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REPOSICION-PS-00437-2014

1/4 Procedimiento nº.: PS/00437/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00188/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00437/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/01/2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00437/2014 , en virtud de la cual se imponía a la entidad EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L., una sanción de 20.000 €, por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 23/01/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD). SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00437/2014, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, 1. EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L., cuyo objeto social es la Correduría de Seguros, dispone de los datos del denunciante con los que emitió el 26/06/2013 un documento o precontrato de seguro de Hogar como mediador conteniendo número de póliza acabado en 54, y las Condiciones particulares. Este contrato en papel se remitió al denunciante sin conocerse la fecha. Como entidad aseguradora aparece ZURICH Insurance plc Sucursal en España, en cuyo ficheros se incluirán los datos (2 a 4). Entre otros consta la fecha de efectos 26/06/2013, la dirección de la vivienda asegurada y el detalle de las garantías y sumas aseguradas. No consta cuenta bancaria. En motivo figura “producción nueva. Petición del cliente” y el contrato no está firmado por el denunciante, hecho que reconoce la denunciada

(13). Los datos del denunciante figuran en los sistemas de la denunciada con un código cliente en relación con una póliza acabada en 54 que coincide con la aportada por el denunciante anulada el 26/06/
  1. “FIGURAS: EURORISK”. Valores: P Neta actual 124,84 €. (33, 93)
  2. La denunciada manifiesta además, que disponía de los datos del denunciante por un contrato suscrito el 21/03/2013 con EXPERT EJECUTIVOS SA CORREDURIA DE SEGUROS sobre transmisión de activos (35 y ss.) que se articula en un listado de clientes (SIN APORTAR copia parcial en la que pudiera figurar el denunciante). La denunciada indica que “tienen conocimiento de que EXPERT comunicó a sus clientes la venta y transmisión de datos de sus clientes a EUROPEA BROKERS, sin aportar elemento acreditativo alguno En el contrato se hace expresa mención a que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 corresponde a la vendedora –EXPERT- (45, 37, 12). La comunicación a los clientes de la cesión realizada y aportan la carta modelo. En la misma se precisa que se transmite la cuenta de mediación de seguros de EXPERT y que los datos pasan a ser responsabilidad de EUROPEA BROKERS y le informa del ejercicio de sus derechos. En el pie de firma figura EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS SOL.
  3. El denunciante tenía contratado un seguro de hogar sobre el inmueble de (C/............1) con REALE SEGUROS de 4/04/2013 a 4/04/2014 pero con el Corredor “CANARISK Consultores Correduría de Seguros SL” (119, 120 y ss.).
  4. El denunciante admite que recibe como archivo adjunto, una carta por correo electrónico el 6/08/2013, de EUROPEA BROKERS, en la que genéricamente se indica que se ha producido la cesión de cartera de clientes de EXPERT EJECUTIVOS SA a EUROPEA BROKERS. (116, 5) sin haber tenido antes conocimiento de la misma. El denunciante se puso en contacto con EUROPEA BROKERS después mediante correo electrónico de 6/08/2013 indicando que no le interesaba la póliza que le ofrecen, y de forma inmediata dieran de baja sus datos.
  5. El denunciante no acredita que derivado del contrato ofertado por EUROPEA BROKERS se haya girado o abonado a su cuenta bancaria algún recibo, a pesar de manifestarlo (116, 2 a 4). El denunciante manifestó que el 6/08/2013 por correo electrónico de EUROPEA SEGUROS era la primera ocasión que tenía noticia de dicha entidad y de que disponía de sus datos.” TERCERO: Con fecha 24/02/2014 tuvo entrada en el Registro de la Agencia recurso de EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L. que fue registrado en el Registro de la Delegación del Gobierno en Cataluña el 19/02/2015, y se fundamenta en: 1) El 29/12/2014 se nos notificó la Propuesta de Resolución dictado por el Instructor del Procedimiento de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22/12/2014, y mediante correo electrónico enviado a dicha Agencia dirección de correo electrónico ‘inspeccion@agpd.es el 22/01/2015 se hicieron alegaciones, sin haber tenido respuesta alguna de la Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 2) Reitera que el denunciante tenía suscrita una póliza correspondiente a un seguro de hogar con REALE y EXPERT EJECUTIVOS, (a través de EURORISK como colaborador) como intermediario del mismo. EUROPEA BROKERS intentó, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contrato de Seguro, contactar con los clientes de REALE para proponerles la contratación de seguros con condiciones más favorables para los mismos con otras compañías de seguros como por ejemplo ZURICH INSURANCE. Eso fue lo que pasó en fecha 26/06/2013 con el denunciante. Se le ofreció una nueva póliza referida a un seguro de hogar con ZURICH INSURANCE y EUROPEA BROKERS como intermediario (a través de EIJRORISK como colaborador). 3) Reitera que el 6/08/2013, el denunciante informó que no le interesaba la póliza que le ofrecimos con ZURICH y EUROPEA BROKERS como intermediaria en fecha 26/06/2013 y que le diéramos de baja de nuestra base de datos. 4) Reitera que EUROPEA BROKERS de acuerdo con la ley de contrato de seguro, dio de baja al diente con respecto a dicha póliza como ya se documentó en el anterior escrito. 5) EUROPEA BROKERS entendió, al ser el correo del 6/08 referido única y exclusivamente a la nueva póliza que le ofrecíamos, que el cliente seguía por lo tanto con el contrato de hogar que suscribió en su momento con REALE y EXPERT EJECUTIVOS como intermediario. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las alegaciones a la propuesta, se significa que obra en el expediente justificación de entrega de aviso de correos de la propuesta, como reconoce la denunciada, recibida el 29/12/
  6. El plazo de los quince días hábiles finaliza pues el 19/01/2015, y la resolución se firma el 21/01/2015, por lo que si el Correo de alegaciones se envía el 22/01/2015, es normal que no se reflejen las mismas, ya que estaban fuera de plazo, y cuando ya había sido emitida la resolución. III En cuanto al resto de alegaciones, reproducen las realizadas en el transcurso del procedimiento, que fueron debidamente contestadas en el fundamento de derecho III y que no justifican la revisión de la misma en el sentido de que causa legal que justifique el tratamiento de datos o consentimiento para el mismo, por lo que se ratifica el sentido de la resolución recurrida. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21/01/2015, en el procedimiento sancionador PS/00437/
  7. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad EUROPEA BROKERS INTERMEDIA SEGUROS S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.