1/3 Expediente N.º: RR/00199/2022 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en lo sucesivo la parte recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 25 de febrero de 2022, y teniendo como base los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2020, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) escrito de reclamación, presentado por A.A.A. contra ILUNION SEGURIDAD, S.A. con CIF A78917465, manifestando el recurrente que la entidad reclamada envió comunicaciones laborales a los teléfonos particulares sin haber prestado su consentimiento y que se han revelado las direcciones de correo electrónico personales de los trabajadores al enviar correos electrónicos sin utilizar la opción de envío con copia oculta a todos los destinatarios del correo electrónico. SEGUNDO: En fecha 15 de abril de 2021, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación. TERCERO: En fecha 22 de abril de 2021, la parte recurrente interpone un recurso potestativo de reposición ( RR/00267/2021 ) indicando que las comunicaciones realizadas por la entidad reclamada no fueron con motivo de un ERTE, tal y como esta alegaba, sino para la organización de turnos de trabajo comunicados fuera del horario laboral y el hecho de que los trabajadores realicen su trabajo en el exterior no implica que tengan que hacerse las comunicaciones a teléfonos móviles particulares ya que la parte reclamada cuenta con una oficina física en el centro de trabajo. CUARTO: Analizando las alegaciones de la parte recurrente del RR/00267/2021, esta Agencia considera que la parte reclamada no ha justificado la necesidad ni la proporcionalidad de la medida adoptada a efectos de remitir las comunicaciones de carácter laboral a los trabajadores ni ha justificado la necesidad de disponer de más de un dato de contacto. Por todo ello, el 30 de julio de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve estimar dicho recurso de reposición, ordenándose el 11 de noviembre de 2021, la apertura del procedimiento sancionador PS/00456/2021, por la presunta infracción del artículo 5.1.
- f)del RGPD y artículo 32 del RGPD, tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 QUINTO: Con fecha 22 de diciembre de 2021 se formuló propuesta de resolución del PS/00456/2021, proponiendo que la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos sancione a ILUNION SEGURIDAD, S.A., con CIF A78917465, por una infracción del artículo 5.1.
- f)del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, con una multa de 100.000€ (cien mil euros) y por una infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD, con una multa de 50.000€ (cincuenta mil euros) SEXTO: Con fecha 29 de diciembre de 2021, se presentan alegaciones a la propuesta de resolución, por ILUNION SEGURIDAD, S.A., consistentes en la no notificación del recurso de reposición RR/00267/2021, lo cual le ha generado indefensión. SEPTIMO: Con fecha 25 de febrero de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador PS/00456/2021, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que debió dársele trámite de audiencia en el recurso de reposición RR/00267/2021. HECHOS PRIMERO: En fecha 1 de abril de 2022 A.A.A. (la parte recurrente) ha presentado recurso de reposición contra la resolución del procedimiento sancionador PS/00456/2021, en la cual se acuerda el archivo de las actuaciones contra ILUNION SEGURIDAD, S.A., y se ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que debió dársele a dicha entidad trámite de audiencia en el recurso de reposición RR/00267/2021. Ante lo cual, A.A.A. interpone el presente recurso de reposición manifestando que la indefensión alegada por ILUNION SEGURIDAD, S.A., carece de fundamento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 63 de la LPACAP, señala que “los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.” Por lo tanto, el reclamante, no podrá ser considerado parte o interesado en el procedimiento sancionador que nos ocupa, siendo únicamente partes de este, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 AEPD y la entidad reclamada, nunca el reclamante, por lo que A.A.A. no podrá interponer recurso en vía administrativa contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento sancionador, PS/00456/2021 al no ser parte del mismo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de febrero de 2022, a través de la cual se procede al archivo del procedimiento sancionador PS/000456/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es