de marcar todas las líneas o seleccionar los derechos que quiera ejercer sobre cada una de ellas. Cuando se comience a remitir la publicidad asociada a los datos recabados, se verificarán los consentimientos otorgados por el cliente tanto mediante el acceso por número de NIF como los otorgados por número de línea telefónica. Durante el periodo comprendido entre el 16/12/2015 y 11/02/2016 hubo una incidencia con la locución de clientes “autónomos”, porque figuraban como “Empresa”, aunque se reclasificó como Gran público, Residencial y Autónomos, los destinatarios del SMS, internamente se les siguió considerando “Empresas” por lo que al contactar con el 224497, saltaba la locución para clientes “No impactados”. De este error tuvieron conocimiento a través de Redes sociales y pudieron subsanar la incidencia. No obstante, solo se les envío SMS el día 16/12/2015 (comienzo de la prueba piloto) y `posteriormente desde el día 28/01/2016. Asimismo, en los casos de clientes que han manifestado a través de Redes Sociales (Comunidad Movistar, Facebook o Twiter), que no ha podido ejercer la oposición a través del 224407, también se está realizando la gestión de oposición, solicitando al cliente DNI y número de línea. Hasta la fecha, no se ha tratado la información recabada con las finalidades informadas en el SMS, de petición de consentimiento, ni se ha remitido ningún tipo de publicidad relacionada con los datos almacenados, ya que no está previsto realizar ninguna campaña hasta que no se terminen de remitir el citado SMS a todos los clientes. Cuando se comiencen a realizar Campañas Publicitarias relativas al tratamiento de la información recabada, se pasaran todos los filtros para asegurar que el cliente ha otorgado su consentimiento para el envío de comunicaciones, la cesión entre las dos entidades, y el medio de comunicación que ha autorizado (envío postal, e-mail, sms). TERCERO: Con fecha 01/03/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito del DENUNCIANTE 1, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - Es titular de un contrato Movistar Fusión para su línea fija B.B.B. y móvil F.F.F., señalando que en el contrato firmado manifestó su oposición a la cesión de datos y al envío de comunicaciones publicitarias. - En fecha 18/02/2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil número F.F.F., en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día a las 17:45 se pone en contacto a través del citado número de teléfono, sin poder realizar la gestión de forma fehaciente. - Se pone en contacto con el 1004, exponiendo el problema y poniendo una reclamación con número ****1. - A las 18:03 recibe un SMS, cuya copia se adjunta, donde le informan que la reclamación está resuelta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/29 - Con fecha 19 de febrero de 2016 recibe publicidad de FUSION. CUARTO: En fecha 27/11/2012 el DENUNCIANTE 1 contrató con TdE el servicio Fusión para las líneas fija B.B.B. y móvil F.F.F.. Las condiciones particulares del contrato estipulan: “10. Protección de datos 10.1. A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, El Cliente reconoce que ha sido informado por Telefónica de España de que la contratación de Fusión implica la comunicación de sus datos personales y los del titular del teléfono móvil que se asocie a Fusión entre Telefónica de España y Telefónica Móviles España, y ello con la finalidad de gestionar el mencionado producto. 10.2. El Cliente declara que ha sido informado por Telefónica de España de que la contratación del producto Fusión implica que el titular de la línea fija y móvil sea el mismo, por lo que en el caso de que no lo fuera, deberá haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la línea móvil asociada a Fusión, necesario para realizar el cambio de titularidad. 10.3. Telefónica de España informa al Cliente de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo su responsabilidad, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con EL Cliente, así como labores de información de los distintos servicios contratados y de las actividades relacionadas con los mismos. El Cliente tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Telefónica de España, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos **** – ***CP.2 de Madrid. Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados de la relación contractual con EL Cliente (datos de carácter identificativo, de características personales, de circunstancias sociales, empleo, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros y transacciones), los de tráfico y facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y servicios por EL Cliente. 