1/3 Procedimiento PS/00348/2016 Resolución del Recurso de Reposición Nº RR/000212/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad DINEO CRÉDITO S.L. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00348/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2017 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00348/2016, por la que se acuerda Imponer a la entidad DIENO CRÉDITO SL., una multa de 40.001 € (cuarenta mil un euros); por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD), tipificada como grave en su artículo 44.3.c). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente, con fecha 10/02/17, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, quedó constancia en la resolución, de los siguientes: En fecha 26/08/15 se recibe en esta AEPD escrito de la denunciante, Doña A.A.A., en dónde se trasladan los siguientes “hechos”: “En fecha 20/08/15 la denunciante recibió en el domicilio, por correo ordinario, escrito de la entidad Asnef-Equifax, comunicando la inscripción de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial Asnef con fecha 14/08/15, a instancia de la entidad DINEO Crédito SL, como titular de un producto en concepto de préstamo personal de microcrédito por un importe de 135,40€” (folio nº 1). En los sistemas informáticos de la entidad denunciada constan los datos de la afectada, Doña A.A.A., con DNI ***DNI.1, como consecuencia de la relación contractual que mantienen (préstamo personal) –f. nº
- Se remitió carta de requerimiento previo de pago a Doña A.A.A., por parte de la entidad DINEO CRÉDITO SL., en dónde se le informaba de las consecuencias del impago de la “deuda” otorgándole un plazo de 7 días “para cancelar la referida deuda”, en la dirección postal: (C/...1)-Valencia. Se constata que la carta de requerimiento previo de pago a Doña A.A.A., fue puesta a disposición del Servicio de Correos para su posterior notificación a la interesada el día 11/08/
- No siendo ésta, la fecha real de notificación del requerimiento. TERCERO: La entidad DINEO CRÉDITO S.L. ha presentado en fecha 24/02/17, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición. Solicita que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 resolución impugnada sea revocada o subsidiariamente se acuerde una sanción correspondiente a las infracciones leves en base a “la ausencia de proporcionalidad de la resolución recurrida”, alegando que los datos de Doña A.A.A. fueron dados de alta en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito el 15/08/15, con tan solo 3 días de antelación del plazo concedido por la entidad para la cancelación de la deuda, y aun cuando a fecha 21/11/16, todavía no ha sido cancelada dicha deuda. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por DINEO CRÉDITO S.L., en su escrito de recurso de reposición, reiterándose básicamente en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en los Fundamentos de Derecho, del II al V ambos inclusive, de la resolución del expediente sancionador de fecha 11/01/
- III Los hechos que han sido declarados probados no han sido puestos en cuestión por la recurrente. En fase de instrucción se constata la existencia de una carta remitida por la entidad DINEO CRÉDITO SL., fechada el 06/08/15 y puesta a disposición del Servicio de Correos el 11/08/15, a la siguiente dirección: (C/...1) (Valencia), en dónde se le informa a la denunciante de la existencia de una deuda por importe de 135,40€, así como “de la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago” disponiendo de un plazo de 7 días para cancelar la referida deuda. Los datos de la afectada fueron dados de alta en el fichero de solvencia patrimonial y crédito—Asnef—en fecha 15/08/15, de manera que se acredita la inclusión en los referidos ficheros antes del plazo concedido para el pago “voluntario” de la deuda, que se debe computar a partir del momento en que el Servicio Oficial de Correos certifique la entrega efectiva en el domicilio de la afectada, no la fecha en la que se pone a disposición de dicho servicio la correspondencia a enviar. Mediante tal actividad la compañía sancionada facilitó a la entidad encargada del fichero de solvencia una información relativa a datos personales de la denunciante infringiendo el principio de calidad de los datos, pues lo hizo con anterioridad al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 trascurso del plazo ofrecido al deudor para el pago de la deuda. Solicita que se estime como notificación fehaciente las llamadas telefónicas o SMS realizados con anterioridad, para la comunicación del requerimiento previo de pago. En este caso hemos de reiterar el artículo 40.3 del RGLOPD, donde se indica que: “La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos”, avalado por la Audiencia Nacional con fecha 24/01/
- En resumen, el escrito de recurso de reposición presentado por la entidad DINEO CRÉDITO SL., no contiene nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por DINEO CRÉDITO SL., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11/01/17, en el procedimiento sancionador PS/00348/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DINEO CRÉDITO SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es