1/4 Procedimiento nº.: PS/00410/2020 Recurso de reposición Nº RR/00529/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00410/2020, y en base a los siguientes HECHO PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00410/2020, en virtud de la cual se imponía a una sanción de 1.500 euros, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5 del RGPD y calificada como muy grave, a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.
- b)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 28 de junio de 2021, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la LPACAP, en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00410/2020, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, “PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2020, la reclamante interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigida contra el reclamado. El motivo es la publicación en el sitio web ***URL.1, de datos personales de la reclamante sin su autorización o consentimiento, entre los que se incluyen fotografías, notas personales y referencia a sus relaciones sexuales mantenidas con el reclamado. Aporta datos del posible responsable de este sitio web con el que se encuentra en proceso de divorcio contencioso. Que según la reclamante tuvieron lugar a fecha de: entre el 11 de marzo de 2020 y el momento de la reclamación. SEGUNDO: Con fecha 16 de octubre de 2020 se constatan los extremos denunciados encontrándose en el sitio web numerosas fotografías diseminadas por todo el sitio, muchas notas personales de la reclamada y referencias a su actividad sexual. Se genera diligencia con impresión de pantalla de las páginas “Portada”, “Comienzos”, “Sus notas” y algunas fotos de la Galería. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En las capturas de pantalla se constata que, aunque se ha intentado en algunas fotografías su pixelado, la imagen de la reclamante es absolutamente identificable. TERCERO: Con fecha de 19 de octubre de 2020, se acordó por esta Agencia notificar a la entidad de alojamiento Internet del sitio web medida cautelar de retirada del contenido reclamado. Con fecha de 20 de octubre se notifica y con fecha de 21 de octubre de 2020 se comprueba que el sitio web ha sido cerrado.” TERCERO: Don A.A.A. (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 30 de julio de 2021, por correo certificado, en esta Agencia Española de Protección de Datos, con registro de entrada de 3 de agosto de 2021, recurso de reposición fundamentándolo en que tenía el consentimiento por contrato de la reclamante para usar sus fotos cuando creo la cuenta; y que si no se archiva el procedimiento, solicita el fraccionamiento del pago de la multa ya que no puede hacer frente a la cantidad completa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso. Por su parte, en el artículo 119 de la misma Ley se dispone que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 17 de junio de 2021, fue notificada al recurrente en fecha 28 de junio de 2021, y el recurso de reposición fue presentado por correo certificado, en fecha 30 de julio de 2021. Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el día 29 de junio de 2021, y ha de concluir el día 28 de julio de 2021. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer lo establecido en la Ley. III En consecuencia, la interposición de recurso de reposición en fecha 30 de julio de 2021 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. En cuanto a la posibilidad de fraccionar el pago de la cuantía de la multa, deberá solicitarlo en escrito dirigido a esta Agencia Española de Protección de Datos, Secretaria General, en el momento en que se notifiqué esta resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de junio de 2021, en el procedimiento sancionador PS/00410/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. TERCERO: Comunicar al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 180-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es