10.4 El cliente consiente que Telefónica de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, envíe promociones comerciales, le comunique las ofertas más interesantes; las últimas novedades y toda la información de productos y servicios similares a los que constituyen el objeto de las presentes condiciones, que puedan ser de su interés, a través de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico. Todo ello sin perjuicio de su derecho a oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección indicada en el apartado 2 de esta cláusula.” QUINTO: En fecha 18/02/2016 (14:28) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil F.F.F., un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de trafico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/29 mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” SEXTO: En fecha 18/02/2016 (18:03) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil F.F.F., un SMS remitido por TME desde la línea 1004 con el siguiente texto: “Reclamación ****1 cerrada. Como le hemos comunicado por teléfono, su reclamación se ha resuelto.” SEPTIMO: En fecha 19/02/2016 (14:56) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil F.F.F., un SMS remitido por TdE desde la línea 1004, con el siguiente texto: “La Champions en FUSION+ Publi: Llega a MOVISTAR+ el futbol que estabas esperando. ¡La Champions y la Europa League con beIN SPORTS! Vívelo pasándote ya a FUSION+ y además lo podrás disfrutar donde quieras con los 3GB de internet móvil. +info en 1004 o Tiendas Movistar. No +publi llama al 224407.” OCTAVO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCIANTE 1 asociado a la línea fija B.B.B. y móvil F.F.F. En la aplicación CTC (clientes de telefonía fija), figuran marcadas las siguientes opciones: Desde fecha 16/07/2013 figura que si consiente la cesión de datos entre TdE y TME y viceversa. No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de TdE. En este caso aparece como cliente “No contactado”. No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de Terceros. En este caso aparece como cliente “No contactado”. No consiente tratamiento móvil contacto para envío SMS publicidad P/S de TdE similares para promocionar productos y servicios de TdE. En este caso aparece como cliente “No contactado”. Estas 3 ultimas opciones figuran así en el sistema ya que derivan de un programa piloto realizado por TdE en 2009 mediante el cual se pidieron estos consentimientos sólo a algunos clientes con el objetivo de poder realizar publicidad a los números móviles que los clientes de fijo aportaban a TdE como números de contacto para realizar ciertas gestiones. A tal fin se les envió una carta en el que se solicitaba, respecto del citado número móvil de contacto, tres consentimientos. Al DENUNCIANTE 1 no se le remitió dicha carta y por ello figura como cliente “No contactado” marcándose por defecto en el sistema la opción de no consiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/29 En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta una queja de la cliente de “No cesión de Datos”, sin embargo no se encuentra marcada ninguna opción de oposición. El sistema recoge que el 18/02/2016 (17:45) el DENUCINATE 1 hace una llamada al 224407, pero “ABANDONA” la locución, por lo que no queda marcado ninguna negativa relacionada con el SMS en el que se solicitan los consentimientos. NOVENO: Con fecha 30/04/2016 tiene entrada en esta Agencia un escrito del DENUNCIANTE 2 en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - Con fecha 28/04/2016 de 2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil, en el que TME le solicita el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - La finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. - Ese mismo día formula reclamación a través de la página web, recibiendo un correo electrónico en el que le informan que el medio para realizar la oposición es el número 224407 o el apartado de correos **, ***CP.1 de Bilbao. - Haber realizado todos los pasos que le indicaban en la locución que ofrece el número de teléfono 224407, pero que no recibe justificante de que su oposición ha sido recogida DECIMO: En fecha 30/04/2016 el DENUNCIANTE 2 recibió en sus líneas móviles A.A.A. y C.C.C., un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” UNDECIMO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 2 asociado a las líneas móviles A.A.A. y C.C.C.. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que se ha remitido en la misma fecha a las 4 líneas el SMS denunciado. El DENUNCIANTE 2 se puso en contacto con el 224407 en dos ocasiones desde dos sus líneas de sus líneas, no obstante TME procedió a marcar en las dos restantes los tres nuevos consentimientos relativos al SMS enviado con fecha 28/04/2016, y en las cuatro línea aparece reflejado: “No ciberseguridad”, “No localización/Datos de ubicación” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/29 y “No uso datos navegación web con fines comerciales”. DUODECIMO: Con fecha 27/05/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 3, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - TME ha remitido un SMS a sus clientes solicitando sus consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil. - La finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. - Se ofrece el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición DECIMO TERCERO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME no constan datos asociados al DNI del DENUNCIANTE 3. DECIMO CUARTO: Con fecha 14/03/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 4, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - A comienzos del mes de marzo, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número E.E.E., en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar su oposición. - Ese mismo día intenta sin éxito responder al SMS pero no le deja enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono sin poder realizar la gestión. Por otra parte se pone en contacto con el 1004 donde le informan que no pueden solucionar el problema. DECIMO QUINTO: En fecha 17/03/2016 el DENUNCIANTE 4 recibió en sus línea móvil E.E.E. un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” DECIMO SEXTO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 4 asociado a la línea móvil E.E.E.. