1/3 Procedimiento nº.: PS/00475/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00311/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad XFERA MÓVILES SA contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00475/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/02/2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00475/2014, en virtud de la cual se acordaba: “PRIMERO: IMPONER a la entidad XFERA MÓVILES S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma, una multa de 20.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: IMPONER a la entidad XFERA MÓVILES S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, una multa de 20.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.” Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 2/03/2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00475/2014, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, 1) Los datos del denunciante figuraban en los sistemas de la denunciada por la línea contratada ***TEL.1, efectuada a través de la página web de YOIGO estando de alta de 28/05/2012 a 2/11/2012 por impago de las facturas emitidas entre junio y noviembre 2012. La denunciada no aporta copia del contrato o algún medio de acreditación de la identidad de la persona que contrata. (58, 59, 64 a 83). 2) Los datos del denunciante aparecen inscritos en el fichero ASNEF informados por XFERA MÓVILES desde 10/09/2012 por impago de 716,74 euros, según escrito del responsable del fichero. A fecha 31/01/2014 en el citado fichero no figuraban los datos. El alta antes citada fue baja en el fichero el 14/09/2013 (1, 5, 6, 33, 34,38, 39, 44, 45). Según se desprende de escrito de EQUIFAX, el denunciante ejercitó el derecho de acceso el 4/07/2013 (51, 53, 2 a 6). 3) El denunciante formalizó denuncia por los hechos ante la Policía Nacional el 14/09/2013.
(15)manifestando que se apercibió de los hechos al ir a pedir un crédito el 4/07/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 4) La denunciada indica que recibió llamada del denunciante el 11/09/2013 informando de los hechos, procediendo a condonar la deuda y excluir los datos de los ficheros de solvencia. En los sistemas de la denunciada figuraba anotada dicha reclamación (59,84). El denunciante en algunos correos dirigidos a YOIGO el 16/09/2013 indica que después de la conversaciones telefónica mantenida… (18 y ss.).” TERCERO: XFERA MÓVILES SA ha presentado en el Servicio de Correos el 1/04/2015, con registro de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos el 8/04/2015, recurso de reposición reiterando las manifestaciones producidas durante la tramitación del procedimiento, consistentes en: 1) Actuaron en cuanto el denunciante se puso en contacto con ellos, y sin embargo desde que el denunciante conocía que figuraba en ficheros hasta que se puso en contacto con ellos transcurrieron dos meses, pese a conocer que su identidad había sido suplantada. 2) En cuanto a la cantidad de sanción, indica que se hace constar que la denunciada trata y maneja datos habitualmente, y precisa que es casi imposible imaginar potenciales infractores de la LOPD cuya actividad no esté relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal, porque va de suyo que quien vulnera la ley es porque realiza un tratamiento de datos de carácter personal, no pudiendo ser un agravante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En relación con las manifestaciones efectuadas por XFERA MÓVILES SA, reiterándose básicamente, en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y tenidas en cuenta en la determinación de la sanción En este sentido debe subrayarse, que es la entidad recurrente con la que el interesado traba una relación, la que incorpora sus datos a sus ficheros, emite facturas y gira los correspondientes recibos, y la que en correlación, debe asegurarse que aquél a quien se solicita los datos para contratar y ser tratados por ella, lo presta con consentimiento inequívoco y que esa persona que está dando el consentimiento, efectivamente es la titular de los datos personales en cuestión. A tal fin al recurrente, como responsable del fichero, le corresponde debe desplegar la diligencia debida para comprobar que se ha aportado la documentación debida en orden a asegurarse de la identidad de la contratante y evitar situaciones de fraude y usurpación de identidad, diligencia que ha omitido en este caso. En cuanto a la sanción impuesta, en este caso se tuvo en cuenta la falta de diligencia en la contratación de un servicio a través de la web sin unos mínimos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 diligencia en la actividad de constatación del consentimiento de los datos proporcionados, junto con la especial diligencia que se exige a empresas como la recurrente en que el tratamiento de datos personales constituye parte esencial de su actividad profesional. En relación con las dos infracciones cometidas, ya se tuvo en cuenta la rapidez en la subsanación de los efectos, aplicándose en cada una sustancial reducción en las cuantías, en aplicación del artículo 45.5) de la LOPD. Las cuantías impuestas resultan ponderadas y proporcionadas a la gravedad de la infracción cometida y la entidad de los hechos. No se aprecian razones que justifiquen la minoración pretendida por la parte recurrente, que resultan ponderadas y proporcionadas a la gravedad de las circunstancias acontecidas en las infracciones y la entidad de los hechos. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, XFERA MÓVILES SA no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por XFERA MÓVILES SA contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24/02/2015, en el procedimiento sancionador PS/00475/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad XFERA MÓVILES SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es