← España

REPOSICION-PS-00419-2016

1/2 Procedimiento nº.: PS/00419/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00251/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento PS/00419/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 09/02/17, se dicta resolución por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento número PS/00419/2016, en virtud del cual se acuerda el archivo de las actuaciones practicadas como consecuencia de la denuncia de 23/09/15 presentada contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A, al considerar que no concurre una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Dicha resolución, fue notificada a los recurrentes con fecha, 03/02/17, según aviso de recibo. SEGUNDO: D. A.A.A., presenta con fecha 03/03/17, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo en motivaciones sobre idénticas cuestiones planteadas en el escrito de denuncia de fecha 23/09/

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, que reiteran las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, basada en las consideraciones y particulares circunstancias que concurren en los hechos sometidos a la consideración de la Agencia y el carácter restrictivo y excepcional del procedimiento administrativo sancionador, ampliamente detalladas en el escrito de resolución de archivo del expediente PS/00419/
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha, 26/01/17, acordando el archivo de la denuncia nº PS/00419/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.