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que tiene marcadas todas opciones con fecha 17/04/2016: - No llamadas Telemarketing. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/29 - No ciberseguridad. - No localización de ubicación. - No cesión de datos - No envío publicidad de TME por SMS, correo electrónico. - No envío publicidad postal. - No envío publicidad de terceros. - No llamadas automáticas para venta directa. - No tratamiento datos de tráfico para prestar SVA’S. - Oposición al tratamiento de los datos. - No uso datos navegación web con fines comerciales. DECIMO SEPTIMO: Con fecha 25/02/2016 se recibe en esta Agencia escrito de DENUNCIANTE 5, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - En fecha 18/02/2016, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número D.D.D., en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día intenta sin éxito responder mediante SMS al citado número, ya que no le dejó enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución en el que le solicitan consentimiento para ocho finalidades diferentes. - Al día siguiente le informan en el 1004 que debe dirigir una carta a la dirección (C/...2)-Madrid. DECIMO OCTAVO: En fecha 18/02/2016 el DENUNCIANTE 5 recibió en su línea móvil D.D.D., un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” DECIMO NOVENO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 5 asociado a la línea móvil D.D.D.. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que tiene marcadas las opciones con fecha 08/04/2016: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/29 - No ciberseguridad. - No localización de ubicación. - No cesión de datos - No uso datos navegación web con fines comerciales. Consta una llamada efectuada por el DENUCIANTE 5 solicitando la dirección de apartado de correos para tramitar los consentimientos. VIGESIMO: Con fecha 02/03/2016 se recibe en esta Agencia escrito de DENUNCIANTE 6, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - En fecha 18/02/2016 a las 16:19 horas, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número D.D.D., en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución, pero no le permite decir “NO” en ningún momento. - Accede a la Red social Comunidad Movistar, y un moderador le indica que debe hacerlo en el citado número de teléfono o en un apartado de correos que le indica. - Ni la locución, ni el SMS explican con claridad los datos que se recogerán ni la finalidad de la recogida. VIGESIMO PRIMERO: En fecha 18/02/2016 DENUNCIANTE 6 recibió en su línea móvil D.D.D., un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: - “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 19/02/2016 DENUNCIANTE 6 dirigió carta a TdE a la dirección (C/...2) Madrid, sin acreditar la recepción de la misma por parte de TdE. En la carta manifiesta que ante la imposibilidad a poder oponerse a que se traten sus datos de tráfico de internet y ubicación de su dispositivo móvil, a través del número 224407, manifiesta su oposición al tratamiento de dichos datos para comunicarle ofertas personalizadas sobre productos y servicios de Movistar, a que se pongan en contacto mediante llamada telefónica, correos o cualquier otro medio electrónico y digital, para informarme sobre productos y servicios Movistar, y no otorga su consentimiento para la realización de llamadas mediante sistemas de llamada automática tanto para su línea móvil como fija. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/29 VIGESIMO TERCERO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCIANTE 6 asociado a la línea móvil D.D.D.. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que no tiene marcada ninguna opción de oposición. Costa una llamada realizada por DENUNCIANTE 6 al 224407, en la que solo marcó “no publicidad envío postal” y una segunda llamada en la que consta “ABANDONO”.>> TERCERO: El recurrente ha presentado en el servicio de correos en fecha 14/02/2017, con entrada en esta Agencia, en fecha 120/02/2017, recurso de reposición, fundamentándolo básicamente en los hechos denunciados y alegaciones formuladas en del procedimiento sancionador cuya resolución es objeto del presente recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, reiterándose básicamente, en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en los Fundamentos de Derecho VI y VII de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: <<VI Se analiza seguidamente la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 14 del RLOPD, y 48.2.
