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REPOSICION-PS-00386-2014

1/4 Procedimiento nº.: PS/00386/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00577/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00386/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de junio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00386/2014 , en virtud de la cual se imponía a D. A.A.A. (SOLYSPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.), una sanción de 1.500 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 37.1.f de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.i), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 .1 .2 .4 y .5 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 08/06/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.l SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00386/2014, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Con fecha 07/06/2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORRISMO Y ANIMACION ACUATICA Y DEPORTIVA en representación de D. B.B.B., declarando que la empresa “SolySport Servicios Integrales-A.A.A.” no informa de modo expreso, preciso e inequívoco del destino y uso de los datos de carácter personal que recaba. La entidad solicita la remisión de curriculums por correo electrónico en https://www.facebook.com........... para cubrir puestos vacantes de socorristas, sin ofrecer la citada información. En la página web http://solysport.es/index.php/contacto.html se puede leer “Estoy de acuerdo con sus términos y condiciones. Enviando este formulario, usted acepta nuestra política de privacidad. Si quieres adjuntar un archivo para mandar un curriculum. Seleccione el archivo a adjuntar. El límite de tamaño para cada archivo es 9.8 MB.” El denunciante indica que no se informa del destino de la información, el titular del fichero, derechos ARCO, ni cuál es la política de privacidad, que carece de aviso legal y no informa de la utilización de cookies. Por último, desconocen si se encuentran inscritos los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: Por la Subdirección General del Registro general de Protección de Datos se comprueba que no consta inscrito en dicho Registro ningún fichero en el que figure D. B.B.B. como responsable del mismo y, mediante escrito de fecha 05/02/2014, se requirió al mismo para que notifique los ficheros de los que sea responsable o alegue cualquier otra circunstancia que estime oportuna. TERCERO: En fecha 14/03/2014 se presentó en Registro General de Protección de Datos solicitud de alta de fichero “SOLYSPORT SERVICIOS INTEGRALES” detectándose errores en la misma al no figurar recibida en esta Agencia Española de Protección de Datos ninguna notificación que se correspondiera con el fichero citado, hecho que en fecha 14/03/2014, se comunicó a D. B.B.B. sin que, a fecha 26/05/2015, se haya tenido constancia de ulterior comunicación de éste relativa a la inscripción del citado fichero.>> TERCERO: D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.) ha presentado en el servicio de correos en fecha 07/07/20015, con registro de entrada en esta Agencia en fecha 10/07/2015, recurso de reposición fundamentándolo en la existencia de vulneración del principio “nom bis in idem” por entender que por los mismos hechos se tramitó el procedimiento A/00022/2015 por el que se le requería modificar las cláusula de protección de datos de la web www.solysport.es. para cuya comprobación de abrió expediente de investigación E/01721/2014 que fue archivado por resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27/06/2016 al cumplir el recurrente con lo requerido. Asimismo manifiesta que el procedimiento sancionador PS/00386/2014 no fue incoado contra él sino contra D. B.B.B. motivo por el cual a pesar de que le fue notificado dicho acuerdo, no efectuó alegación alguna. CUARTO: Las actuaciones de investigación E/04328/2013 que dieron origen al procedimiento A/00022/2015 pusieron de manifiesto asimismo la falta de inscripción de fichero por parte de D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.). Instada en fecha 05/02/2014, por parte de la Subdirección General del Registro de Protección de Datos la inscripción de ficheros, se acreditó una solicitud de fecha 14/03/2014 de inscripción de fichero denominado “SOLYSPORT SERVICIOS INTEGRALES” que adoleciendo de errores fue requerida su subsanación sin que se obtuviera respuesta por parte de D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.), dando origen al procedimiento sancionador PS/00386/2014 iniciado en fecha 02/02/2015 cuya resolución es objeto del presente recurso, comprobándose que el acuerdo de inicio contiene el siguiente literal: “FUNDAMENTOS DE DERECHO De la información contenida en estas actuaciones se desprende que no consta que se haya atendido el requerimiento efectuado a D. B.B.B. por la Agencia de Protección de Datos mediante escrito de fecha 06/02/2014, no constando la aportación de documentación alguna que acredite el cumplimiento de las medidas requeridas, relativas a la notificación al Registro General de protección de Datos de los ficheros cuya titularidad le corresponda como responsable. Los hechos expuestos podrían suponer infracción, por parte de D. B.B.B., del artículo 37.1.f de la LOPD, que señala que “1. Son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

  1. f)Requerir a los responsables y a los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a D. B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 37.1.
  3. f)de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. i)de la citada Ley Orgánica.” QUINTO: El procedimiento sancionador PS/00386/2014 iniciado en fecha 02/02/2015 se incoó erróneamente a D. B.B.B. en lugar de a D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.) responsable de la web www.solysport.es y de un fichero de datos cuya falta de inscripción originó el citado procedimiento sancionador. Asimismo en fecha 13/06/2015 se ha acreditado que, en fecha 25/06/2014, esto es con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador PS/00386/2014, ya figuraba inscrito en el Registro General de Protección de Datos el fichero “Clientes y/o proveedores” cuyo responsable es SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y su encargado de tratamiento D. A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 II En relación con las manifestaciones efectuadas por D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES), debe estimarse el recurso de reposición planteado por cuanto el procedimiento sancionador cuya resolución es objeto del presente recurso fue incoado a D. B.B.B. y no al recurrente por lo que se estima una falta de legitimación pasiva en la infracción que se imputaba en el procedimiento sancionador PS/00386/2014. Asimismo se ha acreditado que en fecha 25/06/2014, esto es, con anterioridad al inicio del citado procedimiento sancionador (02/02/2015), ya figuraba inscrito en el Registro General de Protección de Datos el fichero “Clientes y/o proveedores” cuyo responsable es SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y su encargado de tratamiento D. A.A.A. por lo que no cabría imputar la presunta infracción del artículo 37.1.
  5. f)de la LOPD por incumplimiento del requerimiento de inscripción del fichero por cuanto éste fue atendido. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de junio de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00386/2014, y anular la sanción de 1.500 € impuesta. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. (SOLYSOPORT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar Martínez España Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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