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REPOSICION-PS-00451-2015

1/4 Procedimiento nº.: PS/00451/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00906/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad TYCO INTEGRATED SECURITY S.L.(ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S:L.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00451/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00451/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad TYCO INTEGRATED SECURITY S.L.(ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S:L.), por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 c) de dicha norma, una sanción de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 1 de octubre de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00451/2015, quedó constancia de los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2014 D. B.B.B. con DNI nº C.C.C. manifestó a esta Agencia Española de Protección de Datos que la entidad TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L. (antes ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.) había incluido de forma indebida sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial por una deuda incierta, al existir demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la que TYCO tenía conocimiento. (folios 1 ,2 y 8) SEGUNDO: Consta que el denunciante formuló demanda el 31/10/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla frente a la empresa TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L. (antes ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.), solicitando se declarara la improcedencia de la deuda reclamada por TYCO (folios 12 a 45) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Mediante Decreto de 11/12/2013 fue admitida a trámite la demanda, procedimiento sobre Juicio Verbal (250.0) ****/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, ordenándose su traslado a la parte demandada (folios 63 a 65). CUARTO: La Sentencia nº ***/2014 del Juicio Verbal ****/2014 de fecha 13/11/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Sevilla declara que la deuda es cierta, líquida y vencida y que debe absolver a la demandada ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. (TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.) (folios 105 a 115) QUINTO: Los datos personales del denunciante estuvieron incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF a instancia de ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L (TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.) por importe de 215,16 euros desde el 9/01/2013 hasta mediados de diciembre de 2014, fecha en que la entidad denunciada solicitó a Asnef la baja. (folios 135 y 193) TERCERO: TYCO INTEGRATED SECURITY S.L.(ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S:L.) (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en los siguientes puntos: Los hechos de los anteriores procedimientos (que constan en el recurso de reposición, incluido éste) constituyen una infracción única continuada. Alega la recurrente la SAN de 2 de marzo de 2006 (JUR 2006/123118). Los hechos de los diferentes procedimientos aludidos incluido el actual deberían tramitarse bajo un único procedimiento conforme al artículo 73 de la LRJPAC. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28 de septiembre de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 1 de octubre de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en el registro de entrada de esta Agencia en fecha 11 de noviembre de

  1. Por lo tanto se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 2 de octubre de 2015, y ha de concluir el 2 de noviembre del 2015 ya que el día 1 de noviembre de 2015 fue festivo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 11 de noviembre de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por TYCO INTEGRATED SECURITY S.L.(ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S:L.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de septiembre de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00451/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad TYCO INTEGRATED SECURITY S.L.(ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S:L.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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