- c)de la LGT por la que se encuentra investigada TME en el presente procedimiento. Ha quedado acreditado por la propia TME y por las denuncias formuladas ante esta Agencia, que en fecha 16/12/2015, dicha entidad inició un programa piloto dirigido a todos los clientes de telefonía móvil, aproximadamente 6.000.000, mediante el envío de un SMS con el siguiente contenido: “Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Si en el plazo de 30 días no ha manifestado su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/29 que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407”. Así pues TME solicita a sus usuarios el consentimiento para el tratamiento de dos tipos de datos: - Datos de tráfico de internet de su dispositivo móvil Datos de ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil. Y ello para tres finalidades que se explicitan: - optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad comunicar ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. En este punto no debe olvidarse que estos dos tipos de datos ya son recabados de los interesados por TME por imperativo de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que establece: “Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. 2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. 3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas. Artículo 2. Sujetos obligados. Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 3. Datos objeto de conservación. 1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/29
- a)Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación: 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
- i)Número de teléfono de llamada.
- ii)Nombre y dirección del abonado o usuario registrado. 2.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
- i)La identificación de usuario asignada.
- ii)La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía. iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
- b)Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
- i)El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
- ii)Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados. 2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:
- i)La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
- ii)Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
- c)Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación: 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia. 2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:
- i)La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
- ii)La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/29 horario.
- d)Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación. 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia). 2.° Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.
- e)Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino. 2.° Con respecto a la telefonía móvil:
- i)Los números de teléfono de origen y destino.
- ii)La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada. iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
- iv)La IMSI de la parte que recibe la llamada.
- v)La IMEI de la parte que recibe la llamada.
- vi)En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio. 3.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
- i)El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.
- ii)La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
- f)Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil: 1.° La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación. 2.° Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.” … Artículo 5. Período de conservación de los datos. 1. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/29 Por tanto nos encontramos con que los datos de tráfico, navegación por internet y localización de los dispositivos móviles son datos que TME trata dada su obligación legal de conservar este tipo de datos (junto con otros), pero con la única finalidad de su cesión a los agentes autorizados para fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En este sentido en el SMS remitido por TME objeto de denuncia, dicha entidad solicita a sus clientes de contrato de telefonía móvil el consentimiento para el tratamiento de estos datos que ya obran en su poder, tanto en el pasado, como presente y futuro, ya que por su propia naturaleza son datos que se recaban de forma constante y sucesiva conforme los usuarios hace uso de sus dispositivos móviles para efectuar llamadas o navegar por internet, pero para otras finalidades distintas de las legalmente establecidas ya citadas, tratamientos por tanto que se efectúan para nuevas finalidades que se concretan en: - optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles. garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad. comunicar ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. VII En este punto procederemos a analizar el deber de información en la recogida de datos en relación con la forma de recabar el consentimiento, exigible para poder proceder a tratar los datos recabados con las nuevas finalidades previstas en el SMS. Así la LOPD establece: “Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/29 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
- d)y
- e)del apartado 1 del presente artículo. 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.” Por su parte recordar que el artículo 6.1 de la LOPD exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos salvo que una ley disponga otra cosa. En el presente caso nos encontramos con una serie de datos (navegación y localización) cuyo tratamiento es necesario para la prestación del servicio y su conservación exigida por la Ley 25/20017, de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Por tanto el consentimiento solicitado por TME para el tratamiento de estos datos con finalidades distintas a las estrictamente necesarias para la prestación del servicio y su conservación por imperativo legal requerirá el consentimiento de los afectados, consentimiento que, requerirá de determinadas características en atención al tipo de datos de que quieran tratar con las nuevas finalidades solicitadas. Así pues este deber de informar al afectado se concreta en gran medida en conocer el tratamiento ulterior que se va a dar a sus datos personales, y muy en concreto las finalidades específicas para las cuales van a ser tratados los datos recabados, de tal modo que el afectado pueda consentir o no el tratamiento en función de esa información que se le facilita, resultando en este punto de especial interés la forma de recabar el consentimiento para que ´´este resulte valido. En este sentido el RLOPD establece: “Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/29 La solicitud del consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos de tráfico, facturación y localización por parte de los sujetos obligados, o en su caso la revocación de aquél, según la legislación reguladora de las telecomunicaciones se someterá a lo establecido en su normativa específica y, en lo que no resulte contrario a la misma, a lo establecido en la presente sección.” En este punto y respecto a los datos de localización debemos aclarar la existencia de: - datos de localización que constituyen datos de tráfico datos de localización distintos de los datos de tráfico Y ello aduciendo a lo dispuesto en los considerandos de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas: “
