1/3 Procedimiento nº.: PS/00364/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00323/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad Liberbank SA contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00364/2016, y con base en los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de febrero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00364/2016, en virtud de la cual se imponía a la entidad Liberbank S.A. (en lo sucesivo el recurrente), una sanción de 50.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 27/02/2017, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00364/2016, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, << 1 --- Con la intervención de un Notario de Santander se suscribió el 11/07/2002 un "Contrato de mediación ICO nº ***NÚM.1 por 10.579 €" entre la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (ahora Liberbank SA), -como titular- A.A.A. con NIF ***NIF.1, y –como fiadora solidaria- B.B.B., NIF ***NIF.2, domiciliados en (C/...1) – Santander. (Folios 16-18) 2 --- 14/08/15, fecha en que de la denunciada Liberbank SA, por medio de burofax, recibe el denunciante (A.A.A., DNI ***NIF.3, domicilio (C/...2)<A Coruña>) escrito fechado el 13/08/15, en el que la entidad financiera le requiere el pago de la deuda de 10/08/07, como titular del préstamo nº ***PRÉSTAMO.
- En caso de impago sus datos podrán ser comunicados a ficheros de morosos. (Folios 3, 6, 52-53) 3 --- 15/12/15, fecha de la pantalla de consulta de la correspondencia, aportada por la denunciada, en la que la búsqueda referente al contrato ***CONTRATO.1 da como resultado A.A.A. , (C/...3)(Lugo), ***CONTRATO.2, contrato con correo devuelto. (Folios 15) 4 --- 17/12/15, fecha de las pantallas de deuda pendiente y cuentas nuevas y viejas, aportadas por la denunciada, en la que la búsqueda referente al contrato ***CONTRATO.1 titular A.A.A., da como resultado que tienen una deuda total vencida de 6.730,37 €, y relacionadas dos cuentas Liberbank con igual numeración: ***CUENTA.1 y ***CUENTA.
- (Folios 20-21) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 5 --- 22/09/16, fecha de la búsqueda en la base de datos de la denunciada con el NIF del denunciante -***NIF.3- con el resultado de persona inexistente, tal como refleja la impresión de pantalla aportada al procedimiento por Liberbank SA. La búsqueda con el NIF ***NIF.1, da como resultado los mismos resultados que figuran en la impresión de la pantalla del día 15/12/15 (Folios 39, 47; 40-41)>> TERCERO: El recurrente ha presentado en fecha 28/03/2017, recibido en esta Agencia Española de Protección de Datos el 31/03/2017, recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de febrero de 2017, fue notificada al recurrente en fecha 27/02/2017, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 28/03/2017, recibido en esta Agencia el 31/03/
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 28/02/2017, y ha de concluir el 27/03/2017 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 28/03/2017 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Liberbank SA contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de febrero de 2017, en el procedimiento sancionador PS/00364/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Liberbank SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es