1/4 Procedimiento nº.: PS/00470/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00272/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00470/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de febrero de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00470/2013 , Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 19 de febrero de 2014, según aviso de recibo que figura en el expediente, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, PS/00470/2013, quedó constancia de los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: Dña. A.A.A. con DNI ***DNI.1 manifiesta que, con fecha 6 de julio de 2010 abrió una cuenta corriente en la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., y que desde esa fecha y con cargo a dicha cuenta se han realizado múltiples operaciones, como transferencias, compra-venta de valores e incluso solicitudes de préstamos, sin su consentimiento. SEGUNDO: Se acredita la existencia de un contrato de cuenta corriente a nombre de la de la denunciante con fecha de formalización 6 de julio de
- La cuenta tiene el siguiente CCC ***CCC.
- (folios 6 a 11; 171 a 177) TERCERO: Se acredita la existencia de un autorizado de dicha cuenta corriente (CCC ***CCC.1) con fecha de formalización de la autorización 7 de julio de
- La autorización de firma es indistinta y autoriza a D. B.B.B., entre otras cosas , a firmar transferencias y en general toda clase de documentación relativa a operaciones bancarias de todo orden. El documento está firmado por la denunciante y el autorizado. Consta DNI del autorizado. Constan los datos en los registros de Banco de Sabadell (folios 185 a 190) CUARTO: Consta en la documentación un poder general otorgado por la denunciante a favor de D. B.B.B. de fecha 16 de septiembre de 2010 con amplios poderes entre los que destacamos realizar operaciones con acciones, abrir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, dar y tomar dinero a préstamo, transferir depósitos provisionales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 definitivos. (folios 238 a 240) QUINTO: Queda acreditada la solicitud de transferencias realizadas con la firma del autorizado y apoderado (D. B.B.B.) de la denunciante con cargo a la cuenta corriente ***CCC.
- Las fechas de valor de los cargos van desde 23 de julio de 2010 hasta el 16 de noviembre de
- En todos ellos aparece como ordenante la denunciante, y consta su firma en una de ellas ( folios 444 y 445) y como beneficiario B.B.B. , que consta como autorizado en la cuenta corriente y firmó como autorizado las transferencias. (folios 377 a 530) SEXTO: Queda acreditado que con fecha 24 de noviembre de 2010, fue concedido a la denunciante y terceros del grupo familiar, una póliza de préstamo por la cantidad de 2.643.000,00 euros cuyo destino, según manifiesta la entidad denunciada, fue precisamente regularizar la operativa de transferencias asentada en la cuenta n° ***CCC.1 de la denunciante y otras cuentas titularidad de otros familiares. ( folios 3 de alegaciones al acuerdo inicio y 247 a 257) SEPTIMO: BANCO SABADELL aporta copia de una Sentencia dictada el 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Social número uno de Valencia, declarando procedente el despido del Director de la Sucursal que tramitó las antedichas transferencias. Según consta en el fundamento jurídico quinto el fundamento del despido fue la concesión de activo a una serie de personas y entidades vinculadas entre sí, que suponen la existencia de un grupo asumiendo unos riesgos más allá de los que tenía concedidos, es decir la falta de cumplimiento de las mínimas normas de gestión de riesgos, realizando operaciones fuera de su atribución. (folios 285 y 312) OCTAVO: Con fecha 12 de diciembre de 2012, la denunciante presenta una demanda de Juicio declarativo ordinario, contra el Banco de Sabadell, ante el Juzgado de Primera Instancia de Catarroja con el fin de que la devuelvan las cantidades transferidas sin su consentimiento y solicita como medida cautelar que se restablezca o ingrese en la cuenta corriente de la demandante el importe reclamado en la demanda. (folios 302 a 307). Con fecha 25 de marzo de 2013 el juez dicta AUTO, donde no considera que existan los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada (folios 314 a 318) NOVENO: Resulta acreditado que BANCO SABADELL informó al fichero ASNEF los datos personales del denunciante por un saldo deudor de 17.178€. La incidencia se dio de alta el 1 de junio de 2012 y a fecha 21 de junio de 2013 seguía activa, (folio 87) DECIMO: Resulta acreditado que BANCO SABADELL informó al fichero ASNEF los datos personales del denunciante por un saldo deudor de 41.020€. La incidencia se dio de alta el 22 de febrero de 2013 y a fecha 21 de junio de 2013 seguía activa, (folio 91). UNDECIMO: Resulta acreditado que BANCO SABADELL informó al fichero BADEXCUG los datos personales del denunciante por un saldo deudor de 41.020€. La primera inclusión se dio de alta el 3 de junio de 2012 y de baja 17 de junio de
- La segunda inclusión se dio de alta el 24 de febrero de 2013 y a fecha 9 de junio de 2013 seguía activa. El producto era préstamo personal (folios 130, 145 y 151). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 DUODECIMO: Resulta acreditado que BANCO SABADELL informó al fichero BADEXCUG los datos personales del denunciante por un saldo deudor de 17.178€. La primera inclusión se dio de alta el 22 de mayo de 2011 y de baja 12 de febrero de
- La segunda inclusión se dio de alta el 3 de junio de 2013 y a fecha 9 de junio de 2013 seguía activa. El producto era préstamo personal (folios 130, 146, 147). TERCERO: A.A.A. (en los sucesivo la recurrente) ha presentado en fecha 21 de marzo de 2014, en la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos recurso de reposición, siendo registrada su entrada en esta Agencia el 25 de marzo de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 13 de febrero de 2014, fue notificada al recurrente en fecha 19 de febrero de 2014, y el recurso de reposición fue presentado en la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos en fecha 21 de marzo de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 20 de febrero de 2014, y ha de concluir el 19 de marzo de 2014, ya que de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. Como el 19 de marzo de 2014 fue festivo en la Comunidad valencia, el plazo concluyó al día siguiente, es decir, el 20 de marzo de
- En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 21 de marzo de 2014 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de febrero de 2014, en el procedimiento sancionador PS/00470/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es