(15)Una comunicación puede incluir cualquier dato relativo a nombres, números o direcciones facilitado por el remitente de una comunicación o el usuario de una conexión para llevar a cabo la comunicación. Los datos de tráfico pueden incluir cualquier conversión de dicha información efectuada por la red a través de la cual se transmita la comunicación a efectos de llevar a cabo la transmisión. Los datos de tráfico pueden referirse, entre otras cosas, al encaminamiento, la duración, la hora o el volumen de una comunicación, al protocolo utilizado, a la localización del equipo terminal del remitente o destinatario, a la red en que se origina o concluye la transmisión, al principio, fin o duración de una conexión. También pueden referirse al formato en que la red conduce la comunicación. …
(35)En las redes móviles digitales se tratan los datos sobre localización que proporcionan la posición geográfica del equipo terminal del usuario móvil para hacer posible la transmisión de las comunicaciones. Tales datos constituyen datos sobre tráfico a los que es aplicable el artículo 6 de la presente Directiva. Sin embargo, además, las redes móviles digitales pueden tener la capacidad de tratar datos sobre localización más precisos de lo necesario para la transmisión de comunicaciones y que se utilizan para la prestación de servicios de valor añadido tales como los servicios que facilitan información sobre tráfico y orientaciones individualizadas a los conductores. El tratamiento de tales datos para la prestación de servicios de valor añadido sólo debe permitirse cuando los abonados hayan dado su consentimiento. Incluso en los casos en que los abonados hayan dado su consentimiento, éstos deben contar con un procedimiento sencillo y gratuito de impedir temporalmente el tratamiento de los datos sobre localización. Por tanto en la medida en que el dato de localización del dispositivo móvil sea estrictamente necesario para la trasmisión de las comunicaciones se tratará de un dato de tráfico, mientras que constituirá un dato de localización distinto del de tráfico cuando se trate de datos más precisos a los estrictamente necesarios para la trasmisión de la comunicación. Acudiendo a la legación específica de telecomunicaciones según establece el ya citado artículo 16 del RLOPD encontramos un tratamiento distinto del requisito del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 23/29 consentimiento según se trate de datos de tráfico o de datos de localización distinto de los de tráfico. Así en relación con los datos de localización que constituyen datos de tráfico el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece: “Artículo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación 3. Asimismo, los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios con valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado. A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse a través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado a este reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado al sujeto obligado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente que aquel hubiera establecido. Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud este no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado. En todo caso, los abonados dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.” Por su parte la (LGT para determinar cuál será la forma del consentimiento para el tratamiento de datos de tráfico, facturación y localización dispone: “Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. … 2. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
- b)A que sus datos de tráfico sean utilizados para promoción comercial de servicios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 24/29 comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios de valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para tales servicios o promoción comercial únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento informado para ello. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos de tráfico en cualquier momento y con efecto inmediato.” Por lo que respecta a los datos de localización distintos a los de tráfico el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece: “Artículo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico 1. En el caso de que puedan tratarse datos de localización, distintos de los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, sólo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento expreso de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor añadido. A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor añadido, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor añadido, y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado. Se entenderá que existe consentimiento expreso cuando el usuario o el abonado se dirijan al sujeto obligado y le soliciten la prestación de los servicios con valor añadido que exijan el tratamiento de sus datos de localización. En todo caso, los usuarios o abonados deberán contar con la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de localización distintos de los de tráfico al que se refiere este apartado, así como de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.” En este mismo sentido se pronuncia la LGT al establecer: “Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. … 2. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: …
- c)A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 25/29 servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento y con efecto inmediato para el tratamiento de los datos de localización distintos de tráfico”. En el presente expediente TME ha puesto de manifiesto que son estos datos de tráfico (localización de los dispositivos móviles necesaria para la transmisión de la comunicación), aquellos para los cuáles solicita el consentimiento vía SMS con la finalidad de remitir publicidad de Movistar. En la medida en que únicamente sean estos los datos tratados, será válido el consentimiento solicitado por el mecanismo establecido en el artículo 14 del RLOPD (consentimiento tácito), ya que en el caso de que se pretendiera el tratamiento de datos de localización distintos de los de tráfico éste debería ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que establece la necesidad de un consentimiento expreso. No obstante lo anterior no se ha podido determinar fehacientemente si los datos a tratar por TME con las nuevas finalidades cuyo consentimiento se solicitaba en el SMS objeto de análisis, son datos de tráfico (datos de localización estrictamente necesarios para prestar el servicio) o datos de localización dicto de los de tráfico (de los anteriores) en la medida en que no son los estrictamente necesarios e imprescindible para la realización de las comunicaciones electrónicas. Asimismo de las actuaciones previas de inspección y documentos obrantes en el expediente no cabe inferir que TME haya procedido al tratamiento de los datos de localización distintos a los de tráfico con fines distintos a los legalmente establecidos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, por cuanto no consta y así lo afirma la operadora que se haya comenzado a tratar dichos datos con la finalidad de comunicar a los usuarios ofertas personalizadas de Movistar. Así las cosas no puede atribuir a TME la vulneración del derecho conferido a los usuarios en el artículo 48.2.
