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REPOSICION-PS-00402-2021

1/5  Procedimiento nº.: PS/00402/2021 Recurso de reposición Nº RR/00230/2022 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00402/2021, y en base a los siguientes HECHO PRIMERO: Con fecha 17/03/2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00402/2021, en virtud de la cual se dirigía un apercibimiento, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5

  1. b)del RGPD y calificada de muy grave en el artículo 72.1
  2. h)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 28/03/2022, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDGDD, y supletoriamente en la LPACAP, en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00402/2021, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, Primero: La parte denunciada requiere a sus clientes que faciliten sus datos personales para reservarles cita previa para la realización de trámites administrativos, sin facilitarles la información detallada de conformidad con el artículo 13 del RGPD. Segundo: Se manifiesta por la denunciada que los clientes han otorgado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ya que debe conocerlos para pedir cita a su nombre, y que, en ningún caso, se queda con los datos de los afectados una vez obtenida la cita. Aporta copia del documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que hace firmar en la actualidad a sus clientes. Tercero: Pese a las alegaciones de la denunciada al acuerdo de inicio, no ha podido probar que antes de iniciarse el presente procedimiento sancionador informase a sus clientes de los aspectos indicados en el artículo 13 del RGPD. Cuarto: El actual documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que deben firmar los clientes del locutorio de la denunciada no recoge lo dispuesto en el artículo 13.1.
  3. e)del RGPD. Aunque no tenga previsto comunicar los datos a terceros, ese apartado debe figurar siempre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) ha presentado en fecha 07/04/2022, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición en el que solicita que “se acuerde Revocar la Resolución recurrida y se proceda al archivo del expediente”, ya que ha cumplido con la medida consistente en completar el documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que facilita actualmente a sus clientes antes de realizar cualquier tratamiento de dato personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDGDD. II En el presente caso, se procede a examinar el recurso de reposición de fecha 07/04/2022 que se interpone contra la Resolución de esta Agencia de fecha 17/03/2022. Los hechos iniciales son trasladados por la Jefatura Superior de Policía del País Vasco señalando que A.A.A. recaba datos personales con motivo de la solicitud de citas previas para la realización de trámites administrativos “sin ninguna garantía ni identificación del responsable del tratamiento de los mismos, así como sin informar ni obtener el consentimiento de los usuarios conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE)2016/679”. Tales extremos son constatados por el Grupo II de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Bilbao de la citada Jefatura que, tras realizar el 11/05/2021 una inspección administrativa en la mercantil denominada “***EMPRESA.1”, asevera “la existencia de numerosas fichas de clientes (papeles manuscritos, copias de documentación, resguardos de cita previa, NIE), que eran almacenadas en dicho establecimiento con la supuesta finalidad de la obtención de citas previas para la realización de diferentes trámites”. Los hechos anteriores suponen una infracción del contenido del artículo 13 del RGPD, al no facilitar a los interesados toda la información que en dicho precepto se indica. III El artículo 4.1 del RGPD define “tratamiento” como: “Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”. Por tanto, la actuación de la recurrente consistente en solicitar citas previas en nombre de terceras personas para realizar trámites administrativos supone una recogida y utilización de sus datos personales, asumiendo así el papel de responsable del tratamiento. En este sentido, el artículo 12 del RGPD obliga a todo responsable de tratamiento a tomar “las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo (…)”. El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, indica que: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  4. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  5. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  6. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  7. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  8. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  9. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  10. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  11. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  12. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  13. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  14. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  15. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  16. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  17. b)La finalidad del tratamiento.
  18. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En respuesta a las alegaciones presentadas por la recurrente, se comprueba que ha incorporado al documento “Protección de Datos de Carácter Personal” el apartado
  19. e)del artículo 13 del RGPD, completando así toda la información que exige el mismo. No obstante, el cumplimiento de la medida correctora impuesta en el marco del PS/00402/2021 no supone la subsanación de la conducta infractora del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  20. b)del RGPD. Pues, como ya se indicó, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 recurrente no pudo probar que antes de iniciar el procedimiento sancionador cumplía con su obligación de informar a los clientes de la información recogida en el citado precepto. De este modo, el apercibimiento que se acordó dirigir a la recurrente se mantiene como sanción ante el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 58.2.
  21. b)del RGPD. En consecuencia, en el presente recurso de reposición, la recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17/03/2022, en el procedimiento sancionador PS/00402/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  22. a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 180-050422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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