1/4 Procedimiento nº.: PS/00388/2019 Recurso de reposición Nº RR/00453/2020 Examinado el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO POPULAR contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00388/2019, y en base a los siguientes HECHO PRIMERO: Con fecha 1 de septiembre de 2020, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00388/2019, en virtud de la cual se imponía a una sanción de apercibimiento, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1.
- c)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5.
- a)del RGPD y calificada de muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- a)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2020, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la LPACAP, en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00388/2019, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, “PRIMERO: El reclamante interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos el 17/05/2019 manifestando que un concejal del PP había efectuado la publicación en red social Facebook de un Decreto del Ayuntamiento en el que figura su nombre y DNI con fines de crítica política ante la adopción de aquella resolución administrativa, considerando que se ha incurrido en infracción a la normativa sobre protección de datos personales. “SEGUNDO: El 07/05/2019 el concejal del PP en el Ayuntamiento de VélezMálaga D. A.A.A., publica en la en la red social Facebook un Decreto del Ayuntamiento, nº XXXX, Asunto: nombramiento de un tercero en el cargo de personal eventual de esta entidad, y en el que figura el nombre y apellidos del reclamante junto con su nº de DNI, realizando el siguiente comentario: “No he visto nunca tan poca vergüenza!!! A menos de un mes de las elecciones locales B.B.B. nombra cargo eventual como Secretario de Grupo al candidato nº X de la candidatura del PSOE, C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Este hecho es demostrativo que lo único que quieren y están en policía es por un “sueldecito” como sea, cuando sea y mejor costa de todos nosotros. Para eso quieren seguir en el gobierno para colocar a sus acólitos hasta el último momento. Los recursos públicos sirven para los intereses del PSOE colocando a su gente sin ningún pudor y decencia…Y decían que no iban a tener cargos de confianza. Vergüenza les tendría que dar” TERCERO: PARTIDO POPULAR (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 6 de octubre de 2020, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo en que la publicación del Decreto se ha hecho en la red social particular del concejal del PP pero no por indicación del Partido; el partido no es el responsable. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente debe señalarse que los hechos denunciados se materializan en que los datos de carácter personal del reclamante (nombre, apellidos y DNI), han sido publicados por un concejal del PP de la misma Corporación en red social Facebook resultando excesivo puesto que para expresar la crítica política a la que se alude no era necesario que figurara sus datos de carácter personal. Los hechos se imputan al Grupo Popular del Ayuntamiento porque el Decreto que se publica en la red social se dicta en el Ayuntamiento en el que el titular de la red social es concejal del Grupo Popular; la publicación se efectúa en el marco de la labor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 política de del Grupo en el Ayuntamiento, para generar opinión. No se trata de una actuación del concejal como persona ajena al Grupo Municipal al que representa. Actuación que podría haberse realizado sin incluir los datos personales del reclamante y su DNI. IV En consecuencia, en el presente recurso de reposición, el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por PARTIDO POPULAR contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de septiembre de 2020, en el procedimiento sancionador PS/00388/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad PARTIDO POPULAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 180-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es