- c)de la LGT. Retomando el requisito del consentimiento para el tratamiento de estos datos debemos acudir al RLOPD para determinar la forma específica de recabar el consentimiento. En este sentido el RLOPD establece: “Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento. 1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 26/29 genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible. 3. En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. 4. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. 5. Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud.” En cuanto a la necesidad de un consentimiento expreso (y por escrito) la LOPD limita estos requisitos para un determinado tipo de datos especialmente protegidos como son lo que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias (art. 7 LOPD). Tomando en consideración los datos para cuyo tratamiento con fines comerciales y de seguridad TME solicita el consentimiento (navegación por internet y ubicación de dispositivo móvil), no puede determinarse que los mismos, aisladamente tratados puedan ser considerados datos especiarme protegidos ya que ni la navegación por internet, ni la ubicación en la medida que no sean asociados a otros tipo de datos personales del afectado pueden constituir un conjunto de datos que proporcionen información sobre la ideología, afiliación sindical, religión y creencias del mismo. Por tanto, para su tratamiento con fines distintos a los previstos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, no puede exigirse un consentimiento expreso por cuanto no existe disposición legal que así lo requiera, ni, como ya henos señalado, no cabe hablar de datos especialmente protegidos. No obstante lo anterior y respecto a la forma de recabar el consentimiento si se acreditada en el expediente que éste se produce mediante el mecanismos consistente en el envío de un SMS a los usuarios de una línea de telefonía móvil de contrato, SMS en el que se les solicita el consentimiento para tratar sus datos de trafico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Se ofrece al afectado un plazo de 30 días para manifestar su oposición, transcurrido el cual se entenderá que consiente, informándole que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimiento y gestionarlos en un número gratuito, el 224407. Así pues TME utiliza un sistema para solicitar el consentimiento para el tratamiento de estos datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de dispositivos móviles para otras finalidades descritas en el SMS, resultando un medio gratuito en la medida que el SMS incluye un teléfono gratuito para llamar en caso de querer C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 27/29 manifestar la oposición a dichos tratamientos. En caso contrario y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 RLOPD a los 30 días de recibido el SMS sin que se hubiera opuesto se entiende que consiente a los tratamientos de los que ha sido informado en el SMS. El RLOPD exige pues en su artículo 14 que se articule un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En este punto son varias las reclamaciones efectuadas por los 6 denunciantes que en varios de los casos se refieren a que el sistema implementado por TME para manifestar la oposición a los tratamientos no es sencillo. Existe en los denunciantes inquietud respecto al hecho de no tener constancia de hecho de haber manifestado su oposición a los tratamientos para los cuales se les solicitó el consentimiento, en la medida en que al llamar al número gratuito 224407 únicamente escuchan una locución automática que les va solicitando consentimientos para el tratamiento de sus datos para 8 fines distintos. En este sentido TME manifiesta que los afectados pueden en cualquier momento consultar el estado de sus consentimientos mediante llamada al citado número gratuito, no obstante lo cual y para ejercer el derecho de oposición por parte de los clientes que han recibido el SMS informativo TME, está introduciendo mejoras como son: - a pesar que la propia locución ya informaba de la gestión realizada, se ha realizado un desarrollo para enviar un SMS de confirmación de las modificaciones realizadas por el cliente a través del número 224407. - Asimismo la información adicional y más extensa proporcionada en relación al envío del SMS puede ser escuchada por el cliente (haya sido cliente impactado por el envío del SMS o
- no)pulsando 1 si está interesado en ello. - El texto de la locución se ha reorganizado incluyendo los nuevos consentimientos solicitados a través el envío del SMS al principio de la locución y los consentimientos que se habían solicitado anteriormente al final. Estas medidas adoptadas por TME coadyuvan a que el procedimiento establecido para solicitar los nuevos consentimientos mediante el SMS remitido sea acorde a lo dispuesto en el RLOPD, tomando en consideración que con las mejoras introducidas en el sistema si cabe afirmar que se trata de un medio sencillo para manifestar la oposición a dichos tratamientos. Así ya en la visita de inspección se acreditó que unos 57.000 clientes de TME habían manifestado su negativa al tratamiento de datos solicitado en el SMS objeto de denuncia, y respecto a los 6 denunciantes referidos en este procedimiento debe aclarase lo siguiente: - El DENUNCIANTE 3 no es cliente de TME y por tanto dicha operadora no trata sus datos personales. - Los DENUNCIANTES 2, 4 y 5 que contactaron con el 224407 tienen marcadas en el sistema su oposición al tratamiento de datos con los fines solicitados en el SMS. - Los DENUNCIANTES 1, y 6 no tienen marcado en el sistema ninguna opción de oposición a los tres tratamientos solicitados en el SMS por cuanto consta que efectuaron llamada al 224407 pero abandonaron la misma sin completar las opciones en las que se les solicitaban los consentimientos. En definitiva en el presente supuesto no ha sido posible determinar con absoluta certeza si los datos para cuyo tratamiento TME solicita el consentimiento, se trata de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 28/29 datos de localización estrictamente necesarios para la realización de las comunicaciones en cuyo caso serán datos exclusivamente de tráfico, o por el contrario de trata de datos de localización distintos de los de tráfico. En el primero de los casos la forma de recabar el consentimiento para los nuevos tratamientos (tácitamente), sería adecuada a la normativa de protección de datos conforme con lo dispuesto en el artículo 14 del RLOPD por cuanto se establece un medio sencillo y gratuitito para oponerse al tratamiento con las nuevas finalidades explicitadas en el SMS, y que ha sido mejorado por TME introduciendo modificaciones que, por un lado, permiten al usuario tener confirmación por SMS de las modificaciones efectuadas en sus consentimientos, y por otro le permiten manifestar en primer lugar su oposición a los nuevos tratamientos solicitados en el SMS sin tener que manifestar previamente su conformidad o no con hasta otros 5 tratamientos que no guardan relación alguna con los consentimientos solicitado en el SMS objeto de denuncia, facilitando así al afectado que pueda en primer lugar manifestar su oposición o no a estos nuevos consentimientos que se le solicitan en el SMS, para después, si así lo desea, pronunciarse sobre otros 5 consentimientos para el tratamiento de datos existentes en la locución de TME. Por el contrario, caso de existir un tratamiento de datos de localización distintos de los de tráfico y, conforme a lo dispuesto en la normativa de telecomunicaciones ya citada, sería necesario la existencia de un previo consentimiento expreso de los afectados para poder efectuar el mismo. Teniendo en cuenta tales circunstancias procede la apertura de actuaciones previas E/00603/2017 para determinar de manera fehaciente la naturaleza y tipología de los datos de localización tratados por TME a los que hace referencia el SMS objeto de denuncia. Todo lo anterior sin obviar el hecho que no se ha producido un tratamiento de los datos para cuya solicitud se solicitó el consentimiento en el SMS objeto de denuncia. Conforme a lo señalado en los anteriores hechos y fundamentos de derecho no cabe inferir, por parte de TME, la existencia de infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con el artículo 14 del RLOPD y artículo 48.2.
- c)de la LGT.>> En relación con el tratamiento de datos especialmente protegidos denunciado por el recurrente, no existe constancia de que dicha tipología de datos personales hayan sido recabados, ni sometidos a ulterior tratamiento por parte de la operadora para los fines para los cuales se solicitaba el consentimiento en el SMS objeto de denuncia. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 29/29 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION (FACUA) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 30 de enero de 2017, en el procedimiento sancionador PS/00344/2016. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION (FACUA). a la ASOCIACION DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es