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REPOSICION-PS-00348-2022

1/4  Expediente nº.: EXP202207150 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. (*en lo sucesivo, la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28 de septiembre de 2022, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202207150, en virtud de la cual se imponía a A.A.A. una sanción administrativa, una vez acreditadas las infracciones en el mismo descritas. IMPONER a A.A.A., con NIF ***NIF.1, por una infracción del Artículo 6.1

  1. e)y 13 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5
  2. a)y
  3. b)del RGPD, una multa de 600€. Dicha resolución, que fue notificada a la parte recurrente en fecha fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, quedó constancia de los siguientes: Primero. Los hechos traen causa de la reclamación de fecha 19/05/22 en dónde se traslada como reclamación “dado que este ha instalado, junto a la puerta de su vivienda, sin autorización de la Comunidad de Propietarios, una cámara de videovigilancia que captaría imágenes de zonas comunes” (folio nº 1). Se aporta prueba documental (Anexo I) que constata la presencia de cámara en la parte exterior de la vivienda, afectando a zonas comunes sin causa justificada. Segundo. Consta identificado como principal responsable A.A.A., con NIF ***NIF.1. Tercero. Consta acreditada la presencia de cámara de video-vigilada en el exterior de la vivienda afectando a zonas comunes sin causa justificada. Cuarto. Consta acreditado la ausencia de cartel informativo indicando que se trata de zona video-vigilada, así como no se ha explicado la finalidad en el tratamiento de los datos de terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: La parte recurrente ha presentado en fecha 17 de noviembre de 2022, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en los siguientes externos: “Ausencia de responsabilidad. Los hechos que se relatan en el inicio del Acuerdo de Inicio escapan de la voluntad del compareciente, si bien es propietario de la vivienda (…) la misma esta poseída por persona distinta. No solo deja de pagar la renta el ocupante debiéndole más de 40.000€, que jamás ha cobrado, sino que además genera los inconvenientes que han dado lugar a los hechos del presente Expediente. Es sabido que la actuación de la Administración ha de seguir los principios del Derecho Penal y, por ello, el procedimiento no puede dirigirse contra el compareciente (…) A día de la fecha el Sr. B.B.B. se niega a retirar el dispositivo y el hecho ha sido denunciado por el compareciente al Juzgado de Guardia, como puede verse en el escrito que se adjunta (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, cabe señalar lo siguiente. El recurrente manifiesta “no ser responsable de la instalación del dispositivo de video-vigilancia” argumentando que el mismo ha sido instalado por el inquilino de la vivienda, a pesar de los esfuerzos del propietario por evitar tal actuación. Asimismo, manifiesta haber denunciado los hechos ante el Juzgado de Instrucción correspondiente aportando prueba documental de tal extremo a los efectos oportunos. Las manifestaciones esgrimidas se consideran aptas para considerar que el propietario de la vivienda no es el responsable de la instalación de la cámara en cuestión, recayendo la responsabilidad en el autor material de la conducta que sería el inquilino de la misma, que la ha instalado como una medida de presión, que afecta a la Comunidad de propietarios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Este organismo realizó actuaciones contra el recurrente al haber sido indicado como tal por la propia Comunidad de propietarios, bien por desconocimiento de la situación o bien por ignorar la forma de proceder ante este tipo de comportamientos, lo que unido a la reiterada falta de contestación a los requerimientos de esta Agencia originó la sanción descrita. En el presente caso, la Comunidad de propietarios debería haber sido informada de la situación descrita por el propietario (
  4. a)del inmueble, a efectos de ser conocedora de los hechos, evitando de esta manera las actuaciones previas contra el propietario legítimo, que ha alquilado el inmueble a un tercero. En su caso, tras comunicar a la Comunidad de propietarios los hechos expuestos, ésta de estimarlo procedente ha de aportar nuevas fotografías (vgr. fecha y hora) en caso de persistir la conducta infractora o no atender a los requerimientos de los órganos rectores, bien contra el propietario bien contra el inquilino responsable en última instancia de la colocación de la misma, si desea que esta Agencia proceda al examen de la conducta infractora, determinando ahora al principal responsable (inquilino de la vivienda). También se pueden poner en conocimiento los hechos por los órganos rectores de la Comunidad en orden a requerir presencia policial para que tome los datos de filiación del responsable y levante el correspondiente Acta (denuncia) al respecto, siendo conocedores de la forma de actuar ante este tipo de situaciones. III De acuerdo a lo expuesto, analizadas las manifestaciones esgrimidas que no pudieron ser expuestas debido a circunstancias “excepcionales” se considera que el sancionado en su momento por este organismo, no es el responsable material de las actuaciones denunciadas, recayendo tal responsabilidad en el inquilino de la vivienda arrendada, que hace caso omiso a las indicaciones, manteniendo la misma por desavenencias con el propietario de la misma, motivo que lleva a la estimación total del presente escrito. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de septiembre de 2022, en el expediente EXP202207150, indicando al sancionado que queda sin efecto la obligación de abonar la multa impuesta en la resolución recurrida. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante A.A.A. y la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 91-111122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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