← España

REPOSICION-PS-00458-2021

1/4  Procedimiento nº.: PS/00458/2021 Recurso de reposición Nº EXP202100273 Examinado el recurso de reposición interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00458/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00458/2021, en virtud de la cual se imponía la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. una sanción de 1500€ (mil Quinientos euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83 apartado 5º del RGPD. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en tiempo y legal forma según consta acreditado, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00458/2021, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, Primero. Los hechos traen causa de la reclamación de fecha 02/07/21 por medio de la cual se traslado como hecho principal el siguiente: “instalación de cámaras de seguridad en Comunidad de propietarios sin contar con la debida autorización del conjunto de propietarios” (folio nº 1). Aporta prueba documental (Anexo I) que acredita la presencia del dispositivo, así como del cartel informativo en la zona de acceso al inmueble. Segundo. Consta acreditado como principal responsable la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R.. Tercero. Consta acreditada la presencia de la cámara en la zona de entrada al inmueble, junto con un cartel informativo indicando que se trata de una zona video-vigilada. Cuarto. No se ha aportado Acta de la junta de propietarios informando de la instalación del sistema, así como del quorum necesario para la instalación de este tipo de dispositivos de video-vigilancia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. (*en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 27 de enero de 2022, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición, fundamentándolo, básicamente, en los siguientes extremos: “Por consiguiente las cámaras se instalaron sin servicio, ni de grabación, ni de video-vigilancia por la Empresa “Albacete Digital” que facturó a la Comunidad por la compra de dichas cámaras, pero sin incluir grabadoras necesarias para su funcionamiento. Se acompaña la factura emitida por Albacete Digital donde consta que se facturó por la instalación de cámaras en el portal sin grabación, señalándola como Doc. nº

  1. Como quiera que esta instalación no solucionó el problema, pues seguían apareciendo daños en el portal, incluso llegaron a romper las cámaras al ignorar que no grababan, en la Junta Ordinaria del día 7/7/21, en cuyo orden del día se incluía hablar de los gastos por vandalismo y cámaras de seguridad, se hicieron constar los siguientes hechos y acuerdos: “Por todas estas cosas el Presidente me consultó la posibilidad de poner cámaras en los portales, y como es algo que tiene que ir aprobado por los propietarios, se acordó—durante la pandemia—que hasta se hiciera una reunión, poner las cámaras pero sin que graben para disuadir a los causantes de tantos destrozos (…)” En resumen, se ha demostrado que cuando se interpuso la denuncia el 2 de julio de 2021 NO existían instaladas en el portal cámaras con grabadora, solo cámaras que ni graban ni estaban encendidas, motivo por el que las mismas fueron también objeto de pillaje justo con el resto del mobiliario del portal (…) Por lo Expuesto, solicito a esta Agencia: Que tenga por presentado el presente escrito (…) que se estime dicho Recurso y se acuerde anular o revocar la resolución de la Directora de la AEPD de fecha 18/01/22 y ello en garantía del derecho (…)”. CUARTO: En fecha 07/02/22 se procede a dar traslado a la parte reclamante del escrito presentado calificado como Recurso reposición, toda vez que el mismo contenía nuevas manifestaciones y documental no recogidas inicialmente, a los efectos legales oportunos. QUINTO: En fecha 07/02/22 se recibe escrito ampliatorio de la parte reclamada aportando copia de las firmas de los comuneros que han consentido en el mantenimiento de las cámaras de video-vigilancia en la zona de acceso al portal del inmueble (Anexo I). FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II Los hechos originarios traen causa de la reclamación de fecha 02/07/21 en la que el reclamante trasladó como hecho principal el siguiente: “instalación de cámaras de seguridad en Comunidad de propietarios sin contar con la debida autorización del conjunto de propietarios” (folio nº 1). En fecha 27/01/22 se recibe escrito calificado como Recurso reposición en dónde este organismo, tiene constancia por primera vez de alegaciones de la parte reclamada. En el mismo se argumenta la “no operatividad” del sistema, siendo cámaras de carácter disuasorio ante diversos problemas acontecidos en la Comunidad de propietarios durante el periodo de Pandemia. Acompaña como documento probatorio (Doc. nº 1) factura emitida por la mercantil Albacete Digital “donde consta que se facturó por la instalación de cámaras en el portal sin grabación”. Examinada la factura aportada efectivamente se constata la compra de una Cámara tipo Domo para instalación en el portal “Sin Grabación”. La instalación de este tipo de dispositivos no está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo las mismas una función disuasoria frente a actos vandálicos de distinta naturaleza, tratando de evitar daños patrimoniales de diversa índole. La ausencia de “tratamiento de datos” asociado a persona física identificada o identificable, huelga decir hace que la conducta infractora descrita decaiga, al no existir en puridad un tratamiento de datos de carácter personal. Con posterioridad a la presentación de la reclamación (02/07/21), la propia junta de propietarios explica al conjunto de propietarios (as) el carácter disuasorio de la cámara instalada, aportando como Documento nº 2 copia de la misma en orden a su análisis por esta Agencia, fechado en 07/07/
  2. Si bien es cierto que las pruebas aportadas y las alegaciones esgrimidas lo son en el marco de un procedimiento de revisión administrativa, las mismas acreditan sin género de duda alguna que el dispositivo denunciado, nunca realizó “tratamiento de datos” alguno en el momento de la reclamación, por lo que la sanción impuesta si bien ajustada a derecho devendría injusta en cuanto al fondo tratado. Este organismo se ha pronunciado ampliamente sobre la permisibilidad a la hora de instalar este tipo de cámaras disuasorias, en orden a evitar actos vandálicos de distinta naturaleza, aprovechándose precisamente del carácter furtivo de los mismos en la creencia de que estos no tendrán represalia alguna, cumpliendo al menos una función “intimidatoria” al ser observados por los terceros que actúen de mala fe. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De manera que el dispositivo de grabación cumplía una mera función disuasoria, habiendo demostrado su valía en supuestos similares a la hora de evitar daños de índole patrimonial a la Comunidad de propietarios, actuando los responsables de la Comunidad no solo con diligencia debida sino en su obligación de “protección de la finca/inmueble” (vgr. art. 20 LPH). III De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que los hechos inicialmente denunciados no constituyeron infracción en el marco de la protección de datos, al no estar operativo el dispositivo (cámara) denunciado, no existiendo “tratamiento de datos” alguno asociado a persona física identificada o identificable, motivo que justifica la toma de consideración de las alegaciones esgrimidas, a la hora de dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de enero de 2022, en el procedimiento sancionador PS/ 00458/2021, indicando al sancionado que queda sin efecto la obligación de abonar la multa impuesta en la resolución recurrida. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R.. y, conforme al art. 77.2 del RGPD, INFORMAR al reclamante sobre el resultado de la reclamación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 91-